Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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1990 y lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, Transporte MORDAZA y de Asuntos Economicos y de Organizacion en sus Dictamenes en Conjunto Nos. 150-2005-MML-CMAL; 017-2005-MMLCMTU y 220-2005-MML-CMAEDO; Aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE OPERACION DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE ALTA CAPACIDAD, COSAC A CARGO DEL INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA-PROTRANSPORTE Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Operacion del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad, COSAC a cargo del instituto Metropolitano de Protransporte de Lima- PROTRANSPORTE, que como Anexo, visado por el Secretario General, forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Delegar en el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima- PROTRANSPORTE, la facultad de actuar como autoridad concedente en representacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los contratos de concesion que se otorguen para la operacion de los servicios principales y vinculados a los COSAC. Articulo Tercero.- Delegar en PROTRANSPORTE, la facultad de otorgar titulos habilitantes para la prestacion de los servicios del Sistema, asi como para las actividades complementarias, conexas y colaterales, debiendo dar cuenta al Concejo Metropolitano de MORDAZA en forma periodica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

REGLAMENTO DE OPERACION DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE ALTA CAPACIDAD (R.O.S.) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las normas que regulan la operacion, gestion y fiscalizacion del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad, COSAC a cargo del Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA - PROTRANSPORTE. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia al "Sistema" se entendera que se alude al Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad COSAC y/o a los otros corredores que MORDAZA asignados a PROTRANSPORTE en adelante. En tal sentido, el presente Reglamento define las autoridades y competencias para efectos del funcionamiento del Sistema, establece las normas generales que regulan el acceso a la prestacion de los servicios en todos sus componentes, asi como los procedimientos de seleccion, autorizacion y contratacion para la obtencion de los titulos habilitantes vinculados con la operacion del Sistema. Articulo 2º.- Definicion del Sistema Entiendase por Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad, COSAC, al sistema de transporte publico integrado de alta capacidad de pasajeros en Buses u otros medios de transporte publico, prestado dentro de la seccion vial de un determinado corredor o eje vial destinado a dicho servicio, asi como en sus vias alimentadoras. El referido sistema comprende ademas, servicios e instalaciones complementarias, conexas y colaterales. La integracion a que hace referencia el parrafo anterior se precisa que puede ser fisica, operacional, de precios y/o de sistemas. Articulo 3º.- Definicion y declaracion de intangibilidad de los COSAC Los Corredores Segregados de Alta Capacidad, COSAC, asi como sus vias alimentadoras son aprobados mediante Acuerdo del Concejo Metropolitano, sobre la base de la propuesta que formule PROTRANSPORTE, en coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de Lima. La declaracion de intangibilidad y reserva de los corredores o ejes viales se efectuara mediante Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento deben considerarse las siguientes definiciones: 4.1. Area de Alimentacion: area de influencia donde operan los Buses Alimentadores. 4.2. Autoridad Concedente o Concedente: Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA - PROTRANSPORTE, por delegacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4.3. Buses Alimentadores: Vehiculos de transporte de pasajeros con caracteristicas especiales, debidamente autorizados por PROTRANSPORTE para la operacion en vias correspondientes a las Areas de Alimentacion. 4.4. Buses Troncales: Vehiculos de transporte de pasajeros con caracteristicas especiales, debidamente autorizados por PROTRANSPORTE para operar en los Corredores o Ejes Viales Troncales. 4.5. Centro de Control de la Operacion: El Centro de Control es la unidad de gestion, a cargo de PROTRANSPORTE, encargada del control y la supervision del funcionamiento del Sistema de acuerdo a los parametros que establezca PROTRANSPORTE en los contratos de concesion y otras normas complementarias. 4.6. Ciclovias: vias destinadas a la circulacion de transporte no motorizado integradas a la operacion del Sistema.

INDICE Titulo I : DISPOSICIONES GENERALES

Capitulo I : Objeto Capitulo II : Definiciones Titulo II : COMPETENCIAS

Capitulo I : Clasificacion de Competencias Capitulo II : Autoridades Competentes Titulo III Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI : DEL SISTEMA : : : : : :

Composicion del Sistema Centro de Control Unidad de Recaudo Unidad de Transporte de Pasajeros Fideicomiso Del Consorcio Coordinador sin Contabilidad Independiente Capitulo VII : Funcionamiento Titulo IV Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Titulo V Titulo VI : ACCESO AL SISTEMA : : : : : Disposiciones Generales De las Concesiones De las Bases Del Comite Especial De los Procesos de Licitacion Publica

: Del Contrato de Concesiones : Infracciones y Sanciones

Disposiciones Finales

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