Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Asesor 2 del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 21309

Que, en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1086-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1622-2005-GP/SGDAC/RENIEC, Oficio Nº 1760-2005-GP/SGDAC/RENIEC e Informe Nº 1228-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a los ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada de la Subgerencia de Depuracion Registral, se ha verificado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la inscripcion Nº 43577880, MORDAZA BARDO EGUILUZ MORDAZA titular de la inscripcion Nº 80035628, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la inscripcion Nº 29624640, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILDOSOLA MORDAZA o MORDAZA VILDOSOLA MORDAZA titular de la inscripcion Nº 42328871 y MORDAZA WILCAMANGO MORDAZA titular de la inscripcion Nº 43599003, de manera irregular y vulnerando el MORDAZA de la buena fe registral, han presentado documentos de sustentos irregulares, que de acuerdo a los Informes del Visto resultan ser fraudulentos y ajenos a la verdad o que estando registrados han sido adulterados, con el animo de sorprender al Registro y obtener asi un documento de identidad conteniendo datos falsos; Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Material, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia;

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BARDO EGUILUZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILDOSOLA MORDAZA o MORDAZA VILDOSOLA MORDAZA y MORDAZA WILCAMANGO MORDAZA, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 21194 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1092-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 2231-2005-GO-SGREC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 1249-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se tiene que con fecha 28 de enero de 1963, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se inscribio en el Registro Electoral del Peru, a traves de la Partida de Inscripcion Nº 2498097, declarando como su estado civil "soltero", informacion ratificada el 4 de octubre de 1984, fecha en la cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se reinscribio en el Registro Electoral del Peru, mediante la Partida de Inscripcion Nº 07158832, asi como en la inscripcion Nº 10532528 obtenida en el ano 1994; Que, el 5 de MORDAZA de 1964, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contrajo matrimonio con MORDAZA MORDAZA Ticso MORDAZA, el cual consta en el Acta Nº 434 de la Oficina del Registro del Estado Civil de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, pese a lo cual el titular hizo insertar en documento publico informacion falsa sobre su estado civil, conforme los documentos citados y los Formularios de Identidad Nºs. 04358743 y 20574266, por los que promovio procedimientos registrales el 19 de marzo de 1998 y 17 de MORDAZA de 2004, respectivamente; Que, la acotada conducta ha permitido que el titular contraiga MORDAZA matrimonio asentado en el Acta de Matrimonio Nº 125 del Libro de 1988 que obra en la Oficina del Registro del Estado Civil de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, afectando la seguridad juridica del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y del Registro del Estado Civil, cuya salvaguarda corresponde al RENIEC, por lo cual corresponde autorizar

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