Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

nal evaluando e informando periodicamente a la Alta Direccion del Ministro de la Produccion, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero sobre los volumenes de captura. DEL GOBIERNO REGIONAL 1. Ejecutar el Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero en el ambito de su jurisdiccion, acorde al presupuesto aprobado y al plan de operaciones correspondiente, a traves de la Direccion Regional de Produccion (DIREPRO). 2. Coordinar, dirigir y evaluar las acciones de los diferentes participantes segun el MORDAZA de accion. 3. El GOBIERNO REGIONAL, a traves de los inspectores que designe la DIREPRO, realizara las inspecciones inopinadas y permanente de las capturas permisibles, tallas minimas, determinacion del porcentaje de tolerancia, cumplimiento de vedas, instalacion y correcto funcionamiento equipos e instrumentos electronicos gravimetricos de pesaje de pescado en los puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, chatas , tolvas o pozas, garitas, plantas de procesamiento y lugares de expendio, asi como en los centros acuicolas, concesiones, cuencas hidrograficas, y lagunas repobladas, peces ornamentales, acuarios, recursos hidrobiologicos y recursos nativos. Para tal efecto y de ser el caso, se levantara el reporte de ocurrencias, acta de inspeccion, acta de decomiso, acta de donacion, acta de incineracion, los mismos que en la medida posible deberan ser firmadas por el patron delegado y/o transportista y/o comerciante pertinente. En caso contrario se anotara como MORDAZA "Se nego a Firmar". 4. La DIREPRO, tramitara los expedientes de infracciones administrativas en los plazos establecidos a la Comision Regional de Sanciones con MORDAZA a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, segun sea el caso. 5. Coordinar con las instituciones que MORDAZA necesarias para el cabal cumplimiento del convenio. 6. Verificacion y control inopinados de artes y aparejos de pesca, longitud minima de mallas de las redes de cada pesqueria; asi como de los respectivos permisos de pesca, concesiones y actividades acuicolas, acuarios, peces ornamentales y control de periodos de MORDAZA correspondientes. 7. Difusion de los dispositivos legales vigentes a los pescadores armadores, industriales pesqueros, personas que se dediquen a las actividades acuicolas, peces ornamentales, acuarios y autoridades locales. 8. Coordinacion permanente con la Oficina de la Procuraduria Publica del sector a efectos de facilitarle informacion, remision o estudio del acervo documentario a cargo de las Direcciones Regionales de Produccion derivados de infracciones incurridas contra el ordenamiento pesquero. 9. La Procuraduria Publica del Sector podra establecer domicilio procesal en la sede de las Direcciones Regionales de Produccion y/o direcciones de las dependencias regionales o zonales, respecto de los procesos judiciales que asi lo requieran; para tal efecto, el Director Regional bajo responsabilidad debera disponer la MORDAZA de manera inmediata a su recepcion los escritos y demas documentos que se le remitan ante los organos jurisdiccionales pertinentes y recibir las notificaciones judiciales dirigidas al Ministerio y/o sus dependencias, asi como a la Procuraduria Publica, debiendo ponerlas en conocimiento de esta de manera inmediata, via fax. En caso de carecer de fax, se debera comunicar telefonicamente el contenido de la resolucion judicial objeto de notificacion, de manera inmediata a su recepcion. En ambos casos, se dispondra que por conducto regular sea remitida la notificacion original con sus anexos, a la Procuraduria Publica del Ministerio. 10. Presentar la rendicion de cuenta documentada dentro de los treinta (30) dias de otorgados los fondos, conforme a la Directiva que MORDAZA la habilitacion y rendicion de los encargos otorgados por el Ministerio de la Produccion, con cargo a sus recursos directamente recaudados, que apruebe la Oficina General de Administracion. 11. Las rendiciones de cuenta documentada por los fondos otorgados en la modalidad de Encargo, deberan estar acompanadas de un informe mensual de avance

fisico-financiero de las actividades contempladas en el Plan de Operaciones aprobado, analisis Costo Beneficio, Impacto economico e Impacto social de la ejecucion del Programa de Vigilancia, ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, incluyendo las acciones y resultados de las operaciones de vigilancia y control materia del presente, adicionando para tal efecto las Actas de Inspeccion, ademas del correspondiente Informe Economico respecto a los gastos incurridos. MORDAZA de dicho informe debera ser presentado ante la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion. 12. Las rendiciones de cuenta deberan sujetarse a lo establecido en las normas que regulan los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Control, asimismo deberan sujetarse a las Directivas que para el manejo y administracion de fondos ha aprobado el Ministerio de la Produccion. CLAUSULA CUARTA: PRESUPUESTO Y FINANCIAMENTO El Monto aprobado para la ejecucion del presente Convenio asciende a la suma de .............................Nuevos Soles y sera financiado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Ministerio de Produccion, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Ejercicio Fiscal 2005. CLAUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA El presente convenio entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripcion hasta el cierre del ejercicio presupuestal 2005, pudiendo ser renovado segun las necesidades institucionales o por acuerdo de las partes, con aviso anticipado de treinta dias calendario. CLAUSULA SEXTA: DE LA MODIFICACION Los terminos y condiciones del presente convenio en la parte tecnica y presupuestal, podran ser modificados acorde al desarrollo y evaluacion mensual que se realice de las acciones de seguimiento, vigilancia y control pesquero, en concordancia con las politicas y metas correspondientes al Sector y acciones de caracter tecnico normativo que disponga la DINSECOVI. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA RESOLUCION Puede resolverse el presente Convenio por las siguientes causales: 1. Cuando los recursos financieros asignados MORDAZA destinados a fines y objetivos distintos a los estipulados en el presente convenio. 2. Por falta de disponibilidad presupuestaria y financiera de parte de PRODUCE. 3. Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la clausula tercera del presente Convenio. 4. A solicitud de alguna de las partes, con una anticipacion no menor de 30 dias. 5. Por mutuo acuerdo. CLAUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES - Los aspectos que no se hayan considerado en las clausulas anteriores y que MORDAZA necesarios para una mayor ejecucion del convenio, seran adoptados de comun acuerdo de las partes y constaran en clausulas adicionales que, suscritas formaran parte de estos instrumentos. - Las partes suscriptoras declaran su plena conformidad con las clausulas y condiciones comprendidas en el presente convenio, el mismo que suscriben en (2) originales de igual valor, a los .................... dias del mes de ..................... del ano dos mil cinco.
_______________________ _____________________ Ministerio de la Produccion Gobierno Regional ......... Director Nacional de Presidente Seguimiento, Control y Vigilancia

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