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PÆg. 306238 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 V. REFERENCIAS Para la aplicación de la presente Directiva, se entiende por: - Ley.- La Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - OCI.- Órgano de Control Institucional equivalente al término “Órgano de Auditoría Interna” que refiere laLey, comprendiendo asimismo al Órgano de ControlSectorial, Regional y Local , según lo señalado en el artículo 5º del Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional. - Jefe de OCI.- El titular del Órgano de Control Institucional - Entidad.- Las entidades sujetas a control por el Sistema - Titular de la entidad o quién haga sus veces.- Es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad. - Servidor o Funcionario Público.- Está referido a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con algunade las entidades y que en virtud de ello ejerce funcionesen éstas. - Sistema.- Sistema Nacional de Control constituido por el conjunto de órganos de control, normas, métodosy procedimientos, estructurados e integradosfuncionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. - Reglamento.- Está referido al Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado medianteResolución de Contraloría Nº 114-2003-CG. - Control Preventivo.- Es la actividad no vinculante, dirigida a contribuir al mejoramiento de las entidades ensus sistemas administrativos, de gestión y de controlinterno, sin que en ningún caso conlleve interferencia enel control posterior que corresponda. - Gestión Pública. - Es el conjunto de acciones mediante las cuales, las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por elPoder Ejecutivo. - Control Interno.- Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y, el personal de la entidad;para proporcionar seguridad razonable, respecto a siestán lográndose los objetivos siguientes: a) Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios que debebrindar cada entidad pública; b) Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidado acto ilegal; c) Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas ; y,d) Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad. e) Promover una Cultura de Integridad, Transparencia y Rendición de cuentas en la Función Pública - Agenda de Compromiso.- Documento en el que se encuentran registradas las obligaciones que deben cumplirse de acuerdo a los plazos señalados por normas expresas. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. La Contraloría General, conforme lo señalado en el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, es el órgano superior del Sistema, que goza de autonomíaadministrativa, funcional, técnica, económica y financiera,según su Ley Orgánica, constituida con la finalidad desupervisar la legalidad de la ejecución del presupuestodel Estado, las operaciones de la deuda pública y los actos de las instituciones sujetas a control, que involucra la facultad de desarrollar el control externo preventivo,determinando la oportunidad y modalidades en que éste se puede ejecutar y desarrollar, y en ese contexto,establece los lineamientos, disposiciones yprocedimientos técnicos para su ejercicio por los órganosde control institucional en las entidades bajo su ámbito,al amparo de lo establecido en los artículos 8º y 14º de la Ley. 2. El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos yresultados de la gestión, en atención al grado deeficiencia, eficacia, transparencia y economía en eluso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción,evaluando los sistemas de administración, gerenciay control con fines de su mejoramiento a través de laadopción de acciones preventivas y correctivaspertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley. 3. El artículo 8º de la Ley establece que se entiende por control externo, al conjunto de políticas, normas,métodos y procedimientos técnicos que compete aplicara la Contraloría General u otro órgano del Sistema, porencargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y los bienes del Estado, el cual, enconcordancia con sus roles de supervisión y vigilancia,podrá ser preventivo o simultáneo. 4. Los OCI, ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la Ley, Reglamento y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones yresponsabilidades. 5. Los OCI, en mérito a lo preceptuado en el inciso d) del artículo 28º del Reglamento, tienen entre otrasfunciones “Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de losprocesos, prácticas e instrumentos de control interno,sin que ello genere prejuzgamiento u opinión quecomprometa el ejercicio de su función, vía el controlposterior”, lo cual hace necesario emitir los lineamientos que permitan ejercer el control preventivo en apoyo a la gestión de la entidad. 6. Es potestad de los OCI organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre deinfluencias. Ninguna entidad o autoridad, servidor ofuncionario público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control conforme al inciso c) del artículo9º de la Ley, que prevé, como principio de controlgubernamental, la Autonomía Funcional. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A Lineamientos para el ejercicio del Control Preventivo. 1. El control preventivo se ejerce bajo las modalidades siguientes: a) Veedurías. b) Absolución de Consultas. c) Orientación de oficio.d) Promoción del cumplimiento de la Agenda de Compromisos de la entidad. e) Promoción del Control Interno f) Promoción de Programas de capacitación.g) Agenda de Compromisos del OCI. 2. El control preventivo se ejerce de oficio, por disposición de la Contraloría General o por requerimiento escrito del Titular de la entidad o quién haga sus veces; ejecutándose antes o durante la realización de lascorrespondientes actividades u operaciones a cargo dela administración. Para su adecuado cumplimiento sonde aplicación los principios que regulan el controlgubernamental. 3. El control preventivo no interfiere con los actos de gestión de la entidad, bajo ninguna forma o