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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 305524 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Nº 024-2005-COFOPRI/PC, por un período de treinta (30) días hábiles contados a partir del vencimiento delplazo de la Resolución antes indicada. Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo establecido en el segundo artículo de la Resolución de PresidenciaNº 025-2005-COFOPRI/PC, por un período de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de la Resolución antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI 20597 Declaran improcedente apelación contra resolución que aprobó la suspensión de saneamiento físico legal de terrenos afectados por propiedadesprivadas EXPEDIENTE Nº 2005-072-COFOPRI/TAP SÓLO PODRÁN SER OBJETO DE IMPUGNACIÓN, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TAXATIVAMENTE SEÑALADOS EN LA NORMATIVA ESPECIAL DECOFOPRI. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 262-2005-COFOPRI/TAP Lima, 24 de noviembre de 2005 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Luis Arango Aybar representante de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano “Tiwinza” contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 896-COFOPRI-2000-GT del 24 de abril de 2000, que aprobó la suspensión delsaneamiento físico legal de las manzanas y/o lotes afectados por las propiedades privadas de acuerdo con el Plano Nº 1521-COFOPRI-2000-GT y a lo indicado enel sexto y sétimo considerando de la resolución recurrida con excepción de los siguientes lotes: Mz. “J” lotes: 27, 26, 25 y 34; Mz “A” lotes: 5 y 7; Mz “C” lotes: 22 y 43; yMz “E” lote 7, del Pueblo Joven “Tiwinza”, ubicado en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registraldel Callao con el Código Nº P1136311, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento deNormas 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con el numeral 3.1) del artículo 3º de la “Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales,centros urbanos informales y urbanizaciones populares” 2, las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de maneraexclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los respectivos títulos de propiedad; enconcordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del artículo 73º y numeral 1.4.3) del artículo 79º de la “Ley Orgánica de Municipalidades” 3.3. Que, en virtud con lo dispuesto por el artículo 7º de la citada Ley de la Formalización de la PropiedadInformal, la Municipalidad Provincial del Callao y COFOPRI han suscrito el respectivo Convenio a través del cual se delegan a esta última las facultades deformalización de la propiedad, previstas en el numeral 1.4 del artículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendoademás, la solución de los conflictos de intereses originados durante el procedimiento de formalización. 4. Que, mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2004 (fojas 02), Luis Arango Aybar representante de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano “Tiwinza”, manifiesta que la Resolución de Gerencia deTitulación Nº 896-COFOPRI-2000-GT del 24 de abril de 2000, ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que ha recortado el derecho de defensa de sus representados,al no haber sido notificados con la resolución apelada. Asimismo, señala que de manera curiosa se ha suspendido el saneamiento físico legal de los prediosque comprenden la citada resolución, los cuales también cuentan con sus respectivos títulos de propiedad otorgados por la Municipalidad Provincial del Callao.Señala también, que la recurrida viene privando del derecho de propiedad de sus representados, en razón que no pueden continuar con los trámites de inscripciónregistral. 5. Que, de acuerdo con lo previsto por la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento deFormalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares 4, es facultad de este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citado Reglamento. En este sentido, en el presente caso, estamos frente a una posesión informal denominadaPueblo Joven “Tiwinza”, cuyas etapas de formalización, se encuentran reguladas en el artículo 10º del citado Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal,que a la letra dice: “La formalización de la propiedad comprende [...]., y el proceso de formalización en su etapa integral e individual, siendo de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias”. 6. Que, en virtud a ello, se tiene que el artículo 8º del Reglamento de Normas, concordante con el artículo 14º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, según su Texto Único Ordenado5, señala de forma taxativa cuales son los actos administrativos objeto de impugnación ante COFOPRI; siendo que, entre ellos no se encuentran las resoluciones que suspendan elsaneamiento físico legal de una determinada posesión informal, por lo que el escrito de apelación presentado por el recurrente, deberá ser declarado improcedente. 7. Que, de otro lado, este Colegiado advierte que no ha sido posible ubicar el domicilio del recurrente y/o sus representados, motivo por el cual, se procedió con lapublicación del Oficio Nº 1301-2005-COFOPRI/TAP del 28 de octubre de 2005, los días 9 al 14 de noviembre de 2005 en la mesa de partes de COFOPRI, sito San Isidro,el Rímac y del Cono Sur (fojas 44 a 46). En tal sentido, corresponde que la presente Resolución, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lodispuesto por el cuarto párrafo del artículo 63º del Reglamento de Normas que Regulan la Organización y Funciones de los Órganos de la COFOPRIResponsables del Conocimiento y Solución de Medios Impugnatorios. 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. 3Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 demayo de 2003. 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado como anexo en el Diario Oficial El Perunao el 19 de marzo de 2005. 5Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999.