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PÆg. 298351 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Que, por Resolución de fecha 6 de julio de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición pasiva formulada por las autoridadesjudiciales de los Estados Unidos de América, delencausado MARIO RAUL ARRUNATEGUI TORRES, quien es requerido por el Tribunal Superior de Nueva Jersey, Condado de Bergen, Estados Unidos de América,por delito rapto, robo a mano armada y posesión dearma con propósito ilegítimo (Exp. Nº 45-2005); Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado, pero si está a favor de la entrega el Gobierno puede decidir locontrario; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos de América, vigente desdeel 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América delencausado MARIO RAUL ARRUNATEGUI TORRES,quien es requerido por el Tribunal Superior de Nueva Jersey, Condado de Bergen - Estados Unidos de América, por los delitos de secuestro, robo, asalto ytenencia ilegal de armas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14030 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2005-JUS Lima, 10 de agosto de 2005 Visto el Informe Nº 66-2005/CEA, del 20 de julio de 2005, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición del procesado EDGARDO FRANK GUBBINSVILLASECA, formulado por el Décimo Primer JuzgadoEspecializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 793-2000); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 19 de julio de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud deextradición del ciudadano EDGARDO FRANK GUBBINSVILLASECA, por el delito contra el patrimonio -fraude en la administración de persona jurídica, contra el orden financiero y monetario - concentración crediticia, omisiónde provisiones obligatorias, en agravio del BancoRepública en liquidación y por falsificación de documentosen agravio de la Superintendencia de Banca y Seguros(Exp. Nº 49-2005);Que, mediante el Informe Nº 66-2005/CEA, del 20 de julio de 2005, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reinode España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado EDGARDO FRANK GUBBINS VILLASECA, formulado por el Décimo Primer Juzgado Especializadoen lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ydeclarado procedente por la Corte Suprema de Justiciade la República, por la comisión del delito contra elpatrimonio -fraude en la administración de persona jurídica, contra el orden financiero y monetario - concentración crediticia, omisión de provisiones obligatorias, en agraviodel Banco República en liquidación y por falsificación dedocumentos en agravio de la Superintendencia de Bancay Seguros; y disponer su presentación por vía diplomática,al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14031 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2005-JUS Lima, 10 de agosto de 2005 Visto el Informe Nº 059-2005/CEA, del 7 de julio de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado JOSE MIGUEL SALINASGUERRA, formulado por la Tercera Sala Especializadaen lo Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia deLa Libertad (Exp. Nº 215-2000); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 19 de abril de 2005, integrada por Resolución de fecha 15 de junio de2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, declaró procedentela solicitud de extradición del procesado JOSE MIGUEL SALINAS GUERRA, por el delito contra el patrimonio - robo agravado, en agravio de Carmen Rosa PérezVásquez (Exp. Nº 23-2005); Que, mediante el Informe Nº 059-2005/CEA, del 7 de julio de 2005, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la