Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Fiscal Militar Especial, el Secretario Letrado, el senor MORDAZA MORDAZA Castrellon MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA Berenson. No estuvo presente el abogado de la presunta victima. 88.23) El 17 de diciembre de 1995 la defensa de la senora MORDAZA Berenson presento un escrito en el que solicito al Juez Instructor Militar Especial que "declinar[a] su competencia" y remitiera la causa al "fuero comun", por haberse realizado una "inadecuada apreciacion a la figura del delito de traicion a la patria". 88.24) El 27 de diciembre de 1995 la DINCOTE elaboro el "Atestado [Policial] Nº 140 ­ DIVICOTE II­ DINCOTE", que dio a los hechos investigados la calificacion legal de traicion a la patria. El atestado policial resumio la informacion sobre los antecedentes del caso y las diligencias de investigacion efectuadas por la PNP. 88.25) El 2 de enero de 1996 el Juez Instructor Militar dio por concluida la investigacion80, y el mismo dia el Fiscal Militar Especial del Ejercito para casos de traicion a la patria formulo la correspondiente acusacion.

militares", y en dicho departamento "concurrio y pernocto en varias oportunidades [la] coacusada MORDAZA MORDAZA Gilvonio Conde"; y, 88.30.xii) puso "de manifiesto su activa militancia y adhesion a la organizacion terrorista del M[RTA] en forma publica, cuando [fue] presentada a los medios de comunicacion, segun consta[ba] del video que se acompan[o] en autos". 88.31) La sentencia de 11 de enero de 1996 condeno a la presunta victima "como autor[a] del Delito de Traicion a la Patria en agravio del Estado Peruano a la Pena Privativa de MORDAZA de CADENA PERPETUA". 88.32) El 19 de enero de 1996 el abogado de la senora MORDAZA Berenson apelo dicha sentencia ante el Tribunal Militar Especial del Ejercito. 88.33) El 30 de enero de 1996 el Tribunal Militar Especial del Ejercito, con identidad secreta, dicto sentencia, en la que declar[o] infundad[a] la ex[c]epcion de declinatoria de competencia deducida por la [d]efensa de [la senora] MORDAZA MORDAZA BERENSON MORDAZA [... y] confirm[o] la Sentencia expedida por el Juez Militar Especial del Ejercito [el 11 de enero de 1996 ...] en el extremo que conden[o] a [... la senora] MORDAZA MORDAZA BERENSON MORDAZA [...] como autor[a] del delito de Traicion a la Patria, a la Pena Privativa de MORDAZA de CADENA PERPETUA[.] 88.34) El 30 de enero de 1996 el abogado de la senora MORDAZA Berenson interpuso ante el Tribunal Supremo Militar Especial un recurso de nulidad respecto de la sentencia emitida ese dia. 88.35) El 4 de marzo de 1996 el Fiscal Adjunto General Especial emitio su opinion fiscal respecto del recurso de nulidad planteado por la defensa de la senora MORDAZA Berenson, y solicito "[q]ue se declar[ara] NO HABER NULIDAD en la Resolucion de Vista en cuanto CONDEN[O] como autor[a] del delito de Traicion a la Patria a [... la senora] MORDAZA MORDAZA BERENSON MORDAZA [...] a la pena privativa de MORDAZA de CADENA PERPETUA". 88.36) El 11 de marzo de 1996 la defensa de la senora MORDAZA Berenson presento sus alegatos escritos, mediante los cuales solicito, inter MORDAZA, que se declarara fundada la declinatoria de jurisdiccion a favor del fuero comun, y que se declarara nulo todo lo actuado "hasta el estado en que el Fiscal [f]ormul[ara] la [d]enuncia en su condicion de [t]itular de la [a]ccion [p]enal". 88.37) El 12 de marzo de 1996 el Tribunal Supremo Militar Especial con identidad secreta emitio una sentencia, en la que declaro no haber nulidad "en la resolucion de de enero de [1996], que confirm[o] en parte la sentencia de primera instancia [... de 11] de enero de [1996] que CONDEN[O] a [... la senora] MORDAZA MORDAZA BERENSON MORDAZA [...] como autor[a] del delito de Traicion a la Patria, a la pena privativa de MORDAZA de Cadena Perpetua" (supra parr. 88.30) 88.38) El 7 de diciembre de 1999 la senora MORDAZA Berenson interpuso un recurso extraordinario de revision de sentencia ejecutoriada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. 88.39) El 17 de diciembre de 1999 el Procurador Publico encargado de los asuntos especiales del Ministerio del Interior relativos a terrorismo y traicion a la patria solicito al Consejo Supremo de Justicia Militar que "declarar[a] improcedente el Recurso Extraordinario de Revision de Sentencia Ejecutoriada interpuesto" por la presunta victima100. 88.40) El 13 de enero de 2000 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar resolvio, mediante ejecutoria suprema, "ADMITIR A TRAMITE el Recurso Extraordinario de Revision de Sentencia Ejecutoriada, interpuesto por la sentenciada MORDAZA MORDAZA BERENSON MEJIA". 88.41) El 11 de agosto de 2000 el Vocal Instructor emitio su opinion en el sentido de "[q]ue, se declar[ara] procedente el Recurso Extraordinario de Revision de Sentencia Ejecutoriada, [...] al haberse acreditado que [la presunta victima] no t[enia] la calidad de lider, cabecilla, jefe u otro equivalente del grupo terrorista MRTA". 88.42) El 14 de agosto de 2000 el Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar emitio su opinion en el sentido de "que se declar[ara] PROCEDENTE el [...] Recurso Extraordinario de Revision de Sentencia Ejecutoriada a favor de la sentenciada [...] MORDAZA MORDAZA BERENSON MORDAZA, declarandose NUL[A] la Ejecutoria del 12 de marzo de 1996, solo en la parte que condena

MORDAZA penal en el fuero militar
88.26) El MORDAZA por el delito de traicion a la patria seguido contra la presunta victima se desarrollo en el fuero militar, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25.659 (supra parr. 88.2), con jueces "sin rostro" y en audiencias privadas. 88.27) En el MORDAZA tramitado en el fuero militar contra la senora MORDAZA Berenson se obstaculizo el acceso de la defensa al expediente. El defensor solo MORDAZA con dos horas para estudiarlo y preparar alegatos; no se le permitio entrevistarse libremente y en privado con su defendida; se le concedieron solo unos minutos para la defensa oral; no fueron dificultades para acceder a la prueba y controvertirla. 88.28) El 8 de enero de 1996 la Policia peruana exhibio ante los medios de comunicacion a la senora MORDAZA Berenson, quien no tuvo oportunidad de consultar con su abogado defensor. 88.29) El video de la MORDAZA a la prensa de 8 de enero de 1996 fue ofrecido por el Procurador al Juzgado Militar Especial como prueba "que acredita[ba] en forma indubitable el reconocimiento expreso realizado por [la presunta victima] de su pertenencia" a un grupo subversivo La defensa de la presunta victima expreso su inconformidad con dicha MORDAZA por considerarla como "una abierta violacion de las normas procesales". 88.30) El 11 de enero de 1996 el Juzgado Militar Especial emitio sentencia (en adelante "sentencia de 11 de enero de 1996")91, en la cual considero como probado, inter MORDAZA, que la presunta victima: 88.30.i) era "miembro del M[RTA] en su condicion de Dirigente y Lider del indicado grupo", y haber quedado acreditada su participacion en actividades subversivas; 88.30.ii) para tener libre acceso a las instalaciones del Congreso de la Republica del Peru, se hizo pasar como "periodista corresponsal" de los periodicos Modern Times y Third World Viewpoint; 88.30.iii) proporciono informacion para la "planificacion del atentado terrorista contra las instalaciones del Congreso de la Republica"; 88.30.iv) compro diferentes "artefactos electricos y equipos de computacion para la organizacion terrorista" con dinero proporcionado por un coacusado; 88.30.v) realizo "el arrendamiento del inmueble de la Avenida La Alameda del Corregidor [...] y adquirio una camioneta Nissan"; 88.30.vi) mantuvo "vinculaciones con delincuentes terroristas extranjeros dedicados al contrabando de armas"; 88.30.vii) "se le incauto una Libreta Electoral con su foto y sellos correspondientes a nombre de MORDAZA Gion Mansini Flores"; 88.30.viii) habitaba en el inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor; 88.30.ix) participo en el "internamiento del armamento que fue llevado [...] al inmueble de La Molina"; 88.30.x) "preparaba y repartia los alimentos e impartia charlas a los delincuentes terroristas del Destacamento Armado del M[RTA]"; 88.30.xi) arrendo un departamento en "la MORDAZA La Tecnica", lugar donde se incauto documentacion de caracter subversivo[,] asi como uniformes y pertrechos

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