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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 4.7. Comité Especial: Comité designado por el Directorio de PROTRANSPORTE, de acuerdo al artículo 42º de este Reglamento, encargado de conducir cada proceso de selección de los operadores de los servicios que componen el Sistema. 4.8. Concesión: Es el título habilitante otorgado a través de un proceso de licitación pública que regula el derecho a operar uno de los componentes del Sistema, así como el acceso y uso de la Infraestructura del Sistema por un plazo establecido. 4.9. Concesionario: persona jurídica que cuenta con el derecho de concesión. 4.10. Consorcio Coordinador: asociación de los concesionarios encargados de las unidades de recaudo y de servicio de transporte, responsable de la coordinación para la operación integral del Sistema, bajo supervisión de PROTRANSPORTE. 4.11. Corredores o Ejes Viales Troncales: Vías destinadas a la circulación de los buses troncales del sistema, pueden ser exclusivos o mixtos. 4.12. Estación de Suministro de Combustible: Área, de infraestructura, instalaciones y servicios destinados al suministro de combustible para ómnibuses o buses del sistema. 4.13. Estaciones: Puntos o lugares de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros al Sistema, ubicados en los corredores o ejes viales troncales, con mecanismos de control, así como facilidades para la venta y registro de medios de validación de acceso e infraestructura complementaria para los pasajeros y la gestión del sistema. 4.14. Infraestructura complementaria: Facilidades para el acceso y servicio a los peatones, ciclistas y usuarios del Sistema. 4.15. Infraestructura del Sistema: Comprende las Estaciones, Vías, Patios, Terminales, Paraderos y otras construcciones, bienes inmuebles, sistemas y facilidades logísticas dedicados a la operación del Sistema. 4.16. Medios de Validación de Acceso: Son los dispositivos y medios de acceso que la Unidad de Recaudo pone a disposición de los usuarios y acepta para validar el acceso al Sistema. 4.17. Operadores: Son los concesionarios y/o contratistas de los servicios que componen el Sistema. 4.18. Paraderos: Puntos o lugares de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros al Sistema, ubicados en los corredores o ejes viales, así como en vías alimentadoras y áreas de alimentación. 4.19. Pasaje Técnico: Valor tope determinado conforme al Contrato de Concesión, que sirve como variable indicativa máxima para la determinación de los precios al usuario, los mismos que pueden ser iguales o estar por debajo del Pasaje Técnico de conformidad con la política comercial de cada operador de servicio de transporte de pasajeros. 4.20. Patios de Estacionamiento y Talleres: Áreas donde se realiza el mantenimiento y estacionamiento de los buses, con áreas de soporte para la operación del sistema. 4.21. Programación Operacional: Plan de actividades que detallan los itinerarios, horarios y frecuencias de los servicios del sistema. 4.22. PROTRANSPORTE: Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, creado por la Ordenanza Nº 732 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de diciembre del 2004, es un Organismo Público Descentralizado de la MML, encargado del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad - COSAC destinado al servicio público de transporte de pasajeros en Buses, incluyendo su infraestructura y otras actividades vinculadas. 4.23. Reglamento o ROS: Es el presente Reglamento, marco legal del Sistema. 4.24. Servicios Alimentadores: Son los servicios de transporte de pasajeros programados en vías alimentadoras. 4.25. Servicios Troncales: Son los servicios de transporte de pasajeros programados en los corredores o ejes viales troncales. 4.26. Terminales: Puntos o lugares de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros al Sistema con facilidades para que los usuarios realicen intercambio entre Buses Troncales y Buses Alimentadores y/u otros modos detransporte. Cuentan con mecanismos de control, así como con facilidades para la venta y validación de medios de validación de acceso e infraestructura complementaria para los pasajeros y la gestión del Sistema. 4.27. Título Habilitante: Instrumento legal que habilita a una persona natural o jurídica a realizar una actividad o a ejercer un derecho dentro del Sistema. 4.28. Vías Alimentadoras: Vías públicas por donde circulan los Buses en general y operan los Buses alimentadores del Sistema. TÍTULO II COMPETENCIAS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 5º.- Asignación de competencias La titularidad de los servicios públicos de carácter local en la Provincia de Lima corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas legales, en virtud de la cual se ha delegado la administración del Sistema en el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE, creado mediante Ordenanza Nº 732, en los términos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 6º.- Clasificación de competencias Las competencias se clasifican en: a) Normativa: potestad delegada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para normar el Sistema, sus servicios, componentes y actividades complementarias y conexas. Es una competencia exclusiva de PROTRANSPORTE, ejercida en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) De Gestión: consiste en la facultad para administrar el Sistema, su infraestructura, servicios y actividades complementarias y conexas. Esta competencia comprende el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, así como la celebración de contratos. Esta competencia es exclusiva de PROTRANSPORTE, rindiendo cuentas oportunamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Fiscalización: Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema y de los términos contractuales en los contratos de concesión imponiendo sanciones y penalidades respectivamente. Esta competencia se ejerce en coordinación con INVERMET, de acuerdo a lo establecido por PROTRANSPORTE, en los contratos de concesión. CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 7º.- PROTRANSPORTE PROTRANSPORTE es la entidad encargada del Sistema, en virtud de lo cual le corresponde lo siguiente: a) Competencia Normativa:1. Normar el funcionamiento de los componentes del Sistema mediante normas técnicas. 2. Establecer las condiciones de acceso para la operación y/o prestación de servicios al interior del Sistema. 3. Establecer los límites y condiciones, a los que se sujetará la prestación del servicio público de transporte en el Sistema. Esta Competencia la ejerce en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Competencia de Gestión:1. Planificar las actividades, estudios, obras y acciones vinculadas con el Sistema. 2. Administrar el Sistema y su infraestructura, así como las concesiones, contratos y autorizaciones complementarias y conexas. 3. Elaborar los Contratos, Bases y documentos de los procesos de selección.