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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 298792 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 le provea un número de registro de la solicitud, bajo el status SP. Dicho registro podrá ser impreso directamentepor el afiliado, para fines de seguimiento de su expediente.Una vez registrado el SIR, la AFP de destino se enlazarácon la AFP de origen o con la entidad externa de que tratala Circular que aprueba el procedimiento operativo para lasolicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad(CS), a fin de validar la información que asocia la identidaddel afiliado con la propiedad de la CIC de ahorro voluntariosobre la base de la CS digitada e ingresada por el afiliadoen la SP. En caso de discrepancia, las entidadesparticipantes deberán de realizar las coordinaciones delcaso, incluyendo el contraste de la información documental;de confirmar la inconsistencia, dará lugar al rechazo de lasolicitud. 7.8. La AFP de destino, dentro de los dos (2) primeros días de cada mes "z+1", comunicará a la Superintendenciavía red, la relación de afiliados que hayan presentado lasolicitud de traslado durante el mes "z". En esa mismaoportunidad, se pondrá a disposición del afiliado el cambiodel estado de la solicitud, que pasará del status SP al SC. 7.9. Se aplican los procedimientos descritos en los numerales 7.2. al 7.6 del acápite A anterior. Adicionalmente,las AFP podrán disponer en el sitio web la conformidad dela solicitud bajo el referido status, el que estará a disposiciónpara su impresión. Para efectos de un adecuado seguimiento de las solicitudes por parte de los afiliados, las AFP o entidadexterna, de ser el caso, deberán facilitar la información delos status de las solicitudes presentadas por mediosremotos, con la finalidad que se encuentre disponible en elsitio web. 8. Proceso de transferencia cambio de fondos Precisar que, la transferencia monetaria de los saldos de la CIC al fondo de pensiones tipo elegido por el afiliado,de que trata el artículo 37- Oº del Título V del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias el SPP,tomará en cuenta lo siguiente: 8.1. La AFP establecerá una fecha de corte para la determinación del valor de intercambio, dentro de losprimeros tres (3) días del primer mes de devengue en laAFP de destino (mes z+2); 8.2. La AFP determinará los saldos monetarios a transferir, sobre la base de los valores cuotas de cadafondo en la fecha acordada; 8.3. La AFP determinará la conciliación de los saldos monetarios a transferir, de modo tal que los valores netos atransferir entre cada dos fondos tipo sean calculados alvalor cuota del fondo tipo de origen en el intercambio; 8.4. La transferencia monetaria de los saldos de la CIC al fondo de pensiones superavitario se realizará al sextodía del mes "z+2"; a dicho efecto, la AFP realizará el abonocorrespondiente en el fondo tipo superavitario, debiendoser acreditado en cada CIC al cierre del día en que serecibe la transferencia monetaria; 8.5. La falta de cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente numeral dará lugar a la obligación de pagopor parte de la AFP de los intereses moratorios al fondotipo superavitario, de conformidad con las disposicionesque determine la Superintendencia. 9. Proceso de transferencia traspaso y traslado de fondos Sustituir el proceso de transferencia de fondos de la AFP de origen a la AFP de destino de que trata el numeral9 de la Circular Nº AFP-49-2004, por el texto siguiente: 9.1. Dos (2) días antes de la conciliación a que hace referencia el acápite siguiente, la AFP de origen informaráa la Superintendencia, vía red, los saldos expresados encuotas según se trate de un traspaso (aportes obligatorios)o traslado (aportes voluntarios) por cada afiliadocomprendido en el proceso de transferencia del mes quecorresponda; las cuotas deberán corresponder a las delfondo puente, éstas deberán determinarse por latransferencia de los recursos del afiliado que tramita sutraspaso o traslado del fondo tipo hacia el fondo puente,debiendo efectuarse dicho cálculo el mismo día de laremisión del archivo a la Superintendencia. 9.2. La Superintendencia determinará la conciliación de los saldos monetarios en favor y en contra que se produzcanentre cada una de las AFP, calculados al valor cuota delfondo tipo de la AFP de origen, correspondiente al quinto díadel segundo mes de devengue en la AFP de destino, aefecto de hallar el valor neto de traspaso o traslado, según se trate. La Superintendencia comunicará el resultado a la AFPde origen y AFP de destino vía red y por escrito; 9.3. Las AFP deficitarias en el intercambio deberán cumplir con abonar, al sexto día útil del segundo mes dedevengue en la AFP de destino, en las cuentas corrientesdel fondo puente de las AFP superavitarias, el valor netode traspaso o traslado, según el caso y por separado, quehaya resultado de la conciliación. Los referidos pagos seharán mediante efectivo, cheque de gerencia o cualquierotro medio que garantice la disponibilidad inmediata de losfondos por parte de la AFP receptora. La falta decumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presentenumeral da lugar a la obligación de pago por parte de laAFP que corresponda de los intereses moratorios y recargosque determine la Superintendencia; 9.4. Adicionalmente, la AFP de origen deberá remitir a la AFP de destino el archivo de afiliados correspondientesegún el caso, dentro del mismo plazo referido en el numeralprecedente. La AFP de destino deberá expresar a la AFPde origen, a más tardar dentro del quinto día siguiente a larecepción de la información, su conformidad con losresultados de la verificación de documentos ycompensación de saldos a que se hace referencia en elpresente artículo. En caso de discrepancias entre ambasadministradoras, la AFP de destino, previa verificación enla base de datos de la Superintendencia, remitirá a ésta lainformación correspondiente para su resolución definitiva;el indicado proceso deberá concluirse a más tardar el últimodía del mencionado mes. La AFP de destino asumiráresponsabilidad total por el manejo de los saldosmencionados, una vez efectuada la conciliación antesseñalada. Para tal efecto, una vez efectuada la comunicación a que se refiere el numeral 4.4 de la Circular Nº AFP-49-2004ó 7.4. de la presente circular, según el caso, las AFPprocederán a realizar el respectivo asiento contableutilizando las cuentas de orden correspondientes, debiendolos respectivos saldos ser actualizados hasta el día de latransferencia monetaria a que se refiere el numeral 9.3.precedente. 10. Casos por retiro y cambio de fondo de pensiones tipo Precisar que, para efectos de las solicitudes de retiro y/o cambio de fondo de pensiones que un afiliado presenteante su AFP, deberá tomarse en consideración los siguienteslineamientos: 10.1. En el caso que hubiese presentado una solicitud de cambio de fondo de pensiones, el afiliado podrápresentar una solicitud de traslado una vez que hayaconcluido el procedimiento de cambio de fondo depensiones tipo. 10.2. En el caso que el afiliado hubiese presentado una solicitud de retiro de aportes voluntarios de la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, podrárealizar un cambio en el fondo de pensiones tipo del saldode la referida sub cuenta o un traslado de la CIC de aportesvoluntarios a otra AFP, una vez que la AFP haya realizadoel pago de aportes correspondiente. 10.3. En el caso que un afiliado hubiera presentado una solicitud de traslado de aportes voluntarios de una AFP aotra, podrá realizar el retiro de la sub cuenta de aportesvoluntarios sin fin previsional una vez que haya concluido elprocedimiento de traslado correspondiente. Para estos efectos, el procedimiento de cambio o traslado se entenderá que concluye cuando se cumpla elúltimo día del último mes de devengue en, el primer caso,el fondo de pensiones tipo en el que se encuentra o, en elsegundo, en la AFP de origen. 11. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del primer día útil del mes de noviembre de 2005, con excepciónde lo dispuesto en los numerales 2 y 3, que entrarán envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones 14356