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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 País, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, el Jefe de la ONPEestá facultado para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organización y desarrollo del proceso elec- toral; Que, asimismo, según el artículo 13º de la Ley Orgáni- ca de la ONPE, el Jefe de la ONPE es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y or-ganización de dicho organismo, teniendo potestad re- glamentaria respecto de la organización de procesos electorales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051- 2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefatu-rales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, es- tablece en su artículo 9º, inciso d), que corresponde al Jefe de la ONPE planificar, coordinar, ejecutar y dirigirtodas las acciones necesarias para la gestión institucio- nal y el desarrollo de los procesos electorales, de referén- dum y otras consultas populares a su cargo, en cumpli-miento estricto de la normatividad vigente; Que, de las referidas normas legales y reglamenta- rias se infiere que la ONPE tiene la atribución de dictarlas normas reglamentarias pertinentes respecto al pro- ceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los ColegiosProfesionales del país, que se realizará el 19 de junio próximo; Que, estando a lo manifestado en el Informe Nº 039- 2005-SGPI-GI/ONPE, resulta necesario que la ONPE determine el procedimiento a seguir en el caso de la generación de errores materiales y del incorrecto llena-do de las actas electorales en las referidas elecciones; correspondiendo dicha competencia a el Jefe de la ONPE, conforme a lo manifestado en los considerandosprecedentes; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y artículo 9º, literal d), del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, apro-bado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201- 2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visadode la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Informática; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para el tratamiento de errores materiales y actas in- completas en las Elecciones de Consejeros del Con- sejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Pro-fesionales del país", el cual consta de doce (12) artículos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolu- ción en conocimiento del Jurado Nacional de Elec- ciones y del Jurado Electoral Especial de San Vicen-te de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales DISPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ERRORES MATERIALES Y ACTAS INCOMPLETAS EN LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente dispositivo tiene por obje- to regular el tratamiento de los errores materiales ylas actas incompletas que se presenten durante el escrutinio en las elecciones de Consejeros del Con- sejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Pro-fesionales del país, con la finalidad de dar una ade- cuada solución a dichas inconsistencias durante elcómputo de votos, dentro del marco del respeto de la voluntad popular. Artículo 2º.- Para efectos del presente dispositivo, se utilizarán las siguientes definiciones: a) Acta Electoral: Documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Comprende el Acta de Instalación, el Acta deSufragio y el Acta de Escrutinio. b) Acta de Instalación: Sección del Acta Electoral donde se anotan los hechos durante la instalación de laMesa de Sufragio. c) Acta de Sufragio: Sección del Acta Electoral don- de se anotan los hechos inmediatamente después deconcluida la votación. d) Acta de Escrutinio: Sección del Acta Electoral donde se registran los resultados de la votación de laMesa de Sufragio. e) Electores hábiles: Aquellos que figuran en el pa- drón electoral a emplearse en las elecciones materia delpresente dispositivo. f) Mesa de Sufragio: Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores enel presente proceso electoral; así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las Actas Electorales. g) Votos emitidos: La suma de los votos por cada candidato, más los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados. CAPÍTULO II ERRORES MATERIALES Artículo 3º.- En caso que el total de votos emitidos en la Mesa de Sufragio sea menor que el total de ciudada- nos que votaron, se anula el Acta Electoral. Artículo 4º.- En la elección de los Consejeros repre- sentantes de los Colegios de Abogados del país, si la suma de los votos por cada candidato, más los votos enblanco, nulos e impugnados es mayor que el doble de los ciudadanos que votaron, se anula el Acta Electoral. Artículo 5º.- En la elección de los Consejeros repre- sentantes de los demás Colegios Profesionales del país, si la suma de los votos por cada candidato, más los votos en blanco, nulos e impugnados es mayor que elcuádruplo de ciudadanos que votaron, se anula el Acta Electoral. Artículo 6º.- Si el total de ciudadanos que votaron es mayor que el número de electores hábiles, se anula el Acta Electoral. Artículo 7º.- Si el total de votos por candidato es mayor que el total de ciudadanos que votaron, se anula el Acta Electoral. Artículo 8º.- Si el total de votos en blanco o nulos o impugnados, es mayor que el total de ciudadanos que votaron, se anula el Acta Electoral. CAPÍTULO III ACTAS INCOMPLETAS Artículo 9º.- Si no se consigna el valor numérico de los ciudadanos que votaron en el Acta de Escrutinio, se tomará como tal el valor numérico de los ciudadanos que votaron que aparece en el Acta de Sufragio; o vice-versa. Artículo 10º.- Si en el Acta de Sufragio y en el Acta de Escrutinio no se consigna el valor numérico deciudadanos que votaron, el Acta Electoral deberá ser enviada al Jurado Electoral Especial respectivo para que defina dicho valor. Artículo 11º.- Si el valor numérico de los ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio es dife- rente al consignado en el Acta de Escrutinio, se debeconsignar el valor de esta última. Artículo 12º.- Si el total de ciudadanos que votaron, obtenido de los procedimientos señalados en los artícu-los 9º, 10º y 11º de las presentes disposiciones, es su- perior a los electores hábiles, se anula el Acta Electoral. 08259