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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 306224 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00022275 del 7 de setiembre del 2005, presentado por la empresa ISLA DE ONS S.A.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-96- PE del 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al señor FERNANDO PAZOS CAEIRO para operar la embarcación “BALLESTAS 1” de 220 toneladas de capacidad de bodega y matrícula CO-5245-PM para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, en el marco del Programa de Verificación de Capacidades de Bodega llevado a cabo por la empresa BUREAU VERITAS se determinó que la embarcación “BALLESTAS 1” cuenta con una capacidad de bodega de 226.01 m 3, lo cual figura en los listados oficiales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-99-PE/ DNE del 11 de junio del 1999, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-96-PE a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A., en las mismas condiciones y términos en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2003- PRODUCE del 9 de mayo del 2003, se publicó en Anexo I, como parte integrante de la citada Resolución, una relación de 87 embarcaciones pesqueras que habían registrado por más de tres veces, diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su vigencia para que se presente un nuevo Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Producción determinando que de encontrase exceso en la capacidad de bodega de la embarcación y a quien corresponda vía aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de la Producción o sustitución en la misma pesquería; Que, el numeral 2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, señala que los armadores tendrán cuarenta y cinco (45) días calendario para la presentación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) de un nuevo Certificado Nacional de Arqueo sobre una nueva inspección técnica por parte de la Autoridad Marítima; Que, mediante la presentación del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0530-03-07 del 2 de junio del 2003 se evidenció, en ese entonces, que la embarcación “BALLESTAS 1” de matrícula CO-5245-PM no presentaba exceso de capacidad de bodega; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE del 3 de abril del 2003, se establece un Régimen Provisional para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situación administrativa, otorgándose un plazo de noventa (90) días hábiles para que puedan acogerse a dicho régimen provisional; Que, el artículo 11º del dispositivo legal mencionado, en su segundo párrafo señala que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquera no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que, por otro lado, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE del 10 de febrero del 2005, modificó el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004- 2005-PRODUCE estableciendo que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por los artículos 1º y 2º del señalado Decreto Supremo, tendrá vigencia hasta que el Ministerio de la Producción concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE;Asimismo, se dispuso en el artículo 2º del precitado Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o el Despacho Viceministerial, según corresponda, desestimarán las solicitudes de reconocimiento de capacidad de bodega equivalentes al arqueo neto actual, presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005- PRODUCE, así como los recursos administrativos que se interpongan; Que, mediante escrito del visto, la empresa ISLA DE ONS S.A. solicita reconocimiento de capacidad de bodega de la embarcación “BALLESTAS 1” de matrícula CO-5245-PM considerándose la capacidad de bodega equivalente a las unidades de Tonelaje de Registro Neto (TRN) que se indican en su Certificado de Matrícula presentado al momento de solicitar su correspondiente permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 328-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi e Informe Nº 00038-2005/ PRODUCE/ALPA del 4 de noviembre del 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Desestimar la solicitud de reconocimiento de capacidad de bodega para la embarcación “BALLESTAS 1” de matrícula CO-5245- PM formulada por la empresa ISLA DE ONS S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21110 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2005-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1697-2005-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 334-2005- PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 4 de diciembre de 2005. En el Primer Considerando:DICE:"Que, mediante Memorándum N° 934-2005- PRODUCE/VMI del 9 de diciembre de 2005, ..." DEBE DECIR:"Que, mediante Memorándum N° 934-2005- PRODUCE/VMI del 9 de noviembre de 2005, ..." 21135