Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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otra modalidad de participacion privada, segun corresponda. "Articulo 59º.- Son obligaciones de la EPS: g) Instalar medidores de consumo de acuerdo a los planes de desarrollo previstos y aprobados en el contrato de explotacion, de concesion u otra modalidad del sector privado segun corresponda y de acuerdo a las consideraciones tecnicas propias del servicio. h) Otras establecidas en el Reglamento de Prestacion de Servicios, en los Contratos de explotacion, de concesion u otra modalidad de participacion del sector privado, segun corresponda y en las normas emitidas por la Superintendencia. i) Para las EPS municipales y publicas, calcular la tarifa como resultado de la formula tarifaria que apruebe la Superintendencia. En caso que la Junta General de Accionistas o su equivalente no apruebe la tarifa en un plazo de veinte dias habiles; el Directorio de la EPS debera comunicar tal decision al Ente Rector, a la Superintendencia y la Contraloria General de la Republica para la aplicacion de las medidas correspondientes, bajo responsabilidad de sus Directores. "Articulo 75º.- En aplicacion del inciso f) del articulo 23º y del articulo 25º de la Ley General, se entendera por Contribuciones Reembolsables, a los aportes que la EPS reciba en calidad de prestamo, sea en obras o en dinero, de quienes esten interesados en la ampliacion o extension de los servicios de saneamiento. Las obras que se financien mediante Contribuciones Reembolsables deberan estar comprendidas en los Planes Operativos Anuales, Planes Maestros o Plan Maestro Optimizado de la EPS." "Articulo 80º.- Cuando la ejecucion de obras financiadas mediante Contribuciones Reembolsables signifique un adelanto en el Programa de Inversiones previsto en los Planes Operativos Anuales, Planes Maestros o Planes Maestros Optimizados, la devolucion correspondiente podra contener un periodo de MORDAZA, establecido de comun acuerdo entre las partes." "Articulo 92º.- Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. Para tal efecto, la EPS elaborara Programas de Macro y Micro Medicion, que formaran parte de su Plan Maestro o Plan Maestro Optimizado. El costo del medidor, asi como el de su instalacion, reposicion y mantenimiento sera asumido por el usuario". "Articulo 94º-A.- Para la regulacion de tarifas se tendran en cuenta los siguientes criterios: a. Las caracteristicas particulares de cada uno de los sistemas a traves de los cuales se presta el servicio de saneamiento. b. Las caracteristicas propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento. c. La capacidad de pago de los usuarios. d. Simplicidad en la tramitacion del procedimiento de fijacion tarifaria. e. Equivalencia entre las exigencias que se dispongan para las EPS publicas, municipales o privadas y mixtas, cuando corresponda.." "Articulo 95º A.- El MORDAZA de dirimencia a que se refiere el articulo 34º de la Ley tendra el valor de un arbitraje pericial. Su resultado sera inapelable y tendra caracter obligatorio tanto para la entidad prestadora como para la Superintendencia. La entidad prestadora debera remitir a la Superintendencia la solicitud de dirimencia que contenga su discrepancia respecto a los valores de los parametros de la formula calculada por la Superintendencia. Asimismo, la entidad prestadora debera senalar en su solicitud, con toda precision y fundamento, los terminos de su discrepancia y los valores que solicita modificar. El plazo para presentar la solicitud de dirimencia es de diez dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion de la Superintendencia que aprueba los valores de los pa-

rametros de la formula tarifaria. El objeto de la dirimencia se limitara a lo expresado en la solicitud de la entidad prestadora y en la contestacion de la Superintendencia. La designacion del consultor privado que emitira la pericia arbitral se efectuara de mutuo acuerdo entre la entidad prestadora y la Superintendencia. A falta de acuerdo, la entidad prestadora presentara a la Superintendencia una terna de tres consultores privados inscritos en el Registro de Consultores Privados de la Superintendencia. De esa terna, la Superintendencia elegira a uno de los consultores." "Articulo 106º.- En la Etapa Definitiva se MORDAZA cumplimiento a los principios rectores de la regulacion tarifaria senalados por la Ley General. Para estos efectos la Superintendencia definira y aprobara la formula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en funcion al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS, de conformidad con la directiva que para tal efecto se encuentre vigente. La formula tarifaria que se apruebe debe asegurar una adecuada cobertura del costo medio de mediano plazo del quinquenio de la EPS. La expresion de la formula tarifaria durante la etapa definitiva es la que se establece en el articulo 109 A del reglamento." "Articulo 107º.- El Plan Maestro Optimizado es una herramienta de planeamiento de largo plazo con un horizonte de treinta (30) anos que contendra la programacion de las inversiones en condiciones de eficiencia y las proyecciones economico financieras del desarrollo eficiente de las operaciones de la empresa." "Articulo 108º.- El costo medio de mediano plazo (CMP) del quinquenio sera determinado aplicando un enfoque de flujo de MORDAZA descontado, calculado sobre la base de las proyecciones economico financieras previstas en los primeros cinco anos del Plan Maestro Optimizado de cada EPS. En el calculo del CMP se debe aplicar la formula a que se refiere el Anexo B del presente Reglamento. Para efectos de la estimacion del CMP se utilizara una tasa de actualizacion que sera establecida por la Superintendencia de acuerdo a lo previsto en el Articulo 32º de la Ley General. La tarifa media de mediano plazo, que corresponda a un periodo quinquenal, sera igual al CMP del mismo periodo. "Articulo 108º A .- La tarifa media de mediano plazo, los valores de los parametros de la formula tarifaria y la estructura tarifaria del quinquenio, se establecen sobre la base de las proyecciones economico financieras del Plan Maestro Optimizado, las que deben ser consistentes con las metas de calidad y eficiencia en la prestacion del servicio y los principios rectores de la regulacion tarifaria senalados en la Ley General." "Articulo 109º A.- La formula tarifaria en la Etapa Definitiva permitira calcular la tarifa media de cada ano. La vigencia de esta formula tarifaria es de cinco (5) anos. La expresion general de la formula tarifaria en esta etapa es la siguiente: Tt = Tt-1 (1+Kt) (1+O) Donde: T t = Tarifa media del ano "t" Tt-1 = Tarifa media del ano "t-1" Kt = Factor de ajuste anual para expresar los incrementos reales de las tarifas O = Tasa de Crecimiento del Indice de Precios al Por Mayor El valor en cada ano del factor de ajuste "k" quedara definido para cada EPS al momento de aprobarse las correspondientes formulas tarifarias. En la determinacion de este factor se debe mantener el MORDAZA de equivalencia financiera entre los flujos de ingresos resultado de la aplicacion de la tarifa media anual de cada ano y los flujos de ingresos resultado de la aplicacion de la tarifa media de mediano plazo."

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