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PÆg. 298355 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2005-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1139-2005-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 201-2005- PRODUCE, publicada en la edición del 7 de agosto de 2005. En el Primer Considerando:DICE: "... señor Fernando Ritcher ..." DEBE DECIR: "... señor Fernando Richter ..." En el Artículo 1º: DICE: "... Sr. Fernando Ritcher ..." DEBE DECIR: "... señor Fernando Richter ..." 13905 RELACIONES EXTERIORES Declaran de necesidad pœblica exceptuar de los alcances del Art. 71” de la Constitución Política a ciudadanos bolivianos descendientesde peruanos que posean propiedadesen la isla peruana de Caana DECRETO SUPREMO Nº 056-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; CONSIDERANDO: Que, mediante el Protocolo Concha-Gutiérrez, suscrito con la República de Bolivia, el 15 de enero de1932, se ratificó la demarcación de la Segunda Sección de la frontera peruano-boliviana en la Península de Copacabana, en cuya aplicación se realizó un intercambiode territorios y comunidades entre los dos países; Que, en virtud del citado Protocolo, el territorio de Punta de Ojje, en donde se sienta la Comunidad deSantiago de Ojje, pasó de la soberanía peruana a la soberanía boliviana; Que, posteriormente, ambos países suscribieron el Protocolo de 18 de octubre de 1941, destinado asolucionar los problemas de nacionalidad y régimen depropiedad privada, derivados del canje de territoriosestablecido con el Protocolo Concha-Gutiérrez de 1932; tratado que rige exclusivamente para los territorios de la Península de Copacabana, que fueron objeto de cambiode soberanía; Que, dichos instrumentos no se refieren ni afectan de modo alguno a las islas situadas en la SegundaSección del Sector Sur de la Frontera Común, entre ellas, la isla peruana de Caana, del distrito insular de Anapia, provincia de Yunguyo, Región Puno, la cual no fue objetode canje alguno; Que, comuneros bolivianos de Santiago de Ojje afirman, de larga data, poseer títulos válidos de propiedadprivada de terrenos en la isla peruana de Caana, constituidos con anterioridad al Protocolo Concha-Gutiérrez de 1932, cuando el territorio en donde seasienta dicha comunidad -Punta de Ojje- pertenecía alPerú; Que, teniendo en cuenta esta situación que se remonta a finales de los años noventa, los Gobiernos del Perú y Bolivia, acordaron desplegar, a través delMemorándum de Entendimiento de 27 de agosto de 2003,los mayores esfuerzos destinados a adecuar laslegislaciones nacionales vigentes para que tantopobladores peruanos en territorio fronterizo de Bolivia, como los pobladores bolivianos en territorio fronterizo del Perú, que posean títulos de propiedad privada, seanexceptuados de cualquier norma interna que les impidagozar de sus derechos; Que, en consecuencia, el Gobierno del Perú, se comprometió, en el mencionado Memorándum, a facilitar el ejercicio de los derechos de propiedad privada reconocidos por la vía judicial, sobre terrenos quepudieran poseer los pobladores bolivianos,descendientes de peruanos, de la comunidad deSantiago de Ojje, en la isla peruana de Caana, situada enla zona de frontera con la República de Bolivia; Que, en este contexto, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú establece que dentro de los cincuenta(50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no puedenadquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras,bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad públicaexpresamente declarada por Decreto Supremo aprobadopor el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, siendo la necesidad pública aquella necesidad universal y uniforme, que puede convenir a todos los hombres que forman parte de un conglomerado de personas (comuna, provincia o nación), en este casoderivada del cumplimiento de los compromisosinternacionales adquiridos por nuestro país, a través delMemorándum de Entendimiento de 27 de agosto de 2003; Que, dicha conveniencia se extiende a la opción del Gobierno del Perú, derivada del Memorándum de Entendimiento, para solicitar reciprocidad al Gobiernode Bolivia, en caso de surgir reclamos de la misma índoley similares antecedentes, por parte de ciudadanosperuanos, descendientes de bolivianos; Que, resulta de necesidad pública contar con medios convenientes para obtener, en la región fronteriza del Perú con Bolivia, la mayor seguridad posible para la vidae intereses de los pobladores, apropiada a las condicionesparticulares de la región y de sus habitantes; Con la opinión favorable del Ministerio de Defensa;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º y el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese de necesidad pública exceptuar de la prohibición establecida en el último párrafo del artículo 71º de la Constitución Política del Perú a los ciudadanos bolivianos que acrediten serdescendientes de peruanos de la comunidad de Santiagode Ojje y posean títulos de propiedad privada expedidospor autoridades peruanas sobre terrenos de la islaperuana de Caana, adquiridos antes de 1932; así como derechos de sucesión válidos sobre los mismos en la referida isla ubicada en el distrito insular de Anapia,provincia de Yunguyo, Región Puno. Artículo 2º.- La legitimidad y validez de los referidos títulos de propiedad privada, así como el derecho desucesión y la forma como se ejercerán los referidos derechos, de ser el caso, deberán ser determinados por las autoridades competentes del Perú. Lo anterior sehará en pleno respeto del ordenamiento jurídico peruanoy sin que se afecte la soberanía e integridad territorialdel Estado. Será indispensable acreditar que los herederos de nacionalidad boliviana de la comunidad de Santiago de