Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

los horarios establecidos para ello, y realizar actividades individuales o grupales "compatibles con el ambiente" del establecimiento en el que se encontrara. 88.7) El 3 de enero de 2003, con posterioridad a los hechos materia del presente caso, el Tribunal Constitucional del Peru emitio una sentencia donde analizo la alegada inconstitucionalidad de algunas disposiciones de los Decretos Leyes Nos. 25.475, 25.659, 25.708 y 25.88037. El Tribunal Constitucional resolvio, inter MORDAZA, que: 88.7.i) eran inconstitucionales los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Ley Nº 25.659, que regulaba el delito de "traicion a la patria". Tambien considero que era inconstitucional "la frase `o traicion a la patria' del articulo 6 del mismo Decreto Ley Nº 25659 y los articulos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley Nº 25708 [y] los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25880. Finalmente, [eran] tambien inconstitucionales los articulos 2º, 3º y 4º del Decreto Ley Nº 25744"; 88.7.ii) asimismo, eran inconstitucionales el articulo 7, el inciso d) del articulo12 y el inciso h) del articulo 13 del Decreto Ley Nº 25.475, asi como las frases "con aislamiento celular continuo durante el primer ano de su detencion y luego" y "En ningun caso, y bajo responsabilidad del Director del establecimiento, los sentenciados podran compartir sus celdas unipersonales, regimen disciplinario que estara vigente hasta su excarcelacion", MORDAZA consagradas en el articulo 20 del mismo Decreto; 88.7.iii) el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25.475 no era inconstitucional. Dentro de los "margenes de indeterminacion razonable" que contenia esa MORDAZA, los criterios de interpretacion establecidos en dicha sentencia serian vinculantes para todos los operadores juridicos; 88.7.iv) los incisos a) y c) del articulo 13º, ambos del Decreto Ley Nº 25.475,no eran inconstitucionales. Los criterios de interpretacion establecidos en la misma sentencia serian vinculantes para todos los operadores juridicos; 88.7.v) asimismo, exhorto al Congreso de la Republica para que, dentro de un periodo razonable, reemplazara la legislacion correspondiente a fin de concordar el regimen juridico de la cadena MORDAZA con lo expuesto en la sentencia, y estableciera los limites maximos de las penas de los delitos regulados por los articulos 2º y 3º, incisos b) y c); y 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25.475. Finalmente, a regular la forma y modo como se tramitarian las peticiones de nuevos procesos, a los que se refieren los fundamentos de dicho fallo. 88.8) El Poder Ejecutivo expidio los Decretos Legislativos Nº 921 de 17 de enero de 2003, Nº 922 de 11 de febrero de 2003 y Nos. 923 a 927 de 19 de febrero de 2003, los cuales recogieron, entre otras disposiciones, los criterios jurisprudenciales senalados por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 3 de enero de 2003.

9 (inviolabilidad de domicilio), 11 (libertad de MORDAZA en el territorio nacional), 12 (libertad de reunion) y 24.f) (detencion con orden judicial o por las autoridades policiales en flagrante delito) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru de 1993.

Procedimientos de instruccion ante la justicia militar y la DINCOTE
88.13) El 30 de noviembre de 1995 el Juez Militar Especial abrio instruccion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otras personas por el delito de traicion a la patria. El 1 de diciembre de 1995 se amplio el procedimiento, para abarcar a los senores MORDAZA Abdiel. Castrellon MORDAZA, MORDAZA Berenson, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gilvonio MORDAZA, por la presunta comision del delito de traicion a la patria. El Juez Militar Especial dio orden de recibir "las declaraciones instructivas de los encausados" y de practicar "las 88.14) La senora MORDAZA Berenson estuvo detenida en la DINCOTE desde el 1 de diciembre de 1995, no pudo ver a su familia durante los primeros dias de su detencion55 y solo 8 dias despues de producida esta, cuando rindio declaracion instructiva, tuvo acceso a un abogado. 88.15) En la fase de investigacion ante la DINCOTE se efectuaron las siguientes diligencias, entre otras: levantamiento de cadaveres57; detenciones; reconocimientos medicolegales; registros personales60, domiciliarios y de reconstruccion; incautaciones e 88.16) El 1 de diciembre de 1995 se llevo a cabo el registro personal de la senora MORDAZA Berenson. En el acta se da cuenta de la incautacion de diversos documentos y bienes, entre ellos: tres cartas en ingles, libreta en cuartilla a espiral, libreta MORDAZA block, pasaporte de los Estados Unidos de MORDAZA, licencia de conducir de la Republica de Nicaragua, carne de identidad gremial de la Asociacion Nacional de Periodistas del Peru, "permiso de aprendizaje" de conducir de la MORDAZA de Nueva MORDAZA, de los Estados Unidos de MORDAZA, beeper, telefono celular y nueve llaves. 88.17) Ese mismo dia se registro el domicilio del senor MORDAZA MORDAZA Castrellon, inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor. En dicho registro intervinieron el Fiscal Especial Militar y funcionarios de la DINCOTE. En el acta de registro domiciliario se dio cuenta del hallazgo, entre otras cosas, de MORDAZA "de largo y corto alcance, municiones [...], explosivos, uniformes de MORDAZA, equipos de transmision radial, de computacion, 88.18) El 4 de diciembre de 1995 se registro el domicilio de la senora MORDAZA Berenson, ubicado en la MORDAZA La Tecnica numero 200, departamento 1101, MORDAZA de San MORDAZA, MORDAZA (en adelante "inmueble ubicado en la MORDAZA La Tecnica"). Inter vinieron el Fiscal Especial Militar, funcionarios de la DINCOTE, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, guardian del edificio, quien actuo en calidad de testigo, y la senora MORDAZA Berenson, quien no MORDAZA con la asesoria de su abogado. 88.19) En el acta de registro domiciliario de 4 de diciembre de 1995 se dio cuenta, entre otras cosas, del hallazgo de documentos, dinero en efectivo, facturas de la adquisicion de bienes y servicios, contrato de arrendamiento del inmueble intervenido, aparatos electricos, mobiliario de MORDAZA habitacion y "dos uniformes [...] al parecer del Ejercito Peruano [...] envuelto[s] en una bolsa negra"71. En dicha ocasion, la senora MORDAZA Berenson se nego a firmar el acta de registro, "por contener articulos que no le pertenec[ian] como [eran] los documentos fragmentados [y] los uniformes con accesorios". 88.20) El 9 de diciembre de 1995 la senora MORDAZA Berenson rindio su "manifestacion" instructiva en las oficinas de la DINCOTE, en presencia del instructor de la PNP, el Fiscal Militar Especial con identidad secreta y su abogado defensor. 88.21) El 14 y 16 de diciembre de 1995 la senora MORDAZA Berenson rindio su "declaracion instructiva" en las instalaciones de la DINCOTE en presencia del Juez Militar Especial del Ejercito y su abogado defensor. En dicha declaracion, al referirse, inter MORDAZA, al acta de 88.22) El 15 de diciembre de 1995 se llevo a cabo una diligencia de reconstruccion en el inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor, con la presencia de miembros de la DINCOTE, el Juez Militar Especial, el

La detencion de la senora MORDAZA Berenson
88.9) En la tarde del 30 de noviembre de 1995 la senora MORDAZA Berenson fue observada por miembros de la Policia Nacional salir del inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor, "motivo por el cual fue objeto de una vigilancia discreta y dada su actitud sospechosa, se procedio a su intervencion". 88.10) El mismo 30 de noviembre de 1995 las senoras MORDAZA Berenson y MORDAZA MORDAZA Gilvonio Conde45 fueron detenidas en la MORDAZA de MORDAZA y puestas bajo custodia de las autoridades policiales peruanas46. Despues de su detencion la senora MORDAZA Berenson fue trasladada al inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor, donde la Policia Nacional llevaba a cabo un operativo policial. 88.11) Ese mismo dia, durante el "operativo policial antiterrorista [...] ALACRAN 95" miembros de la DINCOTE entraron en el inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor. Un grupo de personas respondio desde el interior con resistencia armada. 88.12) Al momento de llevarse a cabo la detencion de la senora MORDAZA Berenson, se encontraba vigente en el Departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, un estado de emergencia y la suspension del ejercicio de los derechos contemplados en los numerales

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