TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 298353 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Que, por escrito de fecha 22 de abril de 2005 recepcionado el 25 de abril de 2005, el Notario de Lima,Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón, solicita la abstencióndel nuevo Presidente del Consejo del Notariado y enconsecuencia se inhiba de conocer el expedienteadministrativo, y ratifica su pedido de abstención al representante de la Fiscal de la Nación; Que, del análisis del expediente se determina que el Consejo del Notariado ha citado al Notario de Lima, Dr.Gunther Hernán Gonzáles Barrón, para que concurra ahacer el uso de la palabra el día 27 de abril de 2005, perono asistió, que su pedido de abstención por parte del Presidente del Consejo no tiene fundamento legal; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 1 de junio de 2005; a lo señalado en el literal h)del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley delNotariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento delConsejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstención del Dr. José Humberto Pereira Rivarola, representante de la Fiscal de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el pedido de abstención solicitado por el Notario de Lima, Dr. GuntherHernán Gonzáles Barrón, contra el Presidente delConsejo del Notariado. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por el Gerente Legal de la ZonaRegistral XII - Sede Arequipa, y confirmar la ResoluciónNº 032-2002-CNL/D, del Colegio de Notarios de Lima. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO Consejero AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ Consejero MARCOS IBAZETA MARINO Consejero 13892 Declaran que carece de objeto pronunciamiento sobre apelación interpuesta por Notario de La Oroya por haberse agotado la vía adminis-trativa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 012-2005-JUS/CN Lima, 1 de junio de 2005 Visto, el recurso de apelación, de fecha 9 de marzo de 2005, presentado por el Notario de La Oroya, Dr.Arsenio Hugo Sánchez Baltasar, contra el acuerdo de laAsamblea General Extraordinaria del Colegio de Notariosde Junín, de fecha 5 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 055-2004-JUS/CN de fecha 7 de diciembre de 2004, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración presentado por el Notario de La Oroya, Dr. Arsenio HugoSánchez Baltasar, contra el Oficio Nº 1298-2004-CN,mediante el cual el Consejo del Notariado dejaba sinefecto todas las autorizaciones de traslados de losseñores notarios de una localidad a otra, salvo para casos específicos y sin que ésto signifique la permanencia del notario en dicha localidad;Que, en Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2005, el Colegio de Notarios de Junín seacordó declarar inadmisible el recurso de apelacióninterpuesto por el Notario de La Oroya, Dr. Arsenio HugoSánchez Baltasar, contra la Resolución del Consejo delNotariado Nº 055-2004-JUS/CN de fecha 7 de diciembre de 2004; Que mediante, escrito de fecha 9 de marzo de 2005, el Notario de La Oroya, Dr. Arsenio Hugo SánchezBaltasar, interpone recurso de apelación contra el acuerdode la Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 demarzo de 2005 celebrada por el Colegio de Notarios de Junín; Que, del análisis del expediente se puede determinar que el Consejo del Notariado al emitir la Resolución delConsejo del Notariado Nº 055-2004-JUS/CN de fecha 7de diciembre de 2004, que declara inadmisible el recursode reconsideración presentado por el Notario de La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltasar, contra el Oficio Nº 1298-2004-CN, se culminó la vía administrativa; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 1 de junio de 2005; a lo señalado en elliteral h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002,Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Carece de objeto emitir pronunciamiento al haberse agotado la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARDO HOPKINS TORRES (Presidente) JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO (Consejero) AUGUSTO ORLANDO MALCA PEREZ (Consejero) MARCOS IBAZETA MARINO (Consejero) 13893 Confirman resolución que declaró no ha lugar la apertura de procesodisciplinario contra Notario de Juliaca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 013-2005-JUS/CN Lima, 1 de junio de 2005 Visto, el recurso de apelación de fecha 24 de julio de 2004, interpuesto por don Oscar Emilio Arias Paredes,contra la Resolución Nº 007-2004-CNP, expedida porColegio de Notarios de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2004, don Oscar Emilio Arias Paredes interpone queja contrael Notario de Juliaca, Dr. Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz,por haber legalizado una copia llamada "testimonio" y, tratar de sorprender de esta manera al juzgado donde se ha iniciado un proceso judicial en su contra; Que, con escrito de fecha 21 de abril de 2004, el notario quejado hace sus descargos manifestando quelos actos realizados se han efectuado siguiendo lasformalidades que establece la Ley del Notariado; Que, conforme a la Resolución Nº 007-2004-CNP, de fecha 12 de mayo de 2004, expedida por el Colegio deNotarios de Puno, se declara no ha lugar abrir proceso