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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 298913 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 De conformidad con lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobadopor el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del artículo 3ºdel Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor JUAN CARLOS VERA PLASENCIA,como Obispo de la Prelatura territorial de Caravelí. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 14619 Reconocen para todos sus efectos civiles nombramiento del Adminis-trador Apostólico de la Prelatura deJuli RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2005-JUS Lima, 18 de agosto de 2005 Vista la Nota Nº 3764, de 24 de junio de 2005, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en elPerú, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado aMonseñor Robert E. Hoffmann Straus, como AdministradorApostólico de la Prelatura Territorial de Juli; CONSIDERANDO: Que es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el mencionado nombramiento; De conformidad con lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor ROBERT E. HOFFMANN STRAUS, comoAdministrador Apostólico de la Prelatura Territorial de Juli. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 14620 Disponen publicar la parte de "Hechos Probados" y la parte resolutiva de la sentencia expedida en el caso BerensonMejía N” 11.876 tramitado ante laCorte Interamericana de DerechosHumanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2005-JUS Lima, 18 de agosto de 2005 VISTO: La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2004en el caso Lori Berenson Mejía;CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, declaró que el Estado Peruano había violado en perjuicio de Lori Berenson Mejía, diversosartículos de la Convención Americana sobre DerechosHumanos y por lo cual resolvió que el Estado debíareparar los daños causados por las violaciones; Que, de conformidad con el punto resolutivo 3 de la sentencia precitada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado publicar en el DiarioOficial y en otro de circulación nacional, tanto la seccióndenominada “Hechos Probados” así como la parteresolutiva de dicha sentencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la parte de “Hechos Probados” y la parte resolutiva de la sentencia de 25 de noviembre de 2004expedida en el caso Berenson Mejía Nº 11.876 tramitadoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Portal Electrónico del Ministerio de Justicia de la sentencia referida en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia CASO CDH Nº 11.528 LORI BERENSON VI HECHOS PROBADOS 88. Efectuado el examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos y de las manifestaciones de la Comisión, de los representantes de la presuntavíctima y del Estado, esta Corte considera probados lossiguientes hechos: Antecedentes y contexto jurídico 88.1) Durante los años 1980 a 1994 el Perú sufrió una grave convulsión social generada por actosterroristas25. 88.2) En 1992 se emitieron los Decretos Leyes Nos. 25.47526 y 25.65927, que tipificaban los delitos de terrorismo y traición a la patria, respectivamente. 88.3) Al momento en que ocurrieron los hechos del presente caso, el órgano encargado de prevenir,denunciar y combatir las actividades de terrorismo, asícomo las de traición a la patria, era la DINCOTE de laPolicía Nacional 28. 88.4) El conocimiento de los delitos de traición a la patria quedaba dentro de la competencia del “FueroPrivativo Militar, tanto en su investigación como en sujuzgamiento”29, en el cual se aplicaba un procedimientosumario denominado “teatro de operaciones”, por jueces“sin rostro” 30. No procedía la interposición de acciones de garantía31. 88.5) El 24 de junio de 1997 se dictó el Decreto Supremo Nº 005-97-JUS, que aprobó el “Reglamentodel Régimen de Vida y Progresividad del Tratamientopara Internos Procesados y/o Sentenciados por Delitode Terrorismo y/o Traición a la patria” 88.6) El 18 de enero de 2001 se dictó el Decreto Supremo Nº 003-2001-JUS33. Este dispositivo señalócomo derechos del “interno”: recibir visitas directas desus familiares y amigos en los horarios señalados paraello, por un lapso de hasta 8 horas por día; entrevistarsey comunicarse en privado con su abogado defensor por un lapso de hasta 6 horas diarias; realizar cualquier actividad permitida en su celda, pasillos o en el patio, en