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PÆg. 305414 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Artículo 2º .- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍASDEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20369 Autorizan iniciar acciones legales contra empresa para que cumpla conla devolución de monto indebidamentepagado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 877-2005-MTC/02 Lima, 29 de noviembre de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 590-2004-MTC/14.06 de fecha 8 de noviembre de 2004, emitido por la Oficina de Equipo Mecánico de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Memorándum Nº 3161-2005-MTC/14, emitido por laDirección General de Caminos y Ferrocarriles, sobre la procedencia de iniciar acciones legales contra la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante orden de compra Nº 232-2003, sustituida por razones presupuestales por la orden de compra Nº 00488, que corresponden a la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 001-2003-CE, se adquirieron de la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L., repuestos varios por un valor de S/. 33,112.45; Que, mediante Acta de recepción Nº 003-2003-MTC/ 16.17.05.ALM del 14 de abril de 2003, se recibieron los repuestos a que se refieren las órdenes de compramencionadas en el punto anterior. En dicha acta se dejó constancia de repuestos faltantes y otros que deberían ser cambiados, otorgándosele un plazo de dos días para quelevanten las observaciones; Que, la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L. hizo sucesivas entregas parciales con el fin de levantar lasobservaciones, sin embargo quedó un faltante en repuestos por un valor de S/. 2,350.00 nuevos soles, por lo que se emitió la Nota de Crédito Nº 001-00009 la que debió serdescontada del pago que correspondía efectuarse a favor de la citada empresa; Que, con fecha 17 de julio de 2003, mediante Comprobante Nº 1510, se efectuó el pago total de la orden de compra, sin deducir el importe de la Nota de Crédito Nº 001-00009; Que, para efectos de que la empresa vendedora cumpla con devolver el dinero erróneamente pagado, mediante Carta Notarial de fecha 26 de noviembre de 2003, se lerequirió la devolución de lo indebidamente pagado; Que, asimismo, mediante Carta Notarial de fecha 9 de setiembre de 2005 la Oficina de Equipo Mecánico de laDirección General de Caminos y Ferrocarriles requirió nuevamente a la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L., a fin que cumpla con devolver lo indebidamentepagado; Que, de los considerandos anteriores se desprende que la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L.no cumplió con entregar el total de repuestos por el que se había otorgado la orden de compra Nº 232-2003, sustituida por razones presupuestales por la orden de compraNº 00488, razón por la que se emitió la Nota de Crédito Nº 001-00009, que debió ser descontada del pago total de la orden de compra mencionada; Que, la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L., fue debidamente notificada de su incumplimiento, y del posterior pago indebido, requiriéndosele reiteradamentepara que cumpla con devolver el dinero así entregado, sin que hasta la fecha haya cumplido con dicha devolución;Que, el artículo 1267º del Código Civil establece que el que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió. Asimismo, el artículo 1269º del CódigoCivil establece que el que acepta un pago indebido, si ha procedido de mala fe, debe abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o que ha debidopercibir cuando el bien recibido los produjera, desde la fecha del pago indebido; Que, el pago realizado, en lo que corresponde al importe de la Nota de Crédito Nº 001-00009, fue un pago por error, que lo configura como pago indebido. Debido a ello el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene derechoa solicitar la devolución de lo indebidamente pagado, más los intereses correspondientes; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Públicos en representación del Estadorequieren ser autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2003-JUS se designó al doctor Juan Homar Luján Vargas, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representacióndel Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L., por lo expuesto en parte considerativade la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencionadoal Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20366 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pœblica, la fe pœblicay fraude procesal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 878-2005 MTC/02 Lima, 29 de noviembre de 2005 VISTO:El Memorandum Nº 1086-2005-MTC/07, mediante el cual el Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se le autorice a interponer las acciones judiciales correspondientes en defensa de los derechos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, contra JORGE QUISPE MORALES, BUENAVENTURA QUISPE MORALES, HILDA GUTIERREZ APONTE, ROSARIO VENEGAS PINEDO yVICTOR SARZO INGA;