Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

Iquitos y Yurimaguas y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Ucayali y Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese.

generales para una adecuada prestacion de los servicios de saneamiento; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 08211

VIVIENDA
Modifican Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338 se promulgo la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES se aprobo el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual fue modificado luego mediante Decretos Supremos Nº 015-96-PRES, Nº 013-98-PRES y Nº 007-2005-VIVIENDA; Que, asimismo, se han creado nuevas entidades vinculadas con el sector saneamiento en el nivel de gobierno nacional, como el Viceministerio de Construccion y Saneamiento y la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, adicionalmente, se han emitido una serie de normas vinculadas con la promocion de la inversion privada, como el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM del 27 de Diciembre de 1996, que aprueba el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, por las consideraciones MORDAZA senaladas el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector del subsector saneamiento ha determinado la necesidad de modificar el referido reglamento, entre otros, aspectos tarifarios y de promocion de la inversion privada de los servicios de saneamiento; Que, para tal efecto se ha emitido la Resolucion Vice Ministerial Nº 002-2005-VIVIENDA/VMCS, mediante la cual se ha constituido la Comision Revisora del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ha impulsado los procesos de promocion de la inversion privada en los servicios de saneamiento y en tal sentido ha logrado con el apoyo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada- PROINVERSION, el inicio del MORDAZA de concesion de la prestacion de dichos servicios en el Departamento de TUMBES; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ha recibido el 1 de MORDAZA de los corrientes mediante Oficio Nº 053-2005/SUNASS-010, una propuesta de modificacion del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento cuyo principal objetivo es permitir la aplicacion de un modelo tarifario perfeccionado para la determinacion de las formulas tarifarias aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento en la Etapa Definitiva; Que, igualmente, se ha recibido el 14 de MORDAZA del presente ano propuestas de modificacion reglamentaria de parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada-PROINVERSION-; Que, la Comision Revisora creada por Resolucion Viceministerial Nº 002-2005-VIVIENDA, ha evaluado tales propuestas y las ha sometido a consideracion del Viceministro de Construccion y Saneamiento; Que, la Comision subsiste en sus funciones revisoras y analizara los demas aspectos y materias del citado Reglamento con el objeto de mejorar las condiciones

Articulo 1º.- Modifiquese y/o adicionese, segun corresponda, los articulos 10º inciso g) y j); 12º, 12º inciso c), 14º incisos b) e) y f),42º, 55º incisos c), d) y g), 59º incisos g), h), i) 75º, 80º, 92º, 94º-A, 95º-A 106º, 107º, 108º, 108-A, 109-A, 114º, 117º, 128º, 132º, 132-A, 133º, 133º-A, 139º, 140º, 141º, 142º, 143º, 145º, 148º inciso a) y 149º inciso b); 149-A, 149-B, asi como el inciso (B) del Anexo del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, de la siguiente manera: "Articulo 10º.- Son nulos los contratos de explotacion de servicios de saneamiento, que no contengan cuando menos estipulaciones relativas a: g) El compromiso de cumplir con los Planes Operativos Anuales, Planes Maestros y Planes Financieros, Planes Maestros Optimizados o de expansion de los servicios de saneamiento. j) La obligacion por parte de las Municipalidades Provinciales de aplicar las tarifas como resultado de la formula tarifaria que apruebe la Superintendencia". "Articulo 12º.- Las funciones, atribuciones y responsabilidades especificas de la Superintendencia, como ente regulador de la prestacion de los servicios de saneamiento, se establecen en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, sus normas modificatorias y en su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. La Superintendencia en relacion con su Reglamento General, asumira: c) La formulacion de normas para la elaboracion y evaluacion de la ejecucion de los Planes Maestros, Planes Maestros Optimizados y Planes Operativos Anuales debiendo fiscalizar su cumplimiento". "Articulo 14º.- La prestacion de los servicios de saneamiento debera cenirse a lo dispuesto en: b) El Reglamento General de la Superintendencia e) Lo estipulado en los contratos debidamente celebrados de acuerdo con el titulo VI de la Ley General y con el titulo V de este Reglamento y en lo estipulado en los contratos de explotacion, segun corresponda. f) Otras normas relativas a la prestacion de los servicios de saneamiento." "Articulo 42º.- Son funciones del Directorio de la EPS municipal, bajo responsabilidad, ademas de las establecidas en su Estatuto Social y demas normas pertinentes, velar por la formulacion, aplicacion y actualizacion de los Planes Operativos Anuales, Planes Maestros, Planes Financieros, Planes Maestros Optimizados y los Programas de Operacion y Mantenimiento que, en cumplimiento de la normatividad vigente, debe elaborar la EPS, ademas de velar por la continuidad en la gestion." "Articulo 55º.- La EPS, de acuerdo con la Ley General y el presente reglamento tendra las siguientes funciones: c) La prestacion de los servicios, en los niveles y demas condiciones establecidas en el Reglamento de Prestacion de Servicios, la normatividad vigente, en su respectivo contrato de explotacion, de concesion u otra modalidad de participacion privada, segun corresponda. d) La formulacion y ejecucion de los Planes Operativos Anuales, Planes Maestros, Planes Financieros y Planes Maestros Optimizados. g) Otras funciones que MORDAZA establecidas en el correspondiente contrato de explotacion, de concesion u

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