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PÆg. 298349 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2005 de fecha 30 de marzo de 2005, el Directorio dePERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 107, elevándolo al PoderEjecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto LegislativoNº 668 y demás normas aplicables, es procedenteotorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 107, ubicado entrelas provincias de Ucayali del departamento de Loreto,Padre Abad y Coronel Portillo del departamento deUcayali, Puerto Inca y Huánuco del departamento deHuánuco y Oxapampa del departamento de Pasco, Zona Selva del Perú, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapay memoria descriptiva de dicho Lote forman parteintegrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, que constade una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulasy nueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETROS.A. y Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., conintervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 107, aprobado por el presenteDecreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14009 Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la explotación dehidrocarburos en el Lote II - Noroeste DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan las actividades dehidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-95-EM, del 7 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II,Noroeste, ubicado en la provincia de Talara,departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A.y VEGSA C.G.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-EM, del 2 de septiembre de 1997, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado porDecreto Supremo Nº 39-95-EM, asumiendo PetroleraMonterrico S.A. la totalidad de la participación contractualen el referido Contrato de Licencia, como producto de la escisión de la empresa VEGSA C.G. en dos sociedades: Petrolera Monterrico S.A. y VEGSA C.G.; Que, por Decreto Supremo Nº 031-99-EM, del 20 de agosto de 1999, se aprobó la modificación del Contratode Licencia antes mencionado, en relación con el cambiodel garante corporativo; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2004-EM, del 31 de mayo de 2004, se aprobó la Modificación del Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote II, Noroeste, en aplicación de la Ley Nº 28109, Leypara la Promoción de la Inversión en la Explotación deRecursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-EM, del 2 de febrero de 2005, se aprobó la Modificación delContrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote II, Noroeste, para efecto de modificar el método de extrapolación lineal precio - regalía; y, establecer los porcentajes de regalía a preciosmayores de 35 US$/Bl, con la finalidad de hacer viable elcumplimiento del presente Contrato de Licencia; Que, Petrolera Monterrico S.A. por Carta Nº 136-2005/ PM del 2 de marzo de 2005, solicitó a PERUPETRO S.A. la sustitución de los garantes corporativos Empresa de Transportes Maderera Huallaga S.A. y ConstructoraRoxi S.A. por la compañía Obras y Servicios PetrolerosS.A.C. - OSPET S.A.C.; fundamentando su solicitud enque el objeto social de OSPET S.A.C. tiene afinidad conel de Petrolera Monterrico S.A.; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Leyde Actualización en Hidrocarburos, dispone que losContratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podránser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y,que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazoestablecido en el Artículo 11º de la citada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 023-2005, del 27 de abril de 2005, aprobó elProyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración yrespectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste,aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM ysucesivamente modificado por los Decretos SupremosNº 018-97-EM, Nº 031-99-EM, Nº 013-2004-EM y Nº 001-2005-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, acelebrarse entre PERUPETRO S.A. y PetroleraMonterrico S.A., con la intervención de la compañía