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PÆg. 298348 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Que, dentro de las áreas de las concesiones mineras renunciadas, existen labores informales de comuneroscampesinos y otras organizaciones sociales, Que, es necesario precisar que la responsabilidad ambiental de CENTROMIN PERÚ S.A., no comprendelos impactos ambientales originados por las actividades realizadas por los informales en el área de las concesiones mineras renunciadas; Que, en consecuencia, resulta conveniente suspender la admisión de petitorios mineros sobre lasáreas de las concesiones mineras renunciadas yconstituirse una Comisión Especial que recomiende el procedimiento de formalización de las actividades mineras sobre dichas áreas; De conformidad con las atribuciones dispuestas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- SUSPENSIÓN DE ADMISIÓN DE PETITORIOS MINEROS Suspéndase la admisión de petitorios mineros hasta el 31 de marzo de 2006, en las áreas correspondientes a las ex concesiones mineras de la Empresa Minera delCentro del Perú Sociedad Anónima, CENTROMIN PERÚS.A., ubicadas en el distrito de Ananea, provincia de SanAntonio de Putina, departamento de Puno; de acuerdo alas siguientes coordenadas UTM -PSAD56 de las áreas: ÁREA A Vértice Norte Este ---------------------------------------------------------- 1 8380163.30 441710.62 2 8377266.75 441625.51 3 8377315.70 441629.964 8377116.54 443818.515 8376121.74 443727.986 8376315.61 441597.567 8376169.39 441593.26 8 8376316.08 436600.88 9 8380309.99 436718.23 ÁREA B Vértice Norte Este ----------------------------------------------------------- 1 8382994.55 454185.472 8380598.24 454115.063 8380601.62 454000.004 8380001.47 454000.005 8379973.33 454309.27 6 8375198.38 453874.74 7 8375832.06 446911.308 8378219.55 447128.569 8378400.96 445138.99 10 8380000.00 445284.5411 8380000.00 445000.00 12 8381000.00 445000.00 13 8381000.00 445132.9514 8383258.66 445199.31 Artículo 2º.- CONSTITUYE COMISIÓN ESPECIAL Constitúyase una Comisión Especial conformada por: • El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, quien preside la comisión; • El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; • El Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; • El Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; • El Gerente General del Gobierno Regional de Puno, a cargo de la Secretaría Técnica con voz y sin voto. Los integrantes de la Comisión Especial podrán designar a los funcionarios que los representen y deberánpresentar en el plazo de 3 (tres) meses contados a partirde la vigencia del presente Decreto Supremo, un informerecomendando las medidas necesarias para formalizar prioritariamente a quienes suscribieron actas decompromisos con CENTROMIN PERÚ S.A. En el referido informe se recomendará, asimismo, las medidas necesarias para prevenir, subsanar y/omitigar los impactos de las actividades mineras de los informales en el medio ambiente, así como las entidades que se encargarán de implementar y supervisar elcumplimiento de dichas recomendaciones. Artículo 3º.- APOYO A LA COMISIÓN ESPECIAL CENTROMIN PERÚ S.A. deberá proporcionar a la Comisión Especial el apoyo técnico y logístico que requiera para lograr su cometido, incluyendo las actasreferidas en el artículo precedente. Artículo 4º.- DE LA RESPONSABILIDAD DE CENTROMIN PERÚ S.A. La responsabilidad ambiental de CENTROMIN PERÚ S.A. no comprende los impactos ambientales originadospor las actividades mineras realizadas por los minerosinformales en las áreas de las concesiones minerasrenunciadas. Artículo 5º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS El Ministerio de Energía y Minas dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejoraplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14008 Aprueban Contrato de Licencia para la exploración y explotación dehidrocarburos en el Lote 107 DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan las actividades dehidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sidoautorizado para negociar y celebrar contratos paraexploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. hanegociado con Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., elProyecto de Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote 107, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de Loreto, Padre Abad y Coronel Portillo del departamentode Ucayali, Puerto Inca y Huánuco del departamento deHuánuco y Oxapampa del departamento de Pasco, ZonaSelva del Perú;