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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G42/G4E/G50/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G79/G2F/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 084-2005-BNP Lima, 26 de abril de 2005 El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; CONSIDERANDO: Que, las entidades públicas deberán identificar al fun- cionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, el cual tiene como obligaciones, entre otras, recabar la información a ser difundida en el Portal queexige la Ley y mantener actualizada dicha información, entre ellas aquella referida a las finanzas públicas de esta entidad; conforme a lo establecido en el último pá-rrafo del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y elartículo 8º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, a fin de lograr un mejor cumplimiento de la citada Ley, resulta conveniente modificar la Resolución Directoral Nacional Nº 046-2005-BNP, designando como responsable titular al Director General de la Oficina de Desarrollo Técni-co, en atención a la naturaleza de las funciones de este último previstas en el Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por De-creto Supremo Nº 024-2002-ED; por lo que resulta pertinen- te la emisión de la presente resolución; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro- bado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y el Regla- mento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacio-nal del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Directoral Nacional Nº 046-2005-BNP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: DESIGNAR al funcionario, titular y suplente, responsable de la elaboración,construcción y mantenimiento de la Página Web y/o Portal de la Biblioteca Nacional del Perú, y de la actualización per- manente de la información que debe ser difundida por dichomedio, quedando modificado únicamente en este extremo el artículo primero de la Resolución Directoral Nacional Nº 046- 2005-BNP; conforme se indica a continuación: TITULAR RAÚL FERNÁNDEZ VINCES Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico. SUPLENTE JEAN MARCOS CUEVA SÁNCHEZ Responsable del Área de Informática de la Oficina de Desarrollo Técnico. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director NacionalBiblioteca Nacional del Perú 08220INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G2D /G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G35 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1743-2005-INACC/J Lima, 26 de abril del 2005 Visto; el Informe Nº 0317-2005-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 26 de abril del 2005, que contiene la informa- ción correspondiente a la distribución de los ingresosregistrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de De- rechos Mineros formulados conforme al Decreto Legis- lativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, elmonto recaudado de Derecho de Vigencia por la formu- lación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Le- gislativo Nº 708, durante el mes de marzo del 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultadde emitir la resolución que asigne los montos del Dere- cho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismosa los que se refiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diver- sos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0317-2005-INACC/ DGDV ha determinado que por el mes de marzo del2005, el monto total a distribuir es de US$ 382,545.78 (Trescientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Cuaren- ta y Cinco y 78/100 Dólares Americanos) efectuándo- se ajustes por un monto que asciende a US$ 5,506.88 (Cinco Mil Quinientos Seis y 88/100 Dólares Ameri- canos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 377,038.90 (Trescientos Setenta y Siete Mil Trein- ta y Ocho y 90/100 Dólares Americanos) ; Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formula-dos durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legis- laciones anteriores; así como, el monto recaudado de Dere- cho de Vigencia y Penalidad por la formulación de PetitoriosMineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspon- diente al mes de marzo del 2005, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 286,909.33 0.00 -5,219.38 0.00 281,689.95 0.00 INGEMMET 38,254.58 0.00 -115.00 0.00 38,139.58 0.00 INACC 38,254.58 0.00 -115.00 0.00 38,139.58 0.00 MEM 19,127.29 0.00 -57.50 0.00 19,069.79 0.00 TOTAL 382,545.78 0.00 -5,506.88 0.00 377,038.90 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1