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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 1990 y lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, Transporte Urbano y de Asuntos Económicos y de Organización en sus Dictámenes en Conjunto Nos. 150-2005-MML-CMAL; 017-2005-MML- CMTU y 220-2005-MML-CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE ALTA CAPACIDAD, COSAC A CARGO DEL INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA-PROTRANSPORTE Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad, COSAC a cargo del instituto Metropolitano de Protransporte de Lima- PROTRANSPORTE, que como Anexo, visado por el Secretario General, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Delegar en el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima- PRO- TRANSPORTE, la facultad de actuar como autoridad concedente en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los contratos de concesión que se otorguen para la operación de los servicios principales y vinculados a los COSAC. Artículo Tercero.- Delegar en PROTRANSPORTE, la facultad de otorgar títulos habilitantes para la prestación de los servicios del Sistema, así como para las actividades complementarias, conexas y colaterales, debiendo dar cuenta al Concejo Metropolitano de Lima en forma periódica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ÍNDICE Título I : DISPOSICIONES GENERALESCapítulo I : Objeto Capítulo II : Definiciones Título II : COMPETENCIAS Capítulo I : Clasificación de Competencias Capítulo II : Autoridades Competentes Título III : DEL SISTEMA Capítulo I : Composición del Sistema Capítulo II : Centro de Control Capítulo III : Unidad de Recaudo Capítulo IV : Unidad de Transporte de Pasajeros Capítulo V : Fideicomiso Capítulo VI : Del Consorcio Coordinador sin Contabilidad Independiente Capítulo VII : Funcionamiento Título IV : ACCESO AL SISTEMA Capítulo I : Disposiciones Generales Capítulo II : De las Concesiones Capítulo III : De las Bases Capítulo IV : Del Comité Especial Capítulo V : De los Procesos de Licitación Pública Título V : Del Contrato de ConcesionesTítulo VI : Infracciones y Sanciones Disposiciones FinalesREGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE ALTA CAPACIDAD (R.O.S.) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las normas que regulan la operación, gestión y fiscalización del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad, COSAC a cargo del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia al "Sistema" se entenderá que se alude al Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad - COSAC y/o a los otros corredores que sean asignados a PROTRANSPORTE en adelante. En tal sentido, el presente Reglamento define las autoridades y competencias para efectos del funcionamiento del Sistema, establece las normas generales que regulan el acceso a la prestación de los servicios en todos sus componentes, así como los procedimientos de selección, autorización y contratación para la obtención de los títulos habilitantes vinculados con la operación del Sistema. Artículo 2º.- Definición del Sistema Entiéndase por Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad, COSAC, al sistema de transporte público integrado de alta capacidad de pasajeros en Buses u otros medios de transporte público, prestado dentro de la sección vial de un determinado corredor o eje vial destinado a dicho servicio, así como en sus vías alimentadoras. El referido sistema comprende además, servicios e instalaciones complementarias, conexas y colaterales. La integración a que hace referencia el párrafo anterior se precisa que puede ser física, operacional, de precios y/o de sistemas. Artículo 3º.- Definición y declaración de intangibilidad de los COSAC Los Corredores Segregados de Alta Capacidad, COSAC, así como sus vías alimentadoras son aprobados mediante Acuerdo del Concejo Metropolitano, sobre la base de la propuesta que formule PROTRANSPORTE, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. La declaración de intangibilidad y reserva de los corredores o ejes viales se efectuará mediante Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento deben considerarse las siguientes definiciones: 4.1. Área de Alimentación: área de influencia donde operan los Buses Alimentadores. 4.2. Autoridad Concedente o Concedente: Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE, por delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4.3. Buses Alimentadores: Vehículos de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por PROTRANSPORTE para la operación en vías correspondientes a las Áreas de Alimentación. 4.4. Buses Troncales: Vehículos de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por PROTRANSPORTE para operar en los Corredores o Ejes Viales Troncales. 4.5. Centro de Control de la Operación: El Centro de Control es la unidad de gestión, a cargo de PROTRANSPORTE, encargada del control y la supervisión del funcionamiento del Sistema de acuerdo a los parámetros que establezca PROTRANSPORTE en los contratos de concesión y otras normas complementarias. 4.6. Ciclovías: vías destinadas a la circulación de transporte no motorizado integradas a la operación del Sistema.