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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 La referida declaración tiene carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias, y es de tipo informativa de acuerdo con lo señalado en el inciso b) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 3º.- Contenido de la declaración informativa La declaración a que se refiere el artículo anterior deberá consignar la siguiente información: 1. Serie y número correlativo del comprobante de pago emitido por concepto del servicio de revisión técnica. 2. Número de la revisión técnica.3. Fecha de emisión del comprobante de pago emitido por concepto del servicio de revisión técnica. 4. Clase de revisión técnica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 103º del Reglamento Nacional deVehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artículo 4º de laOrdenanza Nº 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. Denominación de la moneda en la cual se emite el comprobante de pago. 6. Importe del servicio de revisión técnica, incluyendo los impuestos que gravan la operación. 7. Placa de rodaje del vehículo. 8. Tipo de vehículo, según la siguiente clasificación: a) Motocicleta. b) Taxi Moto.c) Taxi (automóviles y camionetas station wagon).d) Automóvil. e) Camioneta station wagon. f) Camioneta pick up.g) Camioneta rural.h) Camioneta panel.i) Ómnibus.j) Camión. k) Remolcador. 9. Número de RUC del propietario del vehículo, o tipo y número de su documento de identidad, si aquél es unapersona natural que no requiera sustentar crédito fiscal,o gasto o costo para efecto tributario. 10. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, según corresponda, del propietario del vehículo. Artículo 4º.- Forma de presentación de la declaración informativa Para la presentación de la declaración a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución se empleará un archivo plano, debiéndose seguir las instrucciones quese encontrarán a disposición de los contribuyentes enSUNAT Virtual, portal de la SUNAT en la Internet, cuyadirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 15 deenero de 2006. La presentación de la declaración deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual; para tal efecto losconcesionarios del servicio de revisiones técnicasvehiculares deberán obtener su Código de Usuario y suClave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones enLínea, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogatoria Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y normas modificatorias. Segunda.- Documentos en existencia Los documentos a que se refiere el literal b) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y normas modificatorias, que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 1 de juliode 2002, podrán seguir siendo usados hasta que seterminen. Asimismo, los referidos documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hastaque se terminen. En el caso de los Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional depasajeros, únicamente los boletos autorizados por la SUNAT a partir del 17 de agosto del 2003 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. Tercera.- Código del nuevo documento autorizado Agréguese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba la codificación de los tiposde documentos autorizados por el Reglamento deComprobantes de Pago, el siguiente código ydenominación: CÓDIGO DENOMINACIÓN COMPLETA 37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Plazo de presentación de las declaraciones de diciembre 2005 y enero 2006 Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares deberán presentar la declaración a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución, correspondiente alos meses de diciembre de 2005 y enero de 2006, hasta elúltimo día hábil del mes de febrero de 2006. La declaración de cada mes deberá ser presentada en archivos independientes, de acuerdo con loestablecido en el artículo 4º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 20328 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2005-GR PUNO/P Puno, 29 de noviembre de 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO; en sesión ordinaria, celebrada eldía 21 del mes de noviembre del 2005, con el voto unánimedel Consejo Regional y en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 37º, literal a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y