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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

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PÆg. 298360 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 públicos; el Decreto Ley Nº 25957; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE de 28 de junio de 1995; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la señora Maritza Oda Vizcarra en el cargo de confianza, Nivel F-2, para que desempeñe el cargo administrativo profesional contableen la Representación Permanente del Perú ante lasNaciones Unidas con sede en Nueva York, EstadosUnidos de América. Artículo Segundo.- La fecha en que deberá asumir funciones la citada funcionaria, será fijada por Resolución Viceministerial. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución Ministerial a las partidascorrespondientes del pliego presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14035 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Reglamento de la Ley N” 28320 sobre la incorporación aESSALUD de los afiliados de la Caja deBeneficios y Seguridad Social delPescador DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27766, de 27 de junio de 2002, se declaró en emergencia a la Caja de Beneficiosy Seguridad Social del Pescador y se dispuso sureestructuración integral; Que, la Ley N° 28193, del 20 de marzo de 2004, estableció que el Seguro Social de Salud - ESSALUD “asumirá las atenciones y prestaciones económicas de salud que se encuentran a cargo de la Caja de Beneficiosy Seguridad Social del Pescador, en 60 días desde lavigencia de la indicada Ley, y que coordinará con SUNATla forma de pago de las aportaciones”; Que, mediante Ley N° 28320, del 7 de agosto de 2004, se amplió el plazo de 60 días en 210 días adicionales, para que el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo emita el reglamento, con la opinión técnicafavorable del Seguro Social de Salud - ESSALUD, queestablezca la normativa aplicable a “las condiciones detraspaso y financiamiento de la atención de los afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador por parte de EsSalud, el período de carencia, latemporalidad de las atenciones que se brinden, alcancesde las prestaciones de salud, condiciones y criteriospara el desarrollo de los procesos de registro,declaración-pago, acreditación y atención, traslado de activos, entre otros”, a efecto que ESSALUD pueda brindar la cobertura necesaria como afiliados regulares; Que, en tal sentido, es indispensable emitir las normas reglamentarias que regulen las prestaciones deseguridad social en salud de los trabajadores pesqueros; Con la opinión técnica favorable de ESSALUD; y De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, en elartículo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del PoderEjecutivo, y en la Ley N° 27711; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de las Leyes Nºs. 28193 y 28320, sobre la incorporación al RégimenContributivo de la Seguridad Social en Salud de losafiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social delPescador, que forma parte del presente DecretoSupremo, el mismo que consta de cuatro Títulos, nueveArtículos, dos Disposiciones Transitorias y cincoDisposiciones Finales. Artículo 2º.- El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entra en vigencia el primer día delmes siguiente a su publicación, siendo refrendado por elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sinefecto todas las normas que se le opongan. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320, SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- DefinicionesPara los fines del presente Reglamento se entiende por: a) Aportaciones: a las aportaciones correspondientes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Saluda que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley deModernización de la Seguridad Social en Salud y normasmodificatorias. b) Base imponible: al monto de la remuneración o ingreso devengado mensualmente de los trabajadorespesqueros, así como el monto de la pensión mensual delos pensionistas a cargo de la CBSSP. c) Base imponible mínima: al monto de referencia mínimo sobre el cual se aplicará la tasa de aportaciónpara la determinación de las aportaciones mensuales delos trabajadores pesqueros. d) CBSSP: a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. e) ESSALUD: al Seguro Social de Salud.f) Ley: a la Ley Nº 28320, Ley que amplia el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la LeyNº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia delComité Especial de Reestructuración de la Caja deBeneficios y Seguridad Social del Pescador. g) Remuneración: a la que se refiere el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización dela Seguridad Social en Salud. h) SUNAT: a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. i) RMV: a la Remuneración Mínima Vital.j) Trabajador pesquero: al pescador que labora bajo relación de dependencia en las faenas de pesca, cuyaseguridad social en salud hubiera correspondido a laCBSSP. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento regula las prestaciones de seguridad social en salud de los trabajadores pesquerosbajo relación de dependencia y de los pensionistaspesqueros, cuya cobertura de seguridad social en saluda la fecha de entrada en vigor de la presente norma,correspondía a la CBSSP, de conformidad con suEstatuto.