Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2005 de fecha 30 de marzo de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 107, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de MORDAZA, Padre MORDAZA y MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, Puerto MORDAZA y MORDAZA del departamento de MORDAZA y Oxapampa del departamento de Pasco, MORDAZA MORDAZA del Peru, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y nueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolifera Petroleum del Peru S.A.C., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolifera Petroleum del Peru S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 14009

Aprueban modificacion de Contrato de Licencia para la explotacion de hidrocarburos en el Lote II - Noroeste
DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar

el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-95-EM, del 7 de diciembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, ubicado en la provincia de Talara, departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VEGSA C.G.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-EM, del 2 de septiembre de 1997, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM, asumiendo Petrolera Monterrico S.A. la totalidad de la participacion contractual en el referido Contrato de Licencia, como producto de la escision de la empresa VEGSA C.G. en dos sociedades: Petrolera Monterrico S.A. y VEGSA C.G.; Que, por Decreto Supremo Nº 031-99-EM, del 20 de agosto de 1999, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia MORDAZA mencionado, en relacion con el cambio del garante corporativo; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2004-EM, del 31 de MORDAZA de 2004, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, en aplicacion de la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-EM, del 2 de febrero de 2005, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, para efecto de modificar el metodo de extrapolacion lineal precio regalia; y, establecer los porcentajes de regalia a precios mayores de 35 US$/Bl, con la finalidad de hacer viable el cumplimiento del presente Contrato de Licencia; Que, Petrolera Monterrico S.A. por Carta Nº 136-2005/ PM del 2 de marzo de 2005, solicito a PERUPETRO S.A. la sustitucion de los garantes corporativos Empresa de Transportes Maderera Huallaga S.A. y Constructora Roxi S.A. por la compania Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C.; fundamentando su solicitud en que el objeto social de OSPET S.A.C. tiene afinidad con el de Petrolera Monterrico S.A.; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la citada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 023-2005, del 27 de MORDAZA de 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 018-97-EM, Nº 031-99-EM, Nº 013-2004-EM y Nº 001-2005-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A., con la intervencion de la compania

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