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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 tercios del número legal de regidores. En el caso de concesiones otorgadas por más de una municipalidadprovincial, la caducidad requiere la conformidad de cada una de las municipalidades provinciales concedentes. Sin perjuicio de lo anterior, el concedente ejercerá lasacciones civiles, penales y administrativas que le fran- quea la ley, ejecutando las fianzas que hubiere presen- tado el concesionario como garantía de cumplimientodel correspondiente contrato de concesión.” “Artículo 148º.- Son derechos del concesionario: a) Utilizar los bienes, instalaciones y redes públicas para prestar el servicio, efectuando las modificaciones y ampliaciones consideradas en el Plan Maestro Optimi-zado.” “Artículo 149º.- Son obligaciones del concesionario:b) Rehabilitar, renovar, ampliar, mantener y operar los servicios de saneamiento de acuerdo al Plan Maes-tro Optimizado, prestando las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones.” “Artículo 149º A.- Cuando una concesión sea otorga- da conjuntamente por más de una municipalidad provin- cial, como nivel de gobierno competente en el Estado, elcontrato de concesión deberá prever un mecanismo de representación conjunta frente al concesionario, la Su- perintendencia, autoridades y terceros.” “Artículo 149º B .- En los procesos de promoción de la inversión privada en los que una nueva EPS, privadao mixta, reciba en concesión la infraestructura y servi- cios de saneamiento, será el Estado a través de el o las Municipalidad (es) Provincial (es) correspondiente (s)que actúen como concedente (s), o la entidad del Go- bierno Nacional designada para conducir el proceso de promoción de la inversión privada, quienes presenten ala Superintendencia la propuesta de Plan Maestro Opti- mizado sobre el cual se establecerán las fórmulas tarifa- rias que serán aplicables a la nueva EPS que resulteadjudicataria del proceso de otorgamiento de la conce- sión.” “Anexo. B. EXPRESIÓN GENERAL DEL COSTO ME- DIO DE MEDIANO PLAZO El costo medio de mediano plazo (CMP) está definido por la siguiente fórmula: ∑∑ == ++− ++∆+++ =5 1555 10 )1()1( )1( ttttttt tt rQrK rIpWKICK CMP Donde: K0 = Base de capital al inicio del período; It = Inversiones en el período t; tWK∆= Variación del capital de trabajo en el periodo t, K5 = Capital residual al final del quinto año; Ct = Costos de explotación en el período t; Qt = Volumen facturado en el período t;Ipt = Impuesto en el período t; r = Tasa de descuento o costo de capital deter- minada por la Superintendencia; t = Período (año); Artículo 2º.- Respecto de los procesos de conce- sión se aplicará el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, de fecha 26 de Diciembre de 1996, Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entregaen concesión al Sector Privado de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, y sus modifica- torias, ampliatorias, reglamentarias y conexas y en todoaquello que no este previsto en dicha norma, el presente Decreto Supremo. Los procesos de promoción de la inversión privada en servicios de saneamiento, podrán incluir otras moda- lidades distintas de la concesión, previstas en la norma- tividad vigente.Artículo 3º.- La Superintendencia adecuará, en ám- bito de su competencia, sus Directivas y Resolucio-nes a lo previsto en el presente Decreto Supremo en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados desde la promulgación del presente regla-mento. Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento se emitirá las nor-mas reglamentarias y complementarias que fuesen ne- cesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Deróguese los artículos 47º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 115º y 116º, así como los literales (A) y (C) del Anexo del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. Dado en la Casa de Gobierno a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 08342 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G52/G65/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/GE1/G72/G63/G65/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de abril del 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, constituye una atribución y una obligación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Limadesignar a los Vocales Superiores que integran las Salas Especializadas, respetando su especialidad y antigüe- dad, según lo dispuesto en los artículos 90º inciso 7, 91ºy 221º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que revisado el Cuadro de Antigüedad de los seño- res Magistrados - Vocales Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha podido consta- tar que el señor doctor Carlos Alfredo EscobarAntezano, se encuentra ubicado en el orden sexagési- mo cuarto y el doctor Aldo Martín Figueroa Navarro, se encuentra en el orden septuagésimo primero del Cuadroen referencia; Que, de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que la Primera Sala Especializada en lo Penal para Reos en Cárcel de laCorte Superior de Justicia de Lima, en virtud a lo esta- blecido en el segundo considerando de la presente re- solución administrativa, quede conformada de la siguientemanera: Dr. CARLOS ALFREDO ESCOBAR ANTEZANO (T) Dr. ALDO MARTIN FIGUEROA NAVARRO (T) Dr. HERNAN ABELARDO SATURNO VERGARA (P) Dr. JUAN PABLO QUISPE ALCALA (P)Dra. ANA LUZMILA SANCHEZ ESPINOZA (P) Dr. HERMILIO VIGO ZEVALLOS (P) Dr. MALZON RICARDO URBINA LA TORRE (P)