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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 Iquitos y Yurimaguas y a la Dirección Regional de Trans- portes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionalesde Ucayali y Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 08211 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G2D /G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338 se promulgó la Ley Ge- neral de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES se aprobó el Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, el cual fue modificado luego mediante De- cretos Supremos Nº 015-96-PRES, Nº 013-98-PRES y Nº 007-2005-VIVIENDA; Que, asimismo, se han creado nuevas entidades vin- culadas con el sector saneamiento en el nivel de gobier- no nacional, como el Viceministerio de Construcción ySaneamiento y la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, adicionalmente, se han emitido una serie de normas vinculadas con la promoción de la inversión privada, como el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM del 27 de Diciembre de 1996, que aprueba el TextoÚnico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos; Que, por las consideraciones antes señaladas el Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en sucalidad de Ente Rector del subsector saneamiento ha determinado la necesidad de modificar el referido regla- mento, entre otros, aspectos tarifarios y de promociónde la inversión privada de los servicios de saneamiento; Que, para tal efecto se ha emitido la Resolución Vice Ministerial Nº 002-2005-VIVIENDA/VMCS, mediante lacual se ha constituido la Comisión Revisora del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley Gene- ral de Servicios de Saneamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, ha impulsado los procesos de promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento yen tal sentido ha logrado con el apoyo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSION, el inicio del proceso de concesión de la prestación de di-chos servicios en el Departamento de TUMBES; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, ha recibido el 1 de abril de los corrientesmediante Oficio Nº 053-2005/SUNASS-010, una pro- puesta de modificación del Reglamento de la Ley Gene- ral de Servicios de Saneamiento cuyo principal objetivoes permitir la aplicación de un modelo tarifario perfeccio- nado para la determinación de las fórmulas tarifarias aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios deSaneamiento en la Etapa Definitiva; Que, igualmente, se ha recibido el 14 de abril del presente año propuestas de modificación reglamentariade parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION-; Que, la Comisión Revisora creada por Resolución Viceministerial Nº 002-2005-VIVIENDA, ha evaluado ta- les propuestas y las ha sometido a consideración del Viceministro de Construcción y Saneamiento; Que, la Comisión subsiste en sus funciones reviso- ras y analizará los demás aspectos y materias del cita- do Reglamento con el objeto de mejorar las condicionesgenerales para una adecuada prestación de los servi- cios de saneamiento; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese y/o adiciónese, según co- rresponda, los artículos 10º inciso g) y j); 12º, 12º inciso c), 14º incisos b) e) y f),42º, 55º incisos c), d) y g), 59º incisos g), h), i) 75º, 80º, 92º, 94º-A, 95º-A 106º, 107º,108º, 108-A, 109-A, 114º, 117º, 128º, 132º, 132-A, 133º, 133º-A, 139º, 140º, 141º, 142º, 143º, 145º, 148º inciso a) y 149º inciso b); 149-A, 149-B, así como el inciso (B) delAnexo del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, de la si- guiente manera: “Artículo 10º.- Son nulos los contratos de explotación de servicios de saneamiento, que no contengan cuando menos estipulaciones relativas a: g) El compromiso de cumplir con los Planes Operati- vos Anuales, Planes Maestros y Planes Financieros,Planes Maestros Optimizados o de expansión de los servicios de saneamiento. j) La obligación por parte de las Municipalidades Pro- vinciales de aplicar las tarifas como resultado de la fór- mula tarifaria que apruebe la Superintendencia”. “Artículo 12º.- Las funciones, atribuciones y respon- sabilidades específicas de la Superintendencia, comoente regulador de la prestación de los servicios de sa- neamiento, se establecen en la Ley Nº 27332, Ley Mar- co de Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen los Servicios Públicos, sus normas modificatorias y en su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. La Superintendencia en re-lación con su Reglamento General, asumirá: c) La formulación de normas para la elaboración y evaluación de la ejecución de los Planes Maestros, Pla- nes Maestros Optimizados y Planes Operativos Anua- les debiendo fiscalizar su cumplimiento”. “Artículo 14º.- La prestación de los servicios de sa- neamiento deberá ceñirse a lo dispuesto en: b) El Reglamento General de la Superintendencia e) Lo estipulado en los contratos debidamente cele- brados de acuerdo con el título VI de la Ley General y con el título V de este Reglamento y en lo estipulado enlos contratos de explotación, según corresponda. f) Otras normas relativas a la prestación de los ser- vicios de saneamiento.” “Artículo 42º.- Son funciones del Directorio de la EPS municipal, bajo responsabilidad, además de las estable- cidas en su Estatuto Social y demás normas pertinen- tes, velar por la formulación, aplicación y actualizaciónde los Planes Operativos Anuales, Planes Maestros, Planes Financieros, Planes Maestros Optimizados y los Programas de Operación y Mantenimiento que, en cum-plimiento de la normatividad vigente, debe elaborar la EPS, además de velar por la continuidad en la gestión.” “Artículo 55º.- La EPS, de acuerdo con la Ley Gene- ral y el presente reglamento tendrá las siguientes funcio- nes: c) La prestación de los servicios, en los niveles y demás condiciones establecidas en el Reglamento dePrestación de Servicios, la normatividad vigente, en su respectivo contrato de explotación, de concesión u otra modalidad de participación privada, según corresponda. d) La formulación y ejecución de los Planes Operati- vos Anuales, Planes Maestros, Planes Financieros y Planes Maestros Optimizados. g) Otras funciones que sean establecidas en el co- rrespondiente contrato de explotación, de concesión u