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PÆg. 306231 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 transparencia en el proceso electoral del año 2006. Para tal efecto dispone que todo su personal tiene la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. Para el cumplimiento de lo señalado el personal deberá cumplir las siguientes disposiciones, bajo responsabilidad: a) Los funcionarios que ejercen cargos de confianza, sin importar su nivel jerárquico o grado de autoridad, están prohibidos de realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda política que favorezcan o perjudique a una determinada organización política o a un candidato. b) El personal no incluido en el literal anterior, está prohibido de realizar cualquier actividad política partidaria o electoral durante el proceso electoral del año 2006 en los horarios y oportunidades en que presten sus servicios al Sector VIVIENDA o ejerzan sus funciones. Igualmente, dentro de esos horarios, no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de alguna organización política o candidato. c) El personal del Sector VIVIENDA, que por la naturaleza de sus funciones tengan contacto frecuente con persona o personas que reciben algún beneficio por parte del Sector VIVIENDA o en general del Estado, están prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participe en el proceso electoral del año 2006. c) En general está absolutamente prohibido el uso con fines políticos o electorales, de cualquier tipo de recurso, bien, local público y de los servicios de uso o prestados por el Sector, incluidos los recursos obtenidos a través del Tesoro Público y los directamente recaudados, como los provenientes de las agencias de cooperación internacional. d) El personal ni el Sector VIVIENDA en forma institucional, puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del año 2006, en el funcionamiento de las mesas electorales o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral ni en el proceso mismo Proceso Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. e) Está absolutamente prohibido que el personal del Sector VIVIENDA, efectúe propaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2006, utilizando para ello las páginas web, correos electrónicos administrados o cualquier medio de comunicación o transmisión de información del Sector VIVIENDA. e) El personal del Sector, no puede ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio, ni impedir el derecho de reunión con fines electorales. 3. Presentación de QuejasLas quejas y denuncias contra los organismos, entidades, funcionarios y servidores públicos del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que contravengan esta Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general ante las dependencias administrativas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante los organismos de supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos por éstos, y ante las dependencias especiales que para el efecto constituya el Poder Ejecutivo, en todo el territorio nacional. Disposición FinalLa presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 21224FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 502-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 024-2005-VIVIENDA, publicado en nuestra edición del día 6 de diciembre de 2005. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-VIVIENDA DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 044-2005-AG 21228 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados Sinami, Chahuarma, SanPablo de Tushmo y San Antonio ubicados en los Distritos Judiciales de San Martín, Huancavelica, Ucayali y LaLibertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2005-CE-PJ Cusco, 28 de octubre del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 2430-2003-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín y el Informe Nº 040-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Sinami, distrito de San Martín, provincia de El Dorado, departamento y Distrito Judicial de San Martín, a solicitud de las autoridades de la mencionada localidad; Que, la petición se fundamenta en tener población aproximada de 1,762 habitantes conjuntamente con los Caseríos de Sanango, Pebas, Tierra Palestina, Tres Reyes, Incaica, Constancia, Cashnahuasi y Nuevo Huamachuco, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado a 11 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse en acémila durante dos horas aproximadamente; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 040-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Sinami, distrito de San Martín, provincia de El Dorado, departamento y Distrito Judicial de San Martín; Que, por el número de habitantes del centro poblado a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: cobro de dinero; Penal: faltas contra la persona, robos; Familia: violencia familiar, abandono del hogar; Laboral: deudas por pago de jornales de trabajo; y Notarial: certificaciones, legalizaciones, y siendo objetivo principal de este Poder