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PÆg. 306237 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, asimismo, la citada Ley Nº 27785, en el artículo 8º establece, que se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual, y en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda: Que, en dicho contexto, el artículo 28º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG modificado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 047-2004- CG, ha establecido como función de los Órganos de Control Institucional, entre otros, efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio del control posterior que le corresponde; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 27785, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, en consecuencia, a fin de fortalecer el rol preventivo del control gubernamental, resulta necesario establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular el ejercicio del control preventivo por parte de los Órganos de Control Institucional, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión de las entidades sujetas a control; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 001-2005- CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Dejar sin efecto la Resolución de Sub Contralor Nº 021-2001-CG, que aprueba la Directiva Nº 06-2001-CG “Participación y Suministro de Información de los Órganos de Auditoría Interna en los Actos Públicos de Otorgamiento de Buena Pro en los Procesos de Adquisiciones y Contrataciones”, así como las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero .- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC “EJERCICIO DEL CONTROL PREVENTIVO POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL” I. OBJETIVOEstablecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular, orientar y fortalecer el ejercicio delcontrol preventivo por parte de los Órganos de Control Institucional - OCI, que coadyuven en el mantenimiento de una actitud vigilante respecto del desempeño de la función pública. II. FINALIDAD 1. Promover el ejercicio del control preventivo a través del OCI para contribuir en la mejora de la gestión en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. 2. Impulsar el fortalecimiento del control interno en las entidades para el eficiente, transparente y probo ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado y la observancia del marco legal, de conformidad con lo previsto por el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación a: a) Los titulares, o quienes hagan sus veces, de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, dentro de los alcances de los literales a), b), c), d) y e) del artículo 3º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como de las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaría total o mayoritaria a que refiere el literal f) del citado artículo 3º. b) Los Órganos de Control Institucional de dichas entidades, sean estas últimas de carácter sectorial, regional, local, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional, de conformidad con el artículo 13º, literal b) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. c) La Gerencia de Órganos de Control Institucional y las Unidades Orgánicas de la Contraloría General, según su competencia. IV. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú 1993, artículo 82º. - Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias. - Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modificatorias. - Ley Nº 27588 - Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. - Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM - Reglamento de la Ley Nº 27588 que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. - Plan Estratégico de la Contraloría General de la Republica período 2004-2006 - Resolución de Contraloría Nº 387-2003-CG, y sus modificatorias. - Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG - Reglamento de Infracciones y Sanciones, y normas modificatorias. - Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG - Reglamento de los Órganos de Control Institucional y sus modificatorias. - Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG - Directiva Nº 003-2003-CG/AC “Normas de Transparencia en la Contraloría y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”. - Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG - Código de Ética del Auditor Gubernamental. - Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG - Normas de Control Interno para el Sector Público y normas modificatorias. - Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG - Normas de Auditoría Gubernamental, y normas modificatorias.