Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 298350

NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C., a efectos de ratificar la garantia corporativa contenida en el anexo "D" del referido Contrato de Licencia. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolera Monterrico S.A., con la intervencion de la compania Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 14010

Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote Z-35, ubicado en el zocalo continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo del departamento de Lambayeque; Chepen, Pacasmayo, Ascope y MORDAZA del departamento de La MORDAZA tad; y, MORDAZA del depar tamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-35, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETRO-TECH PERUANA S.A., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-35, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 14011

Aprueban Contrato de Licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote Z-35
DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con PETRO-TECH PERUANA S.A., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-35, ubicado en el zocalo continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo del departamento de Lambayeque; Chepen, Pacasmayo, Ascope y MORDAZA del departamento de La Libertad; y, MORDAZA del departamento de Ancash; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 022-2005 de fecha 27 de MORDAZA de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-35, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377;

JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradicion de tribunales de justicia de los EE.UU., Espana y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 175-2005-JUS MORDAZA, 10 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 4301-2005-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 445, de fecha 1 de junio de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, ha solicitado la extradicion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, peticion que ha sido tramitada por el Decimo Tercer Juzgado Penal de MORDAZA (Expediente Nº 281-2004); Que, en audiencia publica de fecha 7 de junio de 2005, ante el Decimo Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha acogido voluntariamente al pedido de extradicion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.