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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 298915 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 Fiscal Militar Especial, el Secretario Letrado, el señor Pacífico Abdiel Castrellón Santamaría, el señor JaimeRamírez Pedraza y la señora Lori Berenson. No estuvopresente el abogado de la presunta víctima. 88.23) El 17 de diciembre de 1995 la defensa de la señora Lori Berenson presentó un escrito en el quesolicitó al Juez Instructor Militar Especial que “declinar[a]su competencia” y remitiera la causa al “fuero común”,por haberse realizado una “inadecuada apreciación a lafigura del delito de traición a la patria”. 88.24) El 27 de diciembre de 1995 la DINCOTE elaboró el “Atestado [Policial] Nº 140 – DIVICOTE II–DINCOTE”, que dio a los hechos investigados lacalificación legal de traición a la patria. El atestado policialresumió la información sobre los antecedentes del casoy las diligencias de investigación efectuadas por la PNP. 88.25) El 2 de enero de 1996 el Juez Instructor Militar dio por concluida la investigación80, y el mismo día elFiscal Militar Especial del Ejército para casos de traicióna la patria formuló la correspondiente acusación. Proceso penal en el fuero militar 88.26) El proceso por el delito de traición a la patria seguido contra la presunta víctima se desarrolló en elfuero militar, conforme a las disposiciones establecidasen el Decreto Ley Nº 25.659 ( supra párr. 88.2), con jueces “sin rostro” y en audiencias privadas. 88.27) En el proceso tramitado en el fuero militar contra la señora Lori Berenson se obstaculizó el acceso de ladefensa al expediente. El defensor sólo contó con doshoras para estudiarlo y preparar alegatos; no se lepermitió entrevistarse libremente y en privado con sudefendida; se le concedieron sólo unos minutos para la defensa oral; no fueron dificultades para acceder a la prueba y controvertirla. 88.28) El 8 de enero de 1996 la Policía peruana exhibió ante los medios de comunicación a la señora LoriBerenson, quien no tuvo oportunidad de consultar consu abogado defensor. 88.29) El vídeo de la presentación a la prensa de 8 de enero de 1996 fue ofrecido por el Procurador al JuzgadoMilitar Especial como prueba “que acredita[ba] en formaindubitable el reconocimiento expreso realizado por [lapresunta víctima] de su pertenencia” a un gruposubversivo La defensa de la presunta víctima expresó su inconformidad con dicha presentación por considerarla como “una abierta violación de las normasprocesales”. 88.30) El 11 de enero de 1996 el Juzgado Militar Especial emitió sentencia (en adelante “sentencia de 11de enero de 1996”)91, en la cual consideró como probado, inter alia, que la presunta víctima: 88.30.i) era “miembro del M[RTA] en su condición de Dirigente y Líder del indicado grupo”, y haber quedadoacreditada su participación en actividades subversivas; 88.30.ii) para tener libre acceso a las instalaciones del Congreso de la República del Perú, se hizo pasar como “periodista corresponsal” de los periódicos Modern Times y Third World Viewpoint ; 88.30.iii) proporcionó información para la “planificación del atentado terrorista contra las instalaciones delCongreso de la República”; 88.30.iv) compró diferentes “artefactos eléctricos y equipos de computación para la organización terrorista”con dinero proporcionado por un coacusado; 88.30.v) realizó “el arrendamiento del inmueble de la Avenida La Alameda del Corregidor […] y adquirió unacamioneta Nissan”; 88.30.vi) mantuvo “vinculaciones con delincuentes terroristas extranjeros dedicados al contrabando dearmas”; 88.30.vii) “se le incautó una Libreta Electoral con su foto y sellos correspondientes a nombre de Ana GiónMansini Flores”; 88.30.viii) habitaba en el inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor; 88.30.ix) participó en el “internamiento del armamento que fue llevado […] al inmueble de La Molina”; 88.30.x) “preparaba y repartía los alimentos e impartía charlas a los delincuentes terroristas del Destacamento Armado del M[RTA]”; 88.30.xi) arrendó un departamento en “la Calle La Técnica”, lugar donde se incautó documentación decarácter subversivo[,] así como uniformes y pertrechosmilitares”, y en dicho departamento “concurrió y pernoctó en varias oportunidades [la] coacusada Nancy GloriaGilvonio Conde”; y, 88.30.xii) puso “de manifiesto su activa militancia y adhesión a la organización terrorista del M[RTA] en forma pública, cuando [fue] presentada a los medios decomunicación, según consta[ba] del video que seacompañ[ó] en autos”. 88.31) La sentencia de 11 de enero de 1996 condenó a la presunta víctima “como autor[a] del Delito de Traición a la Patria en agravio del Estado Peruano a la PenaPrivativa de Libertad de CADENA PERPETUA”. 88.32) El 19 de enero de 1996 el abogado de la señora Lori Berenson apeló dicha sentencia ante el Tribunal MilitarEspecial del Ejército. 88.33) El 30 de enero de 1996 el Tribunal Militar Especial del Ejército, con identidad secreta, dictósentencia, en la que declar[ó] infundad[a] la ex[c]epciónde declinatoria de competencia deducida por la [d]efensade [la señora] Lori Helene BERENSON MEJIA [… y]confirm[ó] la Sentencia expedida por el Juez Militar Especial del Ejército [el 11 de enero de 1996 ...] en el extremo que conden[ó] a [... la señora] Lori HeleneBERENSON MEJIA [...] como autor[a] del delito deTraición a la Patria, a la Pena Privativa de Libertad deCADENA PERPETUA[.] 88.34) El 30 de enero de 1996 el abogado de la señora Lori Berenson interpuso ante el Tribunal Supremo Militar Especial un recurso de nulidad respecto de la sentenciaemitida ese día. 88.35) El 4 de marzo de 1996 el Fiscal Adjunto General Especial emitió su opinión fiscal respecto delrecurso de nulidad planteado por la defensa de la señora Lori Berenson, y solicitó “[q]ue se declar[ara] NO HABER NULIDAD en la Resolución de Vista en cuantoCONDEN[Ó] como autor[a] del delito de Traición a laPatria a [... la señora] Lori Helene BERENSON MEJIA[...] a la pena privativa de libertad de CADENAPERPETUA”. 88.36) El 11 de marzo de 1996 la defensa de la señora Lori Berenson presentó sus alegatos escritos, mediantelos cuales solicitó, inter alia, que se declarara fundada la declinatoria de jurisdicción a favor del fuero común, yque se declarara nulo todo lo actuado “hasta el estadoen que el Fiscal [f]ormul[ara] la [d]enuncia en su condición de [t]itular de la [a]cción [p]enal”. 88.37) El 12 de marzo de 1996 el Tribunal Supremo Militar Especial con identidad secreta emitió unasentencia, en la que declaró no haber nulidad “en laresolución de de enero de [1996], que confirm[ó] en partela sentencia de primera instancia [… de 11] de enero de [1996] que CONDEN[Ó] a [… la señora] Lori Helene BERENSON MEJÍA […] como autor[a] del delito deTraición a la Patria, a la pena privativa de libertad deCadena Perpetua” ( supra párr. 88.30) 88.38) El 7 de diciembre de 1999 la señora Lori Berenson interpuso un recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. 88.39) El 17 de diciembre de 1999 el Procurador Público encargado de los asuntos especiales delMinisterio del Interior relativos a terrorismo y traición a lapatria solicitó al Consejo Supremo de Justicia Militar que “declarar[a] improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada interpuesto” por lapresunta víctima100. 88.40) El 13 de enero de 2000 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió, medianteejecutoria suprema, “ADMITIR A TRAMITE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, interpuesto por la sentenciada Lori Helene BERENSONMEJIA”. 88.41) El 11 de agosto de 2000 el Vocal Instructor emitió su opinión en el sentido de “[q]ue, se declar[ara]procedente el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, […] al haberse acreditado que [la presunta víctima] no t[enía] la calidad de líder, cabecilla,jefe u otro equivalente del grupo terrorista MRTA”. 88.42) El 14 de agosto de 2000 el Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar emitió su opinión enel sentido de “que se declar[ara] PROCEDENTE el [...] Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada a favor de la sentenciada […] Lori HeleneBERENSON MEJIA, declarándose NUL[A] la Ejecutoriadel 12 de marzo de 1996, sólo en la parte que condena