Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 nal evaluando e informando periódicamente a la Alta Di- rección del Ministro de la Producción, a la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre los volúmenes de captura. DEL GOBIERNO REGIONAL 1. Ejecutar el Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero en el ámbito de su jurisdicción, acorde al presupuesto aprobado y al plan de operaciones co-rrespondiente, a través de la Dirección Regional de Pro- ducción (DIREPRO). 2. Coordinar, dirigir y evaluar las acciones de los diferentes participantes según el campo de acción. 3. El GOBIERNO REGIONAL, a través de los ins- pectores que designe la DIREPRO, realizará las inspec-ciones inopinadas y permanente de las capturas permi- sibles, tallas mínimas, determinación del porcentaje de tolerancia, cumplimiento de vedas, instalación y correc-to funcionamiento equipos e instrumentos electrónicos gravimétricos de pesaje de pescado en los puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, chatas , tol-vas o pozas, garitas, plantas de procesamiento y luga- res de expendio, así como en los centros acuícolas, concesiones, cuencas hidrográficas, y lagunas repo-bladas, peces ornamentales, acuarios, recursos hidro- biológicos y recursos nativos. Para tal efecto y de ser el caso, se levantará el reporte de ocurrencias, acta deinspección, acta de decomiso, acta de donación, acta de incineración, los mismos que en la medida posible deberán ser firmadas por el patrón delegado y/o trans-portista y/o comerciante pertinente. En caso contrario se anotará como constancia “Se negó a Firmar”. 4. La DIREPRO, tramitará los expedientes de infrac- ciones administrativas en los plazos establecidos a la Comisión Regional de Sanciones con copia a la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, se-gún sea el caso. 5. Coordinar con las instituciones que sean necesa- rias para el cabal cumplimiento del convenio. 6. Verificación y control inopinados de artes y apare- jos de pesca, longitud mínima de mallas de las redes de cada pesquería; así como de los respectivos permisosde pesca, concesiones y actividades acuícolas, acua- rios, peces ornamentales y control de períodos de veda correspondientes. 7. Difusión de los dispositivos legales vigentes a los pescadores armadores, industriales pesqueros, perso- nas que se dediquen a las actividades acuícolas, pecesornamentales, acuarios y autoridades locales. 8. Coordinación permanente con la Oficina de la Procu- raduría Pública del sector a efectos de facilitarle información,remisión o estudio del acervo documentario a cargo de las Direcciones Regionales de Producción derivados de infrac- ciones incurridas contra el ordenamiento pesquero. 9. La Procuraduría Pública del Sector podrá estable- cer domicilio procesal en la sede de las Direcciones Regionales de Producción y/o direcciones de las depen-dencias regionales o zonales, respecto de los procesos judiciales que así lo requieran; para tal efecto, el Director Regional bajo responsabilidad deberá disponer la pre-sentación de manera inmediata a su recepción los escri- tos y demás documentos que se le remitan ante los órganos jurisdiccionales pertinentes y recibir las notifi-caciones judiciales dirigidas al Ministerio y/o sus depen- dencias, así como a la Procuraduría Pública, debiendo ponerlas en conocimiento de ésta de manera inmediata,vía fax. En caso de carecer de fax, se deberá comuni- car telefónicamente el contenido de la resolución judicial objeto de notificación, de manera inmediata a su recep-ción. En ambos casos, se dispondrá que por conducto regular sea remitida la notificación original con sus anexos, a la Procuraduría Pública del Ministerio. 10. Presentar la rendición de cuenta documentada den- tro de los treinta (30) días de otorgados los fondos, confor- me a la Directiva que norma la habilitación y rendición delos encargos otorgados por el Ministerio de la Producción, con cargo a sus recursos directamente recaudados, que apruebe la Oficina General de Administración. 11. Las rendiciones de cuenta documentada por los fondos otorgados en la modalidad de Encargo, deberán estar acompañadas de un informe mensual de avancefísico-financiero de las actividades contempladas en el Plan de Operaciones aprobado, análisis Costo Beneficio,Impacto económico e Impacto social de la ejecución del Programa de Vigilancia, ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, incluyendo las accionesy resultados de las operaciones de vigilancia y control materia del presente, adicionando para tal efecto las Ac- tas de Inspección, además del correspondiente InformeEconómico respecto a los gastos incurridos. Copia de dicho informe deberá ser presentado ante la Oficina Ge- neral de Administración del Ministerio de la Producción. 12. Las rendiciones de cuenta deberán sujetarse a lo establecido en las normas que regulan los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento yControl, asimismo deberán sujetarse a las Directivas que para el manejo y administración de fondos ha apro- bado el Ministerio de la Producción. CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO Y FINAN- CIAMENTO El Monto aprobado para la ejecución del presente Con- venio asciende a la suma de .............................NuevosSoles y será financiado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Ministerio de Producción, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Di-rectamente Recaudados del Ejercicio Fiscal 2005. CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIAEl presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción hasta el cierre del ejerciciopresupuestal 2005, pudiendo ser renovado según las necesidades institucionales o por acuerdo de las partes, con aviso anticipado de treinta días calendario. CLÁUSULA SEXTA: DE LA MODIFICACIÓN Los términos y condiciones del presente convenio en la parte técnica y presupuestal, podrán ser modifica- dos acorde al desarrollo y evaluación mensual que serealice de las acciones de seguimiento, vigilancia y con- trol pesquero, en concordancia con las políticas y metas correspondientes al Sector y acciones de carácter téc-nico normativo que disponga la DINSECOVI. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RESOLUCIÓNPuede resolverse el presente Convenio por las si- guientes causales: 1. Cuando los recursos financieros asignados sean destinados a fines y objetivos distintos a los estipuladosen el presente convenio. 2. Por falta de disponibilidad presupuestaria y finan- ciera de parte de PRODUCE. 3. Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula tercera del presente Convenio. 4. A solicitud de alguna de las partes, con una antici- pación no menor de 30 días. 5. Por mutuo acuerdo. CLÁUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES - Los aspectos que no se hayan considerado en las cláusulas anteriores y que sean necesarios para una mayor ejecución del convenio, serán adoptados de co- mún acuerdo de las partes y constarán en cláusulasadicionales que, suscritas formarán parte de estos ins- trumentos. - Las partes suscriptoras declaran su plena confor- midad con las cláusulas y condiciones comprendidas en el presente convenio, el mismo que suscriben en (2) originales de igual valor, a los .................… días del mesde ..................... del año dos mil cinco. _______________________ _____________________ Ministerio de la Producción Gobierno Regional ......... Director Nacional de Presidente Seguimiento, Control y Vigilancia 08314