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PÆg. 298350 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C., a efectos de ratificar la garantía corporativa contenida enel anexo "D" del referido Contrato de Licencia. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolera Monterrico S.A., con la intervención de lacompañía Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C., la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste,aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14010 Aprueban Contrato de Licencia para la exploración y explotación dehidrocarburos en el Lote Z-35 DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan las actividades dehidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sidoautorizado para negociar y celebrar contratos paraexploración y/o explotación de hidrocarburos, previanegociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. hanegociado con PETRO-TECH PERUANA S.A., elProyecto de Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, ubicadoen el zócalo continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo del departamento de Lambayeque; Chepén, Pacasmayo, Ascope y Trujillo del departamento de LaLibertad; y, Santa del departamento de Ancash; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 022-2005 de fecha 27 de abril de 2005, el Directorio dePERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, elevándolo al PoderEjecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto LegislativoNº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánicade Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Leyde Actualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377;DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-35, ubicado en elzócalo continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo del departamento de Lambayeque; Chepén, Pacasmayo, Ascope y Trujillo del departamento de LaLibertad; y, Santa del departamento de Ancash,adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolomateria de suscripción del contrato. El mapa y memoriadescriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, que constade una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A., con intervención delBanco Central de Reserva del Perú, para garantizar a laempresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y66º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETRO-TECH PERUANA S.A., el Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote Z-35, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14011 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición de tribunales de justicia de los EE.UU.,Espaæa y Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2005-JUS Lima, 10 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 4301-2005-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición del procesadoMARIO RAUL ARRUNATEGUI TORRES, requerido porlas autoridades judiciales de los Estados Unidos deAmérica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 445, de fecha 1 de junio de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América,ha solicitado la extradición de MARIO RAULARRUNATEGUI TORRES, petición que ha sido tramitada por el Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima (Expediente Nº 281-2004); Que, en audiencia pública de fecha 7 de junio de 2005, ante el Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima,MARIO RAUL ARRUNATEGUI TORRES se ha acogidovoluntariamente al pedido de extradición;