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PÆg. 306303 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 Asesor 2 del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 21309 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1086-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005Visto, el Oficio Nº 1622-2005-GP/SGDAC/RENIEC, Oficio Nº 1760-2005-GP/SGDAC/RENIEC e Informe Nº 1228-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a los ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada de la Subgerencia de Depuración Registral, se ha verificado que los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALOME QUINTA o MIGUEL ANGEL SALOME QUINTO titular de la inscripción Nº 43577880, EDWIN BARDO EGUILUZ CACERES titular de la inscripción Nº 80035628, AURELIANO LIBORIO LAURO MAMANI o AURELIANO LIVORIO LAURO HUAMANI titular de la inscripción Nº 29624640, NELSON CESAR AUGUSTO VILDOSOLA ECHEVARRIA o NELSON VILDOSOLA ECHEVARRIA titular de la inscripción Nº 42328871 y YANET WILCAMANGO ROJAS titular de la inscripción Nº 43599003, de manera irregular y vulnerando el principio de la buena fe registral, han presentado documentos de sustentos irregulares, que de acuerdo a los Informes del Visto resultan ser fraudulentos y ajenos a la verdad o que estando registrados han sido adulterados, con el ánimo de sorprender al Registro y obtener así un documento de identidad conteniendo datos falsos; Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Material, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia;Que, en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MIGUEL ANGEL SALOME QUINTA o MIGUEL ANGEL SALOME QUINTO, EDWIN BARDO EGUILUZ CACERES, AURELIANO LIBORIO LAURO MAMANI o AURELIANO LIVORIO LAURO HUAMANI, NELSON CESAR AUGUSTO VILDOSOLA ECHEVARRIA o NELSON VILDOSOLA ECHEVARRIA y YANET WILCAMANGO ROJAS, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 21194 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1092-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005VISTOS: El Informe Nº 2231-2005-GO-SGREC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 1249-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme los documentos del visto, se tiene que con fecha 28 de enero de 1963, don Nemesio Román Pasión Reyes se inscribió en el Registro Electoral del Perú, a través de la Partida de Inscripción Nº 2498097, declarando como su estado civil “soltero”, información ratificada el 4 de octubre de 1984, fecha en la cual don Nemesio Román Pasión Reyes se reinscribió en el Registro Electoral del Perú, mediante la Partida de Inscripción Nº 07158832, así como en la inscripción Nº 10532528 obtenida en el año 1994; Que, el 5 de julio de 1964, don Nemesio Román Pasión Reyes contrajo matrimonio con doña Delia Ticso Sánchez, el cual consta en el Acta Nº 434 de la Oficina del Registro del Estado Civil de Breña, provincia y departamento de Lima, pese a lo cual el titular hizo insertar en documento público información falsa sobre su estado civil, conforme los documentos citados y los Formularios de Identidad Nºs. 04358743 y 20574266, por los que promovió procedimientos registrales el 19 de marzo de 1998 y 17 de mayo de 2004, respectivamente; Que, la acotada conducta ha permitido que el titular contraiga nuevo matrimonio asentado en el Acta de Matrimonio Nº 125 del Libro de 1988 que obra en la Oficina del Registro del Estado Civil de Breña, provincia y departamento de Lima, afectando la seguridad jurídica del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y del Registro del Estado Civil, cuya salvaguarda corresponde al RENIEC, por lo cual corresponde autorizar