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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 298916 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 como autora del delito de traición a la patria a la citada sentenciada Lori Helene BERENSON MEJIA”. 88.43) El 18 de agosto de 2000 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar emitió una resolución, mediante la cual consideró que la peticionante no tuvo [la] calidad de dirigente dentro de la […] organizaciónsubversiva, por lo que la conducta delictiva que se leimputó, no se subsume[...] dentro de los supuestosprevistos en el Decreto Ley número veinticinco milseiscientos cincuentinueve, que regula el delito de Traición a la Patria, por tanto, se ha incurrido en manifiesto error de hecho que debe enmendarse, de conformidad con elartículo seiscientos ochentinueve del Código de JusticiaMilitar, por estos fundamentos; RESOLVIERON: DECLARAR PROCEDENTE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia 5, folios 1800 a 1803; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folios 5430 a 5433); y artículos 689 a 693 delCódigo de Jusiticia Militar, Decreto Ley Nº 23.214(expediente de prueba para mejor resolver aportada porel Estado, anexo 4, folios 10238 a 10345). 88.44) El 24 de agosto de 2000 el Tribunal Supremo Militar dictó sentencia, en la que declaró que “se ha[bía] incurrido en manifiesto error de hecho que deb[ía]enmendarse, de conformidad con el artículo seiscientosochentinueve del Código de Justicia Militar”, y que existíanhechos que “configurarían la comisión del delito deTerrorismo, previsto y penado en el Decreto Ley número veinticinco mil cuatrocientos setenticinco, cuya competencia corresponde al Fuero Ordinario”. Por loanterior: DECLARARON: HABER NULIDAD en el extremo de la sentencia [...] de treinta de enero de mil novecientosnoventiséis, sólo en cuanto conden[ó] a [la señora] LoriHelene BERENSON MEJIA, como autora del delito de Traición a la Patria, a la pena privativa de libertad de Cadena Perpetua, y al pago de Reparación Civil; e INSUBSISTENTE el extremo de la sentencia del Juez Militar de fecha once deenero del referido año, [...] en cuanto la condena[ba] comoautora por el mismo delito y pena; así como NULO el extremo del auto ampliatorio del apertorio de instrucción de fecha primero de diciembre de mil novecientos noventicinco, en cuanto comprend[ía] en la instrucción a la mencionadarecurrente, por el delito de Traición a la Patria;ACORDARON:DECLINAR COMPETENCIA e INHIBIRSE [...] a favor del Fuero Ordinario, sólo respecto a Lori HeleneBERENSON MEJIA” Proceso penal en el fuero ordinario 88.45) El 28 de agosto de 2000 el Consejo Supremo de Justicia Militar remitió a la Fiscal de la Nación yPresidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público “copias certificadas de la Causa Nº 032-TP-95, en fojas 1405 (02 tomos), que se siguió en el Fuero Militar contrala civil Lori Helene BERENSON MEJÍA y otros por eldelito de Traición a la Patria, […] por haberse declaradoprocedente [el] [r]ecurso [extraordinario de revisión desentencia ejecutoriada]”. 88.46) Ese mismo día la Fiscal Provincial ad hoc para casos de terrorismo presentó la “Denuncia Nº 90- 000-Fisc. AD HOC Terrorismo” contra la señora LoriBerenson, “como presunta autora del delito […] Contrala Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio del Cfr. sentencia emitida por la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar el 18 de agosto de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 16, folios 558 y559; y expediente de material probatorio aportado por elEstado, tomo 5, folios 5505 a 5506). 88.46.i) “[h]aberse presentado como esposa de[l señor] Pacífico Castrellón[, …] a fin de alquilar el inmueble sito en la Av. Alameda del Corregidor Nº 1049-1051 […],lugar que fuera intervenido como centro deoperacionesdel mencionado grupo subversivo[, …] así [como] haberacompañado a[l señor] Castrellón para el alquiler delinmueble sito en la Calle Carlos Tenaut Nº 154 Of. 204[,] Santiago de Surco”; 88.46.ii) “[h]aber alquilado el inmueble sito en la Av. La Técnica Nº 200-1101[, …] lugar donde fueron incautadosuniformes del ej[é]rcito y donde pernoctaba la delincuentesubversiva Nancy Gilvonio Conde(ocultamiento)”; 88.46.iii) “[h]aber participado en el adoctrinamiento de militantes de dicha agrupación subversiva en el inmueble sito en la Av. El Corregidor[,] lugar donde también apoyabaadquiriendo y preparando los alimentos para los terroristasque se alojaban en dicho inmueble”; y88.46.iv) “[h]aber colaborado con la adquisición de diferentes medios de comunicación (be[e]pers, teléfonos,computadoras y otros bienes incautados […])” 88.47) La denuncia de la Fiscal Provincial ad hoc ofreció en calidad de prueba “el mérito de las instrumentales obrantes enlos actuados remitidos por el Fuero Privativo Militar(declaraciones, actas de incautación y p[e]ricias) y solicit[ó] seactu[aran …] diligencias” tales como: instructiva de la presuntavíctima, antecedentes penales, declaraciones testimoniales, ratificación de pericias y las “demás que [fueran] necesarias para el esclarecimiento de los hechos”. 88.48) El mismo 28 de agosto de 2000 el Juez Penal Provincial, en aplicación del inciso a) del numeral 13 del DecretoLey Nº 25.475, dictó el auto de apertura de instrucción conorden de detención en contra de la señora Lori Berenson, estableciendo que se actuaran las “diligencias que sean necesarias para un mejor esclarecimiento de los hechos”. 88.49) El 8 de septiembre de 2000 se designó al abogado de la presunta víctima111. A partir de estemomento la defensa de la presunta vícitma pudo actuaren todas las etapas del proceso ordinario y entrevistarse con su representada. 88.50) En la fase de instrucción ante el fuero ordinario se efectuaron, entre otras, las siguientes diligencias: tomas dedeclaraciones testimoniales de los señores Lori Berenson,Pacífico Abdiel Castrellón Santamaría114, Lucinda RojasLanda115, Nancy Gloria Gilvonio Conde, José Mego Arrieta, Carlos Adolfo Guija Gálvez, Hernán La Chira 88.51) El 30 de octubre de 2000, en ocasión del vencimiento del plazo para llevar a cabo la, instrucción,la Fiscal Provincial ad hoc para casos de terrorismo formuló dictamen con resumen de los medios de pruebaque hasta esa fecha constaban en autos, solicitando una ampliación del plazo de la etapa de instrucción con el fin de que se realizaran algunas diligencias que no sehabían podido llevar a cabo, debido a “la complejidad dela […] investigación”. El 13 de noviembre de 2000 elFiscal Adjunto Superior Penal de terrorismo a nivelnacional reiteró la solicitud de ampliación del período de instrucción, y entre otras diligencias solicitó se recibieran las declaraciones de cuatro agentes policiales . 88.52) El 15 de noviembre de 2000 la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismootorgó la ampliación de la etapa de instrucción por 20días, “a fin de que el Juez de la causa reali[zara] las diligencias señaladas […] por el señor Fiscal Superior”. 88.53) El 15 de febrero de 2001 el Fiscal Adjunto Superior Penal de Terrorismo a Nivel Nacional presentóel Dictamen Nº 06-2001, en el cual señaló que habíamérito para pasar a juicio oral “por [el] delito de[t]errorismo, en agravio del Estado Peruano” en contra de la señora Lori Berenson. El Dictamen Fiscal imputó a la presunta víctima “haber sido miembro de laorganización terrorista M[RTA]”, y como tal, la prácticade los siguientes actos de colaboración: 88.53.i) “[h]aber facilitado el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Alameda El Corregidor Nº 1049-1051, […] en el cual […] aparentó ser cónyuge de[l señor] PacíficoAbdiel Castrellón Santamaría, estableciéndose que en dicholugar se había implementado un centro/base de operacionesde la mencionada organización subversiva […]. Asítambién, [haber acompañado] a[l señor] Castrellón Santamaría para alquilar el inmueble ubicado en la calle Carlos Tenaut Nº 154 Of.”; 88.53.ii) “haber arrendado el inmueble ubicado en la Av. Técnica Nº 200 departamento 1101 […], lugar dondefueron incautados uniformes del ejército y además seocultaba la subversiva Nancy Gilvonio Conde desde los primeros días del mes de octubre de 1995”; 88.53.iii) “haber participado en el adoctrinamiento de militantes de la indicada agrupación subversiva en elinmueble ubicado en la Av. Alameda El CorregidorNº 1049-1051, urbanización El Remanso de La MolinaVieja, lugar donde también colaboraba con la adquisición y preparado de alimentos”; 88.53.iv) “haber colaborado […] para adquirir diferentes medios de comunicación como beepers,teléfonos celulares y computadoras y otros bienesincautados”; y 88.53.v) “haber obtenido, para la subversiva Nancy Gilvonio Conde y para ella, credenciales de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú […] y con dichoscarn[ets] pudieron ingresar al Congreso de la República,logrando entrevistar a diversos congresistas […]”.