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PÆg. 298914 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 los horarios establecidos para ello, y realizar actividades individuales o grupales “compatibles con el ambiente”del establecimiento en el que se encontrara. 88.7) El 3 de enero de 2003, con posterioridad a los hechos materia del presente caso, el Tribunal Constitucional del Perú emitió una sentencia donde analizóla alegada inconstitucionalidad de algunas disposicionesde los Decretos Leyes Nos. 25.475, 25.659, 25.708 y25.88037. El Tribunal Constitucional resolvió, inter alia, que: 88.7.i) eran inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Ley Nº 25.659, que regulaba eldelito de “traición a la patria”. También consideró que erainconstitucional “la frase ‘o traición a la patria’ del artículo6 del mismo Decreto Ley Nº 25659 y los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley Nº 25708 [y] los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25880. Finalmente, [eran] tambiéninconstitucionales los artículos 2º, 3º y 4º del DecretoLey Nº 25744”; 88.7.ii) asimismo, eran inconstitucionales el artículo 7, el inciso d) del artículo12 y el inciso h) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 25.475, así como las frases “con aislamiento celular continuo durante el primer año de sudetención y luego” y “En ningún caso, y bajoresponsabilidad del Director del establecimiento, lossentenciados podrán compartir sus celdasunipersonales, régimen disciplinario que estará vigente hasta su excarcelación”, ambas consagradas en el artículo 20 del mismo Decreto; 88.7.iii) el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25.475 no era inconstitucional. Dentro de los “márgenes deindeterminación razonable” que contenía esa norma, loscriterios de interpretación establecidos en dicha sentencia serían vinculantes para todos los operadores jurídicos; 88.7.iv) los incisos a) y c) del artículo 13º, ambos del Decreto Ley Nº 25.475,no eran inconstitucionales. Loscriterios de interpretación establecidos en la mismasentencia serían vinculantes para todos los operadores jurídicos; 88.7.v) asimismo, exhortó al Congreso de la República para que, dentro de un período razonable, reemplazarala legislación correspondiente a fin de concordar elrégimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuestoen la sentencia, y estableciera los límites máximos de las penas de los delitos regulados por los artículos 2º y 3º, incisos b) y c); y 4º, 5º y 9º del Decreto LeyNº 25.475. Finalmente, a regular la forma y modo como se tramitarían las peticiones de nuevos procesos, a los quese refieren los fundamentos de dicho fallo. 88.8) El Poder Ejecutivo expidió los Decretos Legislativos Nº 921 de 17 de enero de 2003, Nº 922 de11 de febrero de 2003 y Nos. 923 a 927 de 19 de febrerode 2003, los cuales recogieron, entre otras disposiciones,los criterios jurisprudenciales señalados por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 3 de enero de 2003. La detención de la señora Lori Berenson 88.9) En la tarde del 30 de noviembre de 1995 la señora Lori Berenson fue observada por miembros de la Policía Nacional salir del inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor, “motivo por el cual fue objeto deuna vigilancia discreta y dada su actitud sospechosa, seprocedió a su intervención”. 88.10) El mismo 30 de noviembre de 1995 las señoras Lori Berenson y Nancy Gloria Gilvonio Conde45 fueron detenidas en la ciudad de Lima y puestas bajo custodia de las autoridades policiales peruanas46. Después desu detención la señora Lori Berenson fue trasladada alinmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor,donde la Policía Nacional llevaba a cabo un operativopolicial. 88.11) Ese mismo día, durante el “operativo policial antiterrorista […] ALACRAN 95” miembros de laDINCOTE entraron en el inmueble ubicado en la AvenidaAlameda del Corregidor. Un grupo de personas respondiódesde el interior con resistencia armada. 88.12) Al momento de llevarse a cabo la detención de la señora Lori Berenson, se encontraba vigente en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucionaldel Callao, un estado de emergencia y la suspensión delejercicio de los derechos contemplados en los numerales9 (inviolabilidad de domicilio), 11 (libertad de tránsito en el territorio nacional), 12 (libertad de reunión) y 24.f)(detención con orden judicial o por las autoridadespoliciales en flagrante delito) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993. Procedimientos de instrucción ante la justicia militar y la DINCOTE 88.13) El 30 de noviembre de 1995 el Juez Militar Especial abrió instrucción contra el señor Miguel Wenceslao Rincón Rincón y otras personas por el delitode traición a la patria. El 1 de diciembre de 1995 seamplió el procedimiento, para abarcar a los señoresPacífico Abdiel.Castrellón Santamaría, Lori Berenson, Manuel Rolando Serna Ponce y Nancy Gloria Gilvonio Conde, por la presunta comisión del delito de traición a la patria. ElJuez Militar Especial dio orden de recibir “lasdeclaraciones instructivas de los encausados” y depracticar “las 88.14) La señora Lori Berenson estuvo detenida en la DINCOTE desde el 1 de diciembre de 1995, no pudo ver a su familia durante los primeros días de sudetención55 y sólo 8 días después de producida ésta,cuando rindió declaración instructiva, tuvo acceso a unabogado. 88.15) En la fase de investigación ante la DINCOTE se efectuaron las siguientes diligencias, entre otras: levantamiento de cadáveres57; detenciones;reconocimientos médicolegales; registros personales60,domiciliarios y de reconstrucción; incautaciones e 88.16) El 1 de diciembre de 1995 se llevó a cabo el registro personal de la señora Lori Berenson. En el acta se da cuenta de la incautación de diversos documentos y bienes, entre ellos: tres cartas en inglés, libreta encuartilla a espiral, libreta tipo block, pasaporte de losEstados Unidos de América, licencia de conducir de laRepública de Nicaragua, carné de identidad gremial dela Asociación Nacional de Periodistas del Perú, “permiso de aprendizaje” de conducir de la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de América, beeper, teléfono celulary nueve llaves. 88.17) Ese mismo día se registró el domicilio del señor Pacífico Abdiel Castrellón, inmueble ubicado en la AvenidaAlameda del Corregidor. En dicho registro intervinieron el Fiscal Especial Militar y funcionarios de la DINCOTE. En el acta de registro domiciliario se dio cuenta delhallazgo, entre otras cosas, de armas “de largo y cortoalcance, municiones […], explosivos, uniformes decampaña, equipos de transmisión radial, de computación, 88.18) El 4 de diciembre de 1995 se registró el domicilio de la señora Lori Berenson, ubicado en la calle La Técnica número 200, departamento 1101, Torres de San Borja,Lima (en adelante “inmueble ubicado en la Calle LaTécnica”). Intervinieron el Fiscal Especial Militar,funcionarios de la DINCOTE, el señor José Nelson RojasGonzález, guardián del edificio, quien actuó en calidad de testigo, y la señora Lori Berenson, quien no contó con la asesoría de su abogado. 88.19) En el acta de registro domiciliario de 4 de diciembre de 1995 se dio cuenta, entre otras cosas, delhallazgo de documentos, dinero en efectivo, facturas dela adquisición de bienes y servicios, contrato de arrendamiento del inmueble intervenido, aparatos eléctricos, mobiliario de casa habitación y “dos uniformes[…] al parecer del Ejército Peruano […]envuelto[s] en una bolsa negra”71. En dicha ocasión, laseñora Lori Berenson se negó a firmar el acta de registro,“por contener artículos que no le pertenec[ían] como [eran] los documentos fragmentados [y] los uniformes con accesorios”. 88.20) El 9 de diciembre de 1995 la señora Lori Berenson rindió su “manifestación” instructiva en lasoficinas de la DINCOTE, en presencia del instructor dela PNP, el Fiscal Militar Especial con identidad secreta y su abogado defensor. 88.21) El 14 y 16 de diciembre de 1995 la señora Lori Berenson rindió su “declaración instructiva” en lasinstalaciones de la DINCOTE en presencia del Juez MilitarEspecial del Ejército y su abogado defensor. En dichadeclaración, al referirse, inter alia, al acta de 88.22) El 15 de diciembre de 1995 se llevó a cabo una diligencia de reconstrucción en el inmueble ubicadoen la Avenida Alameda del Corregidor, con la presenciade miembros de la DINCOTE, el Juez Militar Especial, el