Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00022275 del 7 de setiembre del 2005, presentado por la empresa MORDAZA DE ONS S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 160-96PE del 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA CAEIRO para operar la embarcacion "BALLESTAS 1" de 220 toneladas de capacidad de bodega y matricula CO-5245-PM para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidades de Bodega llevado a cabo por la empresa BUREAU VERITAS se determino que la e m b a r c a c i o n " B A L L E S TA S 1 " c u e n t a c o n u n a capacidad de bodega de 226.01 m 3 , lo cual figura en los listados oficiales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 133-99-PE/ DNE del 11 de junio del 1999, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A., en las mismas condiciones y terminos en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2003PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003, se publico en Anexo I, como parte integrante de la citada Resolucion, una relacion de 87 embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion determinando que de encontrase exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion y a quien corresponda via aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de la Produccion o sustitucion en la misma pesqueria; Que, el numeral 2 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, senala que los armadores tendran cuarenta y cinco (45) dias calendario para la MORDAZA ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) de un MORDAZA Certificado Nacional de Arqueo sobre una nueva inspeccion tecnica por parte de la Autoridad Maritima; Que, mediante la MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0530-03-07 del 2 de junio del 2003 se evidencio, en ese entonces, que la embarcacion "BALLESTAS 1" de matricula CO-5245-PM no presentaba exceso de capacidad de bodega; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE del 3 de MORDAZA del 2003, se establece un Regimen Provisional para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situacion administrativa, otorgandose un plazo de noventa (90) dias habiles para que puedan acogerse a dicho regimen provisional; Que, el articulo 11º del dispositivo legal mencionado, en su MORDAZA parrafo senala que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquera no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que, por otro lado, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE del 10 de febrero del 2005, modifico el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0042005-PRODUCE estableciendo que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por los articulos 1º y 2º del senalado Decreto Supremo, tendra vigencia hasta que el Ministerio de la Produccion concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en tramite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE;

Asimismo, se dispuso en el articulo 2º del precitado Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o el Despacho Viceministerial, segun corresponda, desestimaran las solicitudes de reconocimiento de capacidad de bodega equivalentes al arqueo neto actual, presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005PRODUCE, asi como los recursos administrativos que se interpongan; Que, mediante escrito del visto, la empresa MORDAZA DE ONS S.A. solicita reconocimiento de capacidad de bodega de la embarcacion "BALLESTAS 1" de matricula CO-5245-PM considerandose la capacidad de bodega equivalente a las unidades de Tonelaje de Registro Neto (TRN) que se indican en su Certificado de Matricula presentado al momento de solicitar su correspondiente permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 328-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi e Informe Nº 00038-2005/ PRODUCE/ALPA del 4 de noviembre del 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar la solicitud de reconocimiento de capacidad de bodega para la embarcacion "BALLESTAS 1" de matricula CO-5245PM formulada por la empresa MORDAZA DE ONS S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21110 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2005-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1697-2005-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 334-2005PRODUCE, publicada en nuestra edicion del dia 4 de diciembre de 2005. En el Primer Considerando: DICE: "Que, mediante Memorandum N° 934-2005PRODUCE/VMI del 9 de diciembre de 2005, ..." DEBE DECIR: "Que, mediante Memorandum N° 934-2005PRODUCE/VMI del 9 de noviembre de 2005, ..." 21135

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