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PÆg. 306230 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Aprueban "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos,funcionarios y servidores pœblicos delSector Vivienda, Construcción y Saneamiento durante el proceso electoral del aæo 2006" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2005-VIVIENDA Lima, 14 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que de acuerdo con la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones-, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005- PCM se convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a realizarse el domingo 9 de abril del año 2006; Que es política del Gobierno garantizar su absoluta neutralidad durante el proceso electoral en curso y cooperar con los organismos del Sistema Electoral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones, que según la Constitución Política y la ley, les corresponden; y dictar disposiciones específicas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios públicos que contravengan la legislación electoral, como denunciar ante el Ministerio Público a quienes cometan ilícitos tipificados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular; Que, los organismos del Poder Ejecutivo en general y dentro de ellos el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, tienen la obligación de garantizar que el derecho de participación política se ejerza con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia; Que, en este sentido es necesario aprobar, en el marco de las disposiciones de la materia, la Directiva que establezca los lineamiento para transparencia y neutralidad de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento durante el proceso electoral del año 2006; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27992 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la “Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento durante el proceso electoral del año 2006”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Sector de Vivienda, Construcción y Saneamiento durante el proceso electoral del año 2006 1. Generalidades1.1. ObjetivosSon objetivos de esta Directiva:a) Garantizar una conducta neutral y transparente durante el proceso electoral del año 2006, de los funcionarios, servidores, empleados y cualquier persona que bajo cualquier régimen o modalidad forma parte del personal que presta servicios al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Sector VIVIENDA que incluye el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los organismos públicosdescentralizados adscritos, empresas bajo su ámbito, programas, proyectos y en general cualquier entidad a su cargo. b) Asegurar que no se utilicen, en forma directa o indirecta recursos del Sector VIVIENDA, en favor o en contra de algún partido, movimiento u cualquier organización con fin político, así como a favor o en contra de uno o varios candidatos, durante el proceso electoral de 2006. 1.2. Principios rectoresEl personal del Sector VIVIENDA tiene la obligación, durante el proceso electoral del año 2006, de observar y contribuir a hacer respetar los siguientes principios: a) Legalidad, para asegurar que la conducta del personal del Sector VIVIENDA durante el proceso electoral sea en el marco de la legislación vigente. b) Transparencia, para garantizar una actuación pública que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ninguna persona del Sector VIVIENDA utilice el poder derivado de su cargo o que ejerza sus funciones, para actuar en favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, 1.3. Ámbito de aplicaciónEsta Directiva es de cumplimiento obligatorio para todo el personal del Sector VIVIENDA, siendo necesario efectuar las siguientes precisiones: a) Los funcionarios que ejerzan cargos de confianza, deberán cumplir con lo establecido en la presenta Directiva, aún cuando no se encuentren en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos. b) El Personal no incluido en el literal anterior, deberá cumplir con lo dispuesto en la presente Directiva dentro del horario de trabajo o mientras permanezca en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo. El personal con licencia para participar en el proceso electoral como candidatos durante el proceso electoral del año 2006, no está comprendido dentro de esta Directiva siempre que durante el tiempo que dure la licencia no ejerzan sus funciones ni utilicen recursos del Estado con fines políticos electorales. Esta Directiva no limita al Personal del Sector VIVIENDA a su derecho de sufragio, ni los exceptúa del deber de integrar las Mesas Electorales. El Sector VIVIENDA, dará a su personal las facilidades para que ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. 1.4. Base legalLos fundamentos legales de esta Directiva están contenidos en las siguientes normas: a) La Constitución Política del Perú. b) El Código Penal peruano. c) La Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones- y sus modificaciones. d) La Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones- y sus modificaciones. e) La Ley Nº 26487 -Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales- y sus modificaciones. f) La Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- y sus modificaciones. g) El Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa- y sus modificaciones. h) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Carrera Administrativa- y sus modificaciones. i) Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. j) Código Ética de la Función Pública. 2. Disposiciones específicas para la Neutralidad y Transparencia del Personal del Sector VIVIENDA El Sector VIVIENDA, a través de la actuación de su personal garantiza su absoluta neutralidad y