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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal queno se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, está obligada a presentar men- sualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil,los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de COMPAÑÍA PANA- MEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio- nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio-nes surgidas como consecuencia de operaciones reali- zadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, queda obligada con el Gobierno delPerú para que éste pueda emplear en su servicio aerona- ves, elementos, material y personal peruano de que dispon- ga dicha empresa en los casos de conflictos internaciona-les, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobier- no del Perú abonará los gastos ocasionados de conformi- dad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera,exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, laDirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES deberá constituir la garantía glo- bal que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, porel cumplimiento de las obligaciones derivadas del servi- cio que solicita, en las condiciones y monto que esta- blezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obliga-ción determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIA- CIÓN S.A. - COPA AIRLINES queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direc-ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a COMPAÑÍAPANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, que- da sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge- neral; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panamá no otorgue a las líneas aé-reas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 06848 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2005-MTC/13 Lima, 5 de abril de 2005Vista la solicitud (Expediente Nº 2005-006374), pre- sentada por la Empresa TRANSPORTE FLUVIAL Y DESERVICIOS "HALCÓN I" E.I.R.L., identificada con RUC Nº 20283748368, solicitando Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Fluvial Comercial de car-ga general, en Tráfico Nacional o Cabotaje, en servicio irregular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- diente a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los Permisos de Opera- ción a las personas naturales o empresas navieras na-cionales que lo soliciten; Que, la Empresa TRANSPORTE FLUVIAL Y DE SER- VICIO HALCÓN I ha cumplido con los requisitos esta-blecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Co- mercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001- MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorableemitida por el Director de Servicios Portuarios, Activi- dades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 000-2005-MTC/13.02 y 000-2005-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002- MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la Empresa TRANSPORTE FLUVIAL Y DE SERVICIOS HALCÓN I E.I.R.L. para que preste Servi-cio de Transporte Fluvial Comercial, en la forma siguien- te: TRÁFICO : Nacional o Cabotaje SERVICIO :Irregular TIPO DE CARGA : Carga General Artículo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Co- mercial a que se refiere el artículo precedente será aten-dido con las embarcaciones de bandera peruana: E/F HALCÓN I, con Matrícula Nº PA-7521-EF, E/F JOAO, con Matrícula Nº P/A 016632-EF y con la A/F DON MAR-COS II, con Matrícula Nº P/A-20934-AF. Artículo 3º.- El Permiso de Operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados apartir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. La renovación debe- rá ser solicitada por la recurrente a la Dirección Generalde Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El Permiso de Operación otorgado, im- plica la obligación de parte del administrado que lo obtie- ne, de someterse a las disposiciones legales vigentessobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas que prestan servicios de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- El Permiso de Operación otorgado que- dará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que elMinisterio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de la presente Resolución en un plazo máximo de treinta (30)días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación man- tendrá su plena vigencia en tanto la administrada TRANS- PORTE FLUVIAL Y DE SERVICIOS "HALCÓN I" E.I.R.L. cumpla con mantener vigentes las Pólizas de Segurocorrespondientes e informes de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuático y a la Autori- dad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, Capitanías de Puerto de Pucallpa,