Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

La referida declaracion tiene caracter de declaracion jurada, conforme a lo dispuesto en el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y es de MORDAZA informativa de acuerdo con lo senalado en el inciso b) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 3º.- Contenido de la declaracion informativa La declaracion a que se refiere el articulo anterior debera consignar la siguiente informacion: 1. Serie y numero correlativo del comprobante de pago emitido por concepto del servicio de revision tecnica. 2. Numero de la revision tecnica. 3. Fecha de emision del comprobante de pago emitido por concepto del servicio de revision tecnica. 4. Clase de revision tecnica, de acuerdo con lo senalado en el articulo 103º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y normas modificatorias, y el articulo 4º de la Ordenanza Nº 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. Denominacion de la moneda en la cual se emite el comprobante de pago. 6. Importe del servicio de revision tecnica, incluyendo los impuestos que gravan la operacion. 7. Placa de rodaje del vehiculo. 8. MORDAZA de vehiculo, segun la siguiente clasificacion: a) Motocicleta. b) Taxi Moto. c) Taxi (automoviles y camionetas station wagon). d) Automovil. e) Camioneta station wagon. f) Camioneta pick up. g) Camioneta rural. h) Camioneta panel. i) Omnibus. j) Camion. k) Remolcador. 9. Numero de RUC del propietario del vehiculo, o MORDAZA y numero de su documento de identidad, si aquel es una persona natural que no requiera sustentar credito fiscal, o gasto o costo para efecto tributario. 10. Apellidos y nombres, o denominacion o razon social, segun corresponda, del propietario del vehiculo. Articulo 4º.- Forma de MORDAZA de la declaracion informativa Para la MORDAZA de la declaracion a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion se empleara un archivo plano, debiendose seguir las instrucciones que se encontraran a disposicion de los contribuyentes en SUNAT Virtual, MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 15 de enero de 2006. La MORDAZA de la declaracion debera efectuarse a traves de SUNAT Vir tual; para tal efecto los concesionarios del servicio de revisiones tecnicas vehiculares deberan obtener su Codigo de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 5º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogatoria Deroguese la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y normas modificatorias. Segunda.- Documentos en existencia Los documentos a que se refiere el literal b) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-

2002/SUNAT y normas modificatorias, que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 1 de MORDAZA de 2002, podran seguir siendo usados hasta que se terminen. Asimismo, los referidos documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de MORDAZA de 2002 y cuyo vencimiento aun no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podran seguir siendo usados hasta que se terminen. En el caso de los Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre publico nacional de pasajeros, unicamente los boletos autorizados por la SUNAT a partir del 17 de agosto del 2003 podran seguir siendo usados hasta que se terminen. Tercera.- Codigo del MORDAZA documento autorizado Agreguese al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT y nor mas modificatorias, que aprueba la codificacion de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el siguiente codigo y denominacion: CODIGO 37 DENOMINACION COMPLETA Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones tecnicas vehiculares, por la prestacion de dicho servicio. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Plazo de MORDAZA de las declaraciones de diciembre 2005 y enero 2006 Los concesionarios del servicio de revisiones tecnicas vehiculares deberan presentar la declaracion a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion, correspondiente a los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de 2006. La declaracion de cada mes debera ser presentada en archivos independientes, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 20328

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Reglamento para la Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2005-GR PUNO/P MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO; en sesion ordinaria, celebrada el dia 21 del mes de noviembre del 2005, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 37º, literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y

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