Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 298354 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 disciplinario contra el Notario de Juliaca, Dr. Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz; Que, por escrito de fecha 24 de julio de 2004, don Oscar Emilio Arias Paredes, interpone recurso deapelación contra la Resolución Nº 007-2004-CNP, defecha 12 de mayo de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Puno; Que, analizados los presentes autos se desprende que la legalización efectuada por el notario quejado serealizó con arreglo a las formalidades establecidas en laLey del Notariado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 1 de junio de 2005; y a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley delNotariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento delConsejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 007-2004- CNP, de fecha 12 de mayo de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Puno, que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notariode Juliaca, Dr. Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Puno y a las partes intervinientespara los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese, y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES (Presidente) JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO (Consejero) AUGUSTO ORLANDO MALCA PEREZ (Consejero) MARCOS IBAZETA MARINO (Consejero) 13894 Declaran fundada queja interpuesta contra la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao por defectos de tramitación RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 014-2005-JUS/CN Lima, 16 de junio de 2005 Vista la queja interpuesta por el Notario del Callao, Dr. Jesús Antonio Vega Erausquin, contra la Junta Directivadel Colegio de Notarios del Callao, por los defectos detramitación en el proceso en su contra interpuesto por el Notario del Callao, Dr. Germán Núñez Palomino; CONSIDERANDOS:Que, mediante escrito de fecha 15 de setiembre de 2003 el Notario del Callao, Dr. Germán Núñez Palomino, interpone queja contra el Notario del Callao, Dr. Jesús Antonio Vega Erausquin, por supuestas irregularidadescometidas en el cumplimiento del Convenio suscrito entreel Ministerio de Trabajo y el Colegio de Notarios del Callao; Que, en sesión de la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao, de fecha 7 de febrero de 2004, se resolvió declarar infundada la queja presentada por el Notario del Callao, Dr. Germán Núñez Palomino, contrael Notario del Callao, Dr. Jesús Antonio Vega Erausquin; Que, por escrito de fecha 11 de febrero de 2004, el Dr. Manuel Gálvez Succar, solicita al nulidad de la sesiónde Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao de fecha 7 de febrero de 2004, la misma que fue resuelta en sesión de Junta Directiva de fecha 20 de marzo de 2004,declarando nula la sesión de fecha 7 de febrero de 2004;Que, en sesión de fecha 13 de noviembre de 2004 la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao,acuerda la apertura del proceso disciplinario contra elNotario del Callao, Dr. Jesús Antonio Vega Erausquin,por supuestas irregularidades en el cumplimiento delConvenio suscrito con el Ministerio de Trabajo - Colegio de Notarios del Callao; Que, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2005 el Notario del Callao, Dr. Jesús Antonio Vega Erausquin, enaplicación del Art. 158º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, interpone queja pordefecto de tramitación al haber emitido, la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao, la Resolución Nº 009- 2004-CNDNC-CN de fecha 30 de diciembre de 2004, lacual resuelve abrir procedimiento en su contra, sin cumplircon lo establecido en el 100.1º de la referida Ley, y el artículo25º del Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú,que señala que los acuerdos son adoptados por la mayoría de los asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, observándose que en la sesión de fecha 13 denoviembre del 2004 donde se acordó abrir esteprocedimiento disciplinario, solamente se emitieron dosvotos a favor, uno en contra y una abstención, y el numerode asistentes fue solamente de 4 miembros, por lo cual no se estaría dando cumplimiento al mencionado artículo; Que, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2005, el Notario del Callao, Dr. Jesús Antonio Vega Erausquininvoca nulidad de oficio con relación al acuerdo adoptadocon fecha 20 de marzo de 2004, por considerar que seha infringido lo señalado en el Art. 11.2º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el análisis del expediente se puede determinar que no se ha cumplido con lo señalado en el artículo 25ºdel Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perúaprobado por Decreto Supremo Nº 009-97/JUS, parapoder determinar la apertura de proceso disciplinario; con respecto al acuerdo adoptado en la sesión de Junta Directiva de fecha 20 de marzo de 2004 éste adolece denulidad por no haberse aprobado por un órgano superior,conforme lo dispone el artículo 11.2º de la Ley Nº 27444,y en consecuencia, resultan nulos todos los acuerdosposteriores de fechas 20 de marzo, 13 de noviembre y 30 de diciembre de 2004, adoptados por la Junta Directiva respecto al proceso disciplinario antes mencionado; asícomo todos los demás acuerdos adoptados conposterioridad por la actual Junta Directiva del Colegio deNotarios, en lo que se refiere igualmente, a esteprocedimiento disciplinario; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 16 de junio de 2005; a lo señalado en elliteral h) del artículo 142º del Decreto de ley Nº 26002,Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º delReglamento del Consejo del Notariado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 005-94-JUS, y con la abstención del Dr. José Humberto Pereira Rivarola; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la queja por defectos de tramitación interpuesta por el Notario del Callao Dr.Jesús Antonio Vega Erausquin. Artículo 2º.- Declarar la nulidad de todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Colegiode Notarios del Callao, con fecha posterior a la sesión de7 de febrero de 2004, en relación al presente procesodisciplinario, precisando que la sesión del 7 de febrerode 2004 tiene plena validez. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios del Callao y a losinteresados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES (Presidente) FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO (Consejero) LINA DEL CARMEN AMAYO MARTINEZ (Consejera) 13895