Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 306239 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 modalidad, ni tiene una connotación mandatoria que afecte el ejercicio discrecional de los funcionarios enlos actos propios de su decisión. Igualmente, noimplica la emisión de pronunciamientos, y menos aúnsobre temas de competencia de otras entidadespúblicas. 4. La orientación que se efectúe en el marco del control preventivo, no debe restringir y/o subordinar la decisiónque adopte la administración de la entidad sobre el casomateria de la misma. 5. El ejercicio del control preventivo no debe entenderse como un prejuzgamiento o adelanto de opinión, por tanto, no afecta el ejercicio de la función de control posterior que corresponda efectuar alSistema. B Criterios a considerar para el ejercicio del control preventivo. El OCI, para ejercer el control preventivo deberá aplicar los criterios siguientes: 1. Es su obligación ejercer el control preventivo en sus diferentes modalidades previstas en la presenteDirectiva, para cuyo efecto deberá considerar estaactividad de control en la formulación de su Plan Anualde Control, acorde a su capacidad operativa y recursosdisponibles. 2. Los casos en los cuales la Jefatura del OCI considere no ejercer el control preventivo seráninformados en forma escrita y oportuna, al Titular de laentidad o quien haga sus veces, y a la Contraloría Generalde la República, fundamentando las causas. Entre otros casos que motivan la excepción, por no constituir control preventivo, se encuentran: a) Intervenir en la adopción de decisiones inherentes a la gestión de la entidad. b) Integrar equipos por disposición de la administración para: (a) toma de inventarios de bienes, (b) incineración de documentos, (c) baja de activos (d) recepción y/o entregas de bienes donados, u otros denaturaleza similar. c) Efectuar trabajos vinculados con el proceso de la contabilidad y presupuesto que funcionalmente son deresponsabilidad de los niveles competentes de la administración. d) Otras actividades que constituyan labores incompatibles establecidas en el artículo 31º delReglamento de los Órganos de Control Institucional. El OCI deberá evaluar que su participación no sea vinculante con la gestión a cargo de la administración y cautelará, bajo cualquier circunstancia, la integridad desu independencia y el pleno ejercicio del control posteriorque le corresponde efectuar. 3. En todos los casos el OCI, efectúe o no el control preventivo, deberá archivar copia de la documentación y antecedentes respectivos, información que será accesible para la Contraloría General en las accionesde supervisión y/o evaluación que ésta realice en elmarco de lo dispuesto en los artículos 32º y 33º delReglamento. C. Criterios a considerar por el Titular de la entidad en las solicitudes del control preventivo. 1. El Titular de la entidad o quién haga sus veces, cautelará que las solicitudes que efectúe al Jefe delOCI, sean realizadas con la debida anticipación y noimpliquen afectación, intromisión u obstaculizaciónde su autonomía funcional, así como no constituyan interferencia en funciones y actividades inherentes a la exclusiva competencia de la administración de laentidad. 2. Para el desarrollo del control preventivo, el Titular o quien haga sus veces deberá proveer alOCI de los recursos humanos y logísticos necesarios así como la entrega de la información suficiente y pertinente que permita el cabal desempeño de sufunción.D. MODALIDADES EN LAS CUALES SE EJERCERÁ EL CONTROL PREVENTIVO D.1. Veeduría1. En el marco del control preventivo, se considera que el OCI, participará a través de un representante, que puede ser el Jefe del OCI, en calidad de veedoren los procesos o actos que realice la entidad y quese especifica en la presente Directiva, con la finalidadde observar el desarrollo de los mismos; así como, deser pertinente, alertar al titular de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, la probidad o el cumplimiento de la normativacorrespondiente. 2. Para la acreditación del veedor, el Jefe de OCI deberá procurar que éste posea la experiencia oconocimiento en la materia objeto de su participación. 3. Los procesos o actos a que alude el numeral 1) comprenden a: a) Los procesos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultoría yejecución de obras; incluyendo los que se sujetan a las modalidades de subasta inversa y convenio marco de precios, así como los que se rigen porregímenes especiales. b) La toma de inventarios físicos de activos.c) Remate de activosd) Baja de activos. e) Los actos de recepción de obras y bienes donados. f) Los actos de transferencia de activos a otras entidades públicas o privadas. g) Los actos de incineración de documentos, valores ú otros. h) Las transferencias de cargos de autoridades elegidas por voto popular. i) Actos de la entidad en los que a criterio del Jefe del OCI considere necesaria su participación, como es elcaso de reuniones de órganos colegiados, entre otros. j) Los que disponga la Contraloría General de la República. 4. El representante del OCI, como consecuencia de su participación en calidad de veedor, la cual sesujeta a las funciones y atribuciones previstas en lapresente directiva , suscribirá el acta o documento resultante que en su caso se formule del proceso o acto en que haya participado. Dicha suscripción no significará en ningún caso dar conformidad al eventomateria de la veeduría. Al término de su labor, el veedor emitirá un informe sobre su participación y el desarrollo del acto. Derevelarse en éste, algún aspecto que deba ser de conocimiento de la entidad, el OCI informará en forma escrita, con la celeridad del caso, al Titular de la entidado quien haga sus veces. 5. En los casos de veedurías relativas a los procesos de selección para la adquisición de bienes, contrataciónde servicios, consultoría y ejecución de obras, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 43º de la Ley Nº 27785, modificada por la LeyNº 28396, remitirá para los fines de su competencia alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado -CONSUCODE- las presuntas infraccionescontra la normatividad legal en el desarrollo de los procesos cometidas por los postores, cautelando que no se afecte el principio de reserva del controlgubernamental. 6. Las veedurías que se efectúen a los procesos de selección para la adquisición de bienes,contratación de servicios, consultoría y ejecución de obras a que se refiere el Acápite VII, D.1, numeral 3 literal a) de la presente, deberán tomar enconsideración lo siguiente: 6.1 El OCI acreditará al veedor, por escrito ante el Comité Especial u órgano encargado, en los actos de recepción y evaluación de propuestas, así como de otorgamiento de la buena pro de las Licitaciones Públicas,Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicasy procesos derivados de exoneraciones, que realice la