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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 306227 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y sus normas modificatorias disponen que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 895/11/05, del 11 de noviembre de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 30623, 30624, 30625 y 32870, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2253-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Moisés Rondón Rondón, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 15 al 18 de diciembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2253-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 15 al 18 de diciembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 30623, 30624, 30625 y 32870, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21197 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos afectando el servicio ferroviario, personas y bienesen el Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 934-2005-MTC/02 Lima, 13 de diciembre de 2005 VISTOS, el Memorándum Nº 3915-2005-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Informes Nºs. 083-2005-MTC/14.05.03 y 084-2005-MTC/ 14.05.03 de la Subdirección de Fiscalización de la Gestión de Ferrocarriles de la Dirección de Fiscalización Vial e Informe Nº 229-2005-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato celebrado con fecha 20 de setiembre de 1999, el entonces Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones) entregó en Concesión a la Empresa Ferrocarril Transandino S.A. la explotación y administración de los Ferrocarriles del Sur y del Sur Oriente. El Ferrocarril Sur Oriente comprende el tramo ferroviario Cusco-Hidroeléctrica de 121 km, así como el Ramal Pachar-Urubamba de 13 km; Que, los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2005, el Frente de Defensa de los intereses de Machu Picchu representado por su Presidente organizó un bloqueo de la ruta de los trenes Cusco – Mapi, Mapi – Cusco. Asimismo, al finalizar el bloqueo mencionado, se instó a los asistentes a participar en la toma de las instalaciones de las Estaciones Ferroviarias fijada para el día 15 de diciembre de 2005; Que, mediante Memorándum Nº 3915-2005-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remite