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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G42/G53/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 664-2005 San Isidro, 27 de abril de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: Lo señalado en el Informe Nº 005-2005-SAAJ emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica sobre la contratación del Estudio Monroy; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sometimiento del Ban- co Nuevo Mundo a regímenes especiales, NuevoMundo Holding ha interpuesto una denuncia penal con- tra funcionarios de la Superintendencia de Banca y Se- guros por la presunta comisión de los delitos contra laAdministración Pública y desobediencia a la Autoridad, seguida ante la Fiscalía de la Nación; Que, los servicios a contratarse deben ser prestados por un profesional o por un grupo de profesionales espe- cialistas en derecho procesal penal, que cuenten con ex- periencia, habilidad y conocimientos especializados en lostemas materia del proceso y que cuenten con recono- cimiento en el medio que generen la confianza suficiente a la Alta Dirección de esta Superintendencia, por la importan-cia y confidencialidad de los temas a tratar, los cuales cons- tituyen cualidades inherentes a la persona que califica es- tos servicios como personalísimos; Que, al respecto hay que considerar que el Estudio Monroy Abogados es un Estudio especializado en el patro- cinio de procesos judiciales y cuenta entre sus asociadoscon profesionales especialistas en derecho penal y pro- cesal penal, entre ellos la doctora Sara Taipe Chávez, quien se ha desempeñado como Juez Penal y como Vocalde la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo cual acredita que el referido Estudio cuenta con profesio- nales expertos en el derecho procesal penal, así como suconocimiento teórico práctico en los temas materia de la contratación; lo cual es reforzado por el hecho que el Estudio Monroy Abogados viene participando en la defen-sa de los intereses de la Superintendencia de Banca y Seguros, relacionados con la liquidación del Banco Nue- vo Mundo; Como se puede apreciar, el Estudio Monroy Abogados es una empresa notoriamente especializada en derecho procesal, que cuenta con un reconocido prestigio en elmercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y expe- riencia en la rama del derecho procesal, sumado a su co- nocimiento en los temas para cuyo efecto se les contrata,hacen que sea el proveedor idóneo para la prestación de los servicios, haciendo inviable su comparación con otros profesionales existentes en el mercado; Que, por las razones antes mencionadas la contratación del servicio descrito en los considerandos precedentes se realiza teniendo en consideración a la persona del locador,sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad, habilidad y conocimientos profesiona- les altamente especializados, los que califican dichos servi-cios como personalísimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, pues se refieren a la liquidación de una enti-dad financiera, lo cual requiere que el profesional a contratar sea especialista en los temas a tratar, caso contrario se pondría en riesgo los intereses del Estado Peruano; Que, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la acotada normalegal, establece que se encuentran exoneradas de los pro- cesos de Concurso Público y Adjudicación Directa la contratación de servicios personalísimos, entendiéndosepor ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su ca-lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes; Que, al respecto resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de ser- vicios personales, es decir, que el servicio debe ser reali-zado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experien- cia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose suscualidades personales en razón de su experiencia y espe- cialización, por lo que en mérito de los fundamentos ex- puestos, el proveedor propuesto cumple con los requisitospara que sus servicios sean calificados como persona- lísimos. No está demás mencionar que para concluir ello, se deberá merituar también la necesidad misma de contarcon profesionales que no sólo reúnan las características especiales y personales que los diferencien de otros profesionales en el mercado, sino que generen la confian-za suficiente para encargárseles temas de suma confi- dencialidad y de gran relevancia para los intereses, no sólo de la institución sino del Estado Peruano; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes del Estudio Monroy Abogados son determinantes en estacontratación, lo que califica sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se con- sidera que en el caso materia de análisis, se ha configu- rado la causal de exoneración recogida en el literal f) delartículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios reque- ridos del proceso de selección que le correspondería; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial estima- do del servicio asciende a la suma de US$ 16 660,00 (Dieci- séis Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos)incluido todo concepto, gasto y tributo, por lo que estando al monto antes señalado, el proceso de selección a convocar sería una Adjudicación Directa Selectiva, la cual se exonera-ría para contratar el mencionado servicio mediante acciones directas; de otro lado y de conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante D.S. Nº 084-2004-PCM, el plazo de vigencia del contra- to será en función a la culminación del encargo conferido; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispues- to en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y de-más normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del Estudio Monroy Aboga- dos, a fin que preste el servicio de representación y defensade la Superintendencia de Banca y Seguros en la denuncia penal interpuesta por Nuevo Mundo Holding ante la Fiscalía de la Nación contra funcionarios de la institución, por la presuntacomisión de los delitos contra la Administración Pública y des- obediencia a la Autoridad; cuyo monto asciende a la suma de US$ 16 660,00 (Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y 00/100Dólares Americanos). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los men-cionados servicios mediante acciones inmediatas con cargo a los recursos propios de la institución y cuyo plazo estará en función al encargo conferido. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico-Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08257