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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de agosto de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G65/G73/G3A/G20/G55/G6E/G61/G20/G41/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G46/G75/G74/G75/G72/G6F/G22 DECRETO SUPREMO Nº 061-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, promulgada el 28 de julio delaño 2002, se crea un sistema de articulación y diálogoentre el Estado y los jóvenes, que permita impulsar suparticipación como actores estratégicos del desarrollo; Que, la citada Ley crea la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, Organismo Público Descentralizado, conrango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejode Ministros, y órgano rector del Sistema del ConsejoNacional de la Juventud - CONAJU, teniendo entre susobjetivos y competencias la promoción, articulación y eva-luación de las Políticas de Estado en materia de juven-tud; Que, en el cumplimiento de sus funciones la Comi- sión Nacional de la Juventud – CNJ, convocó a los diver-sos actores del Sistema CONAJU, entre ellos, jóvenes ysus organizaciones, instituciones públicas y privadas anivel nacional; para recoger sus propuestas para la ela-boración participativa e inclusiva de los “Lineamientosde Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta paraTransformar el Futuro”; Que, los mencionados Lineamientos contribuyen a la construcción de una visión de desarrollo sostenible ba-sada en el manejo racional y equilibrado del ambiente, elfortalecimiento de las capacidades de las personas y delas comunidades, como capital humano y social, y en elejercicio pleno de los deberes y derechos de todos losciudadanos; siendo parte integral de las políticas y lasestrategias de mediano y largo plazo del Estado para eldesarrollo sostenible del país y de sus regiones; Que, los “Lineamientos de Política Nacional de Ju- ventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro”, sur-gen en el marco de las grandes transformaciones que seoriginan dentro del Estado Peruano a partir del año 2001,como son el proceso de descentralización, moderniza-ción del Estado y el Acuerdo Nacional; las mismas queplantearon la necesidad de modificar a los primeros Li-neamientos de Políticas de Juventud, aprobados me-diante Decreto Supremo Nº 018-2001-PROMUDEH; Que, los presentes Lineamientos, han sido desarro- llados en concordancia con los Objetivos de Desarrollode la Declaración del Milenio, con las Políticas de Esta-do del Acuerdo Nacional; con la Ley de Bases de Des-centralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales yMunicipalidades, con las Estrategias Nacionales de Com-petitividad, de Desarrollo Rural, de Seguridad Alimenta-ria, con los Planes Nacionales de Superación de la Po-breza, de la Infancia y la Adolescencia, de Igualdad deOportunidades para las Personas con Discapacidad, deIgualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres,con los Lineamientos de Políticas de Salud de los/lasAdolescentes, con la Carta Social de la Mesa de Concer-tación de Lucha contra la Pobreza, con la Ley del Con-sejo Nacional de la Juventud; entre otras; Que, de igual modo, en base a la decimosexta políti- ca de Estado incluida dentro del Acuerdo Nacional refe-rida al Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promo-ción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, el Esta-do Peruano a través de sus más importantes represen-tantes políticos se comprometió a garantizar el desarro-llo integral y una vida digna para los niños, niñas, ado-lescentes y jóvenes, en especial el de aquellos que seencuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión; Que, estos Lineamientos se sustentan en los princi- pios de descentralización, transversalidad e integralidad,equidad, participación y pluriculturalidad, y cuentan conlos enfoques de promoción de derechos humanos, arti-culación de políticas de población, incorporación de losjóvenes como actores estratégicos del desarrollo y el deinversión en capital humano y social para el desarrollosostenible; Que, a su vez, los presentes Lineamientos se han formulado a partir de un proceso de análisis prospectivoparticipativo, que busca la convergencia entre las ex-pectativas de desarrollo de los jóvenes, las condicionesreales desde las cuales se parte, las decisiones institu- cionales y las políticas públicas ya existentes referidas alas condiciones de vida y desarrollo de las juventudes,con el fin de orientar y articular las decisiones del Estadohacia la promoción de los jóvenes como actores estraté-gicos del desarrollo nacional y sin significar una deman-da de recursos adicionales al Estado; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juven-tud, y el artículo 17º de su Reglamento, es función de laComisión Nacional de la Juventud elaborar y proponer elPlan Nacional de la Juventud, el cual será elaborado encoordinación con los diversos sectores del Estado, ra-zón por la cual resulta necesario constituir una ComisiónTécnica Multisectorial encargada de brindar los insumosnecesarios y colaborar en la formulación del Plan Nacio-nal de la Juventud; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27802, Ley del Con-sejo Nacional de la Juventud, y su Reglamento, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación Aprobar el documento “Lineamientos de Política Nacio- nal de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futu-ro”, el mismo que forma parte integrante del presente De-creto Supremo. Artículo 2º.- Del Carácter Vinculante Los Lineamientos que se aprueban mediante el pre- sente Decreto Supremo deben ser tomados en cuenta porlas Oficinas de Planeamiento o quienes hagan sus veces,en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de losplanes y programas de las entidades públicas de los nive-les nacional, regional y local. Artículo 3º.- De la Comisión Técnica Multisecto- rial para la Formulación del Plan Nacional de la Ju-ventud Establézcase una Comisión Técnica Multisectorial que, en el plazo de ciento veinte (120) días contados apartir de la fecha de su instalación, presente la pro-puesta del Plan Nacional de la Juventud, conforme aLey. Dicha Comisión estará conformada por represen-tantes de la Comisión Nacional de la Juventud, quien lapresidirá, así como del Ministerio de Educación, Minis-terio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,que serán designados dentro de los veinte (20) díashábiles contados a partir de la publicación del presenteDecreto Supremo. La Comisión solicitará la colaboración de otros sectores u organismos que requiera. Artículo 4º.- Del Encargo La Oficina de Planeamiento de la Comisión Nacional de la Juventud será la encargada de realizar las funcio-nes de Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Mul-tisectorial creada por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- De los Recursos Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no impli- ca una demanda de recursos adicionales al Estado. Artículo 6º.- De la Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 018-2001-PROMU- DEH. Artículo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros