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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 Anexo III CONVENIO INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y ELGOBIERNO REGIONAL DE ...................... , PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL PESQUERO EN SU ÁMBI-TO JURISDICCIONAL. Conste por el presente convenio de cooperación in- terinstitucional que celebran de una parte el Ministerio de Producción con R.U.C. Nº 20504794637, a través de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia,debidamente representada por su Director Nacional ..............................., identificado con D.N.I. Nº........................., con domicilio en la calle Uno OesteNº 060 - Urb. Corpac - San Isidro, quien en adelante se le denominará “DINSECOVI”; y de la otra parte, el Go- bierno Regional de............................... con R.U.C.Nº......................,debidamente representada por su Pre- sidente Regional ............................ ................................., identificado con D.N.I. Nº ........................., con domicilioen ................................................................, a quien en adelante se le denominará “GOBIERNO REGIONAL”, bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. - Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca. - Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2005. - Ley Nº 27779 - Ley que crea el Ministerio de la Producción. - Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley Nº 28426 - Ley del Equilibrio Financiero Ejerci- cio Fiscal 2005. - Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción. - Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, que aprueba el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San-cionador de las Infracciones en las Actividades Pesque- ras y Acuícolas y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 010-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 013-2003-PRO- DUCE y Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. - Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDADEl presente convenio tiene por finalidad establecer los términos y condiciones del apoyo interinstitucionalentre la DINSECOVI y el GOBIERNO REGIONAL, para ejecutar acciones de seguimiento, vigilancia y control pesquero en su ámbito jurisdiccional, para lo cual seprecisan los siguientes objetivos: OBJETIVO GENERAL- Desarrollar acciones de seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidrobiológicos, con la finalidadde evaluar el nivel de extracción, cumplimiento de cuota de captura, control en la época de veda, tallas mínimas, porcentaje de tolerancia, tamaño de malla y otras medi-das de ordenamiento pesquero, así como la verificación y operatividad de los equipos e instrumentos electróni- cos de pesaje gravimétrico de los establecimientos in-dustriales pesqueros y asimismo la vigilancia y control de los derechos otorgados referentes a las actividades acuícolas, peces ornamentales, acuarios, concesionesy aspectos medioambientales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS1. Realizar acciones de seguimiento, vigilancia y con- trol de los recursos hidrobiológicos a través de la ejecu-ción de operativos permanentes e inopinados en los di-ferentes puntos de desembarque, plantas de procesa- miento y lugares de expendio a nivel litoral. 2. Ejecutar acciones de seguimiento, vigilancia y con- trol de los establecimientos industriales pesqueros, en re- lación al cumplimiento de la normatividad relacionada conla instalación de equipos e instrumentos electrónicos gravi- métricos de precisión y su correcto funcionamiento. 3. Efectuar el seguimiento, vigilancia y control perma- nente e inopinado de la actividad acuícola, tanto marítima como continental, así como de las zonas de reserva y unidades de conservación asimismo ejecutar la vigilanciade los derechos administrativos otorgados por PRODU- CE, dependencias Regionales y autoridades locales refe- rentes a las actividades extractivas y de procesamiento,actividades acuícolas, peces ornamentales, concesiones, acuarios y control de en los períodos de veda, así como velar por el cumplimiento de los dispositivos legales vigen-tes en relación a los recursos hidrobiológicos. 4. Captar y procesar información oportuna y consis- tente que permita una adecuada toma de decisiones,por parte del Ministerio de Producción. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS RESPONSABILI- DADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNA. DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO, DIRECCIÓN NACIO-NAL DE MEDIO AMBIENTE, DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA, DIRECCIÓN NACIONAL DE PES- CA ARTESANAL 1. Mantener actualizado el listado de embarcaciones pesqueras especificando la(s) pesquería(s)autorizada(s) y efectuar la difusión de la normatividad pesquera, el mismo que será remitido periódicamente al GOBIERNO REGIONAL 2. Mantener actualizado el listado de establecimien- tos industriales pesqueros en lo referente a sus activi- dades, capacidades y situación administrativa, el mismoque será remitido periódicamente al GOBIERNO REGIONAL. 3. Supervisar periódicamente la ejecución del segui- miento, vigilancia y control por parte de la Dirección Re- gional de Producción del GOBIERNO REGIONAL, brin- dando asesoramiento permanente, así como efectuaracciones de control inopinado de los establecimientos industriales pesqueros y referentes a la actividad acuí- cola, concesiones, peces ornamentales, acuarios, se-guimiento, vigilancia y control de los períodos de veda, en relación al cumplimiento de la normatividad que esta- blece regulaciones de pesca, para lo cual designará losprofesionales que sean necesarios para tal fin. B. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Supervisar periódicamente la ejecución del seguimien- to, vigilancia y control por parte de la DIREPRO del GO- BIERNO REGIONAL, brindando asesoramiento perma- nente, así como efectuar acciones de control inopinadode los establecimientos industriales pesqueros, en rela- ción al cumplimiento de la normatividad que establece regulaciones de pesca, para lo cual designará lo profe-sionales que sean necesarios para tal fin. C. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNAsignar oportunamente los recursos financieros acor- de al presupuesto analítico y cronograma de activida-des aprobado para la realización de las acciones de seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidro- biológicos, materia del presente Convenio, sujeto a ladisponibilidad presupuestaria y financiera del Ministerio y a la adecuada ejecución y rendición documentada de gastos que presente el GOBIERNO REGIONAL. D. OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y ESTADISTICA Obtener por la vía más expeditiva información de desembarque de las principales especies a nivel regio-