Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 306232 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 del Estado el administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Sinami, con competencia en dicho centro poblado y en los Caseríos de Sanango, Pebas, Tierra Palestina, Tres Reyes, Incaica, Constancia, Cashnahuasi y Nuevo Huamachuco; distrito de San Martín, provincia de El Dorado, departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ21199 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 227-2005-CE-PJ Cusco, 28 de octubre del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 753-2005-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y el Informe Nº 102-2005-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chahuarma, distrito de Lircay, provincia de Angaráes, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, a solicitud de autoridades y pobladores de la mencionada localidad; Que, la petición se fundamenta en tener población aproximada de 1,295 habitantes conjuntamente con los Anexos de San Juan de Dios de Ccochaccasa, Ccellccaypata, San Antonio de Antapi, Túpac Amaru II, San Felipe de Orcconhuasi y Quishuarpampa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más cercanos se encuentran ubicados en los Centros Poblados de Patahuasi y Bellavista a 7 y 10 kilómetros de distancia, respectivamente, empleando dos horas de camino por la carencia de medios de transporte público; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 102-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chahuarma, distrito de Lircay, provincia de Angaráes, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica;Que, por el número de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, de familia, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chahuarma, con competencia en dicho centro poblado y en los Anexos de San Juan de Dios de Ccochaccasa, Ccellccaypata, San Antonio de Antapi, Túpac Amaru II, San Felipe de Orcconhuasi y Quishuarpampa; distrito de Lircay, provincia de Angaráes, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ21200 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228-2005-CE-PJ Cusco, 28 de octubre del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 545-2005-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y el Informe Nº 135-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Pablo de Tushmo, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento y Distrito Judicial de Ucayali, a solicitud de autoridades de la mencionada localidad; Que, la petición se fundamenta en tener población aproximada de 8,056 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado en la Comunidad Nativa San Francisco a 15 kilómetros de distancia; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 135-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Pablo de Tushmo, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento y Distrito Judicial de Ucayali; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan como