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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 298356 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Ojje poseen un entroncamiento en línea directa con ascendientes peruanos, mediante la inscripción queconste en los Consulados del Perú, o con la Partida deNacimiento, o en su defecto, con la Partida de Bautizodebidamente certificada por las Direcciones de AsuntosEclesiásticos del Ministerio de Justicia del Perú y el Arzobispado competente de la localidad. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia,el Ministro de Agricultura y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14025 Modifican Artículo 3” del D.S. N” 14- 94-RE DECRETO SUPREMO Nº 057-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por intercambio de Notas de 18 de mayo de 1993, los Ministros de Relaciones Exteriores de lasRepúblicas del Perú y Bolivia, acordaron la creación de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar deCoipasa, que comprende recursos y áreas geográficasde ambos países; Que, en las citadas Notas se indica que los países, mediante Decretos Supremos, incorporarán los términos, contenidos y alcances de las Notas, en el orden jurídico de cada país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 14-94-RE, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la puestaen práctica de los acuerdos asumidos por el intercambiode Notas entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas del Perú y Bolivia, relativas al funcionamiento de la Autoridad Binacional Autónoma delSistema Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó,Salar de Coipasa; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 14-94- RE, autoriza al Proyecto Especial Lago Titicaca del Instituto Nacional de Desarrollo para que transfiera los fondos previstos como aporte del Perú para elfuncionamiento de la citada Autoridad BinacionalAutónoma; así como asumir las previsionescorrespondientes para los próximos ejerciciospresupuestales; Que, el presente año fiscal, y conforme a lo establecido por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, los fondos para el pagodel citado aporte, han sido incorporados directamenteen el Pliego del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario modificar la autorización otorgada mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 14-94- RE, con el objeto que la misma se adecue al nuevo marcopresupuestal, y lograr el cumplimiento de los compromisos contraídos por nuestro país, para elfuncionamiento de la Autoridad Binacional Autónoma delSistema del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopóy Salar de Coipasa - ALT; A efectos de dar cumplimiento de los acuerdos en referencia y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 14-94-RE; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y laLey del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 14-94-RE Modifícase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 14- 94-RE, de modo que su nueva redacción sea la siguiente: "Artículo 3º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo(INADE), del Sector Vivienda, Construcción ySaneamiento, a otorgar los fondos previstos comoaporte de la República del Perú para el funcionamiento de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salarde Coipasa - ALT, así como para asumir las previsionescorrespondientes en los próximos ejerciciospresupuestales." Artículo 2º.- Autorizaciones futuras Las autorizaciones de transferencia de fondos para pago de aportes que se detallan en el Art. 1º del presenteDecreto Supremo, serán en lo sucesivo tramitadas porResolución Suprema. Artículo 3º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconomía y Finanzas, el Ministro de RelacionesExteriores y el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14029 Dan por terminadas funciones de representante permanente del Perœante la OEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2005-RE Lima, 10 de agosto de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 050-2004-RE, de 16 de febrero de 2004, que nombró Representante Permanente del Perú ante la Organización de los EstadosAmericanos, con sede en Washington D.C., EstadosUnidos de América, al doctor Alberto Borea Odría; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio