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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 “Artículo 114º.- En la Etapa Definitiva los ajustes tari- farios por concepto de incrementos de precios, a travésde la aplicación del parámetro Ø, se realizarán de mane- ra automática, cada vez que se acumule una variación de tres por ciento (3%) en el Indice de Precios al porMayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática.” “Artículo 117º.- Las EPS públicas se incorporarán progresivamente al Sistema Tarifario cumpliendo las distintas etapas del proceso de implementación a lasque se refiere el artículo 95 del presente reglamen- to.“ “Artículo 128º.- Un año antes de finalizar la Etapa de Mejoramiento, la EPS formulará el Plan Maestro Optimi- zado del primer quinquenio de la Etapa Definitiva. Enbase a ello se determinarán las fórmulas tarifarias que serán aplicadas en el primer quinquenio.” “Artículo 132º.- En esta etapa se harán revisiones del Plan Maestro Optimizado cada cinco (5) años y se actualizarán las Metas de Gestión. Sobre esta base su-cesivamente, se formularán y aprobarán los valores de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria que serán apli- cadas en el siguiente quinquenio. Para tal efecto, antes de concluir cada periodo quin- quenal y con la debida anticipación, se actualizará el Plan Maestro Optimizado. En cualquier caso, la revisiónde tarifas y aprobación de la nueva fórmula tarifaria se hará en base a una revisión prospectiva.” “Artículo 132º A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maes-tro Optimizado y sus metas de gestión, antes del térmi- no de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectua-dos para su formulación, que originen la ruptura del equi- librio económico financiero. La definición de equilibrio económico financiero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesión, la definición de equilibrio económico financie- ro, así como los criterios para la aplicación de los meca-nismos de restitución del mismo serán los que se esta- blezca en el contrato de concesión”. “Artículo 133º.- La aprobación de las fórmulas tarifa- rias, tarifas, así como de las correspondientes estructu- ras tarifarias, en esta etapa, estará sujeta a los procedi-mientos establecidos en los artículos 34º, 35º, 36º y 37º de la Ley General.” “Artículo 133º A.- La estructura tarifaria en la etapa definitiva será la que establezca la Superintendencia y será revisada cada cinco años, conjuntamente con larevisión de la fórmula tarifaria. No obstante, la EPS podrá solicitar a la Superinten- dencia la modificación de su estructura tarifaria, bajo loslineamientos emitidos por ésta, manteniendo siempre que la tarifa media anual, resultado de la modificación de la Estructura Tarifaria, sea igual a la tarifa media anual apro-bada en la fórmula tarifaria para el mismo periodo y bajo el principio de equidad social, sin perjuicio de la facultad supervisora y fiscalizadora que le corresponde al orga-nismo regulador.” “Artículo 139.- Las Municipalidades Provinciales o el Gobierno Nacional, según corresponda, podrán otorgar en concesión u otras modalidades contractuales al sec- tor privado la prestación de uno o más servicios de sa-neamiento en el área de su jurisdicción. El concesionario privado que celebre un contrato de concesión ingresará directamente al régimen tarifariocorrespondiente a la Etapa Definitiva.” “Artículo 140º.- El plazo de vigencia de la conce- sión a que se refiere el artículo 46º de la Ley General se determinará en función del Plan Maestro Optimi- zado respectivo, teniendo en cuenta el plazo de re-cuperación de la inversión, que en el caso del servi- cio de agua potable y alcantarillado no podrá ser mayor de 60 años.”“Artículo 141º.- La concesión no otorga al concesio- nario derechos reales sobre los bienes públicos. Sinembargo, el contrato de concesión constituirá título sufi- ciente para que el concesionario haga valer los dere- chos que tal contrato le otorga frente a terceros, enespecial para cobrar las tarifas y cargos que le permitan prestar el servicio en las condiciones establecidas en dicho contrato y recuperar su inversión.” “Artículo 142º.- Los contratos de concesión de servi- cios de agua potable y alcantarillado celebrados entre lamunicipalidad y una EPS privada o mixta, bajo sanción de nulidad contendrán por lo menos prescripciones rela- tivas a: a) Titular de la concesión. b) Objeto de la concesión.c) Plazo de duración de la concesión; d) El área de explotación materia de la concesión y área de expansión de ser el caso. e) Obligaciones del concesionario, según el tipo de servicio relativas a: 1) Ejecución del Plan Maestro Optimizado. 2) La aplicación del Sistema Tarifario. 3) La observancia de las normas y condiciones téc- nicas sobre la prestación de los servicios que se contra- ta. f) Garantías para la prestación del servicio y para el cumplimiento del Plan Maestro Optimizado g) Las penalidades aplicables en caso de incumpli- miento de las obligaciones contraídas. h) Las condiciones económicas de la concesión, in- cluyendo las cláusulas sobre materia de tarifas. i) La posibilidad de someter las controversias de ca- rácter patrimonial a arbitraje, de acuerdo a ley. j) Causales de caducidad de la concesión y la com- pensación que corresponda en caso de terminación an- ticipada. k) Causales de suspensión de la concesión.l) El régimen legal de los bienes públicos afectados a la prestación de los servicios de saneamiento y de los no afectados al servicio. m) Cláusula sobre equilibrio económico financiero y las fórmulas para restablecerlo en caso de ruptura. n) Garantías y seguridades a favor de acreedores permitidos que financien el objeto de la concesión y su funcionamiento, de ser el caso.” “Artículo 143º.- Para los efectos jurídicos y en los casos que se afecte sustancialmente la prestación de los servicios de saneamiento, y el cumplimiento del PlanMaestro Optimizado, la concesión se suspenderá y en consecuencia no se tomará en cuenta aquellos perío- dos en los que ocurran: a) Guerra exterior o civil. b) Hechos fortuitos o de fuerza mayor.c) Destrucción total o parcial de las instalaciones o parte de ellas, que impidan la normal prestación de los servicios, por causas no imputables al concesionario.” “Artículo 145º.- Para la declaración de caducidad por causas imputables al concesionario, se deberá aplicarlo pactado en el contrato de concesión respectivo, el cual deberá incorporar las siguientes etapas: a) Notificación por el concedente al concesionario sobre las razones que ameritan la declaratoria de cadu- cidad. b) Otorgamiento de un plazo no menor de treinta días hábiles para que el concesionario formule los descargos correspondientes. c) Evaluación de descargos por el Concedente den- tro del plazo de treinta días hábiles de recibidos los des- cargos. En caso de no aceptar dichos descargos, remi-tirá lo actuado a la Superintendencia para que emita opi- nión sobre la materia, dentro de los treinta días hábiles de remitida la documentación correspondiente. d) La declaración de caducidad será adoptada me- diante acuerdo de Concejo de la municipalidad provincial respectiva, con el voto favorable de no menos de dos