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PÆg. 298352 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado deExtradición celebrado entre la República del Perú y laRepública de Chile; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSE MIGUEL SALINAS GUERRA, formulado por la Tercera Sala Especializada en lo Penalde Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,y declarado procedente por la Corte Suprema de Justiciade la República, por la comisión del delito contra elpatrimonio - robo agravado, en agravio de Carmen Rosa Pérez Vásquez; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República de Chile, deconformidad con el Tratado de Extradición vigente, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicables alcaso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14032 Declaran fundada queja por defecto de tramitación interpuesta contraresolución emitida por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 010-2005-JUS/CN Lima, 1 de junio de 2005 Vista, la queja por defecto de tramitación de fecha 10 de junio de 2005, presentada por el Notario de Sullana,Dr. Tomás Enrique Camminati Oneto contra la Resolución Nº 004-2005-CNPYT/CD, de fecha 22 de febrero de 2005, expedida por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 001/2005/CNPYT, de fecha 25 de enero de 2005, el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, acordó declarar infundada la queja interpuestapor el Notario de Sullana, Dr. Tomás Enrique CamminatiOneto, contra el Notario de Sullana, Dr. Juan ManuelQuiroga León; Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2005, el Notario de Sullana, Dr. Tomás Enrique Camminati Oneto, interpone recurso de apelación contra la ResoluciónNº 001-2005-CNPYT, la misma que es concedidamediante Resolución Nº 004-2005-CNPYT/CD; Que, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2005, el Notario de Sullana, Dr. Tomás Enrique Camminati Oneto interpone queja por defecto de tramitación, al considerar que el recurso de apelación debió ser elevado al Consejodel Notariado y no a la Asamblea General del Colegio deNotarios de Piura y Tumbes; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso e) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 05-94-JUS,Reglamento del Consejo del Notariado, corresponde al Consejo del Notariado "Resolver en última instancia,como tribunal de apelación, sobre las decisiones de losColegios Notariales", que al ser esto así, solo podrá serapelado un recurso ante la Asamblea General cuando elColegio resuelva por una amonestación privada, y en los otros casos de amonestación, suspensión o destitución procede la apelación ante el Consejo delNotariado, conforme lo señala el artículo 28º del DecretoSupremo Nº 009-97-JUS, "Estatuto Único de los Colegiosde Notarios del Perú", consecuentemente el Colegio deorigen está contraviniendo las normas legales antes mencionadas; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 1 de junio de 2005; a lo señalado en elliteral h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002,Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º delReglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundada la queja administrativa por defecto de tramitación interpuesta por el Notario de Sullana, Dr. Tomás Enrique Camminati Oneto, contra la Resolución Nº 004-2005-CNPYT/CD, expedida por elColegio de Notarios de Piura y Tumbes, debiendo dichoColegio de Notarios proceder de acuerdo a lo establecidoen el 4to. considerando de la presente resolución. Artículo 2º.- Recomendar al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes un mayor cuidado al momento de emitir sus resoluciones. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y al interesado,para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES (Presidente) JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO (Consejero) AUGUSTO ORLANDO MALCA PEREZ (Consejero) MARCOS IBAZETA MARINO (Consejero) 13891 Confirman la Res. N” 032-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 011-2005-JUS/CN Lima, 1 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 31 de julio de 2004, el Notario de Lima, Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón, solicitase declare la nulidad de la Resolución del Consejo delNotariado Nº 006-2004-JUS/CN, de fecha 23 de enerode 2004, expedida por el Consejo del Notariado; Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 026-2004-JUS/CN, de fecha 3 de setiembre de 2004, se resolvió declarar nula la Resolución del Consejo delNotariado Nº 006-2004-JUS/CN, de fecha 23 de enerode 2004, disponiéndose que se le conceda el uso de lapalabra en su oportunidad; Que, por Oficio Nº 340-2005-JUS/CN/ST, de fecha 22 de abril de 2005, el Consejo del Notariado citó al Notario de Lima, Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón,para que haga el uso de la palabra en la sesión del día 27de abril, conforme lo había solicitado;