Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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declarando si la formula y los candidatos que la integran, cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripcion a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones. Plazos: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de ciertas actividades procedimentales. Se cuentan por dias naturales o calendarios. Partido Politico: Asociacion de ciudadanos de alcance nacional inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, cuyo objeto es participar por medios licitos y democraticamente en los asuntos publicos del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica y de la ley. Alianza de partidos: Acuerdo entre dos o mas partidos o entre partidos y movimientos politicos debidamente inscritos para participar en un MORDAZA electoral con una denominacion comun y un mismo organo de gobierno, simbolo, personero legal y tecnico; sin que se pierda la personeria juridica de los partidos o movimientos que la conforman. Articulo 3º.- MORDAZA DE FORMULA DE CANDIDATOS Cada partido politico o alianza, puede inscribir solo una formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica. La formula esta constituida por un (1) Presidente y dos (2) Vicepresidentes. Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, MORDAZA de un partido o alianza, solicitan su inscripcion en una sola y misma formula, conforme a la Constitucion . Los candidatos a la Presidencia de la Republica no pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la Republica. Los candidatos a las Vicepresidencias pueden, simultaneamente, integrar la lista de candidatos al Congreso de la Republica o representante ante el Parlamento Andino. Los partidos politicos deberan presentar MORDAZA certificada del Acta de las elecciones internas realizadas de conformidad con los articulos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Articulo 4º.- PLAZO DE INSCRIPCION DE FORMULAS DE CANDIDATOS Los partidos politicos y las alianzas de partidos pueden presentar sus solicitudes de inscripcion de formulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA del dia de votacion, plazo que se vence el 9 de enero de 2006. Articulo 5º.- ADMISION A TRAMITE DE INSCRIPCION DE LA FORMULA DE CANDIDATOS Presentada la formula de candidatos, el JEE - MORDAZA Centro califica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los senalados en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones para la correspondiente inscripcion, y emite resolucion admitiendo a tramite la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica y representantes ante el Parlamento MORDAZA, la misma que se publica al dia siguiente en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- TACHA CONTRA LOS CANDIDATOS DE LA FORMULA Cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada solo en las infracciones legales contenidas en los articulos 106º, 107º y 108º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, dentro de los dos (2) dias naturales siguientes a la publicacion a que se refiere el articulo precedente. Articulo 7º.- PROCEDIMIENTO DE TACHA La tacha sera presentada ante el JEE - MORDAZA Centro, acompanando el comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT por candidato tachado. La tacha es resuelta en audiencia publica por el JEE - MORDAZA Centro dentro del termino de tres (3) dias naturales. Contra la resolucion que declara fundada o infundada la tacha, procede recurso de apelacion que debe ser

interpuesto dentro del plazo de dos (2) dias de notificada la resolucion, se adjuntara el comprobante de pago por dicho concepto equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El JEE - MORDAZA Centro concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y remitira al siguiente dia el expediente al MORDAZA Nacional de Elecciones el cual en audiencia publica resolvera dentro del termino de tres (3) dias naturales de su recepcion. Si el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en MORDAZA instancia, hubiera desestimado la tacha, dispone la inscripcion de las formulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias y su publicacion. Articulo 8º.- EFECTOS DE LA ACEPTACION DE LA TACHA De declararse fundada una tacha, las organizaciones politicas que presenten sus candidatos podran reemplazar al tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo preclusivo a que se refiere el articulo 4º del presente reglamento. El reemplazo debera satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura. La cantidad empozada se devuelve a quien MORDAZA formulado la tacha, siempre que la resolucion que la declare fundada, quede consentida o firme. Articulo 9º.- DENEGATORIA DE ADMISION A TRAMITE DE INSCRIPCION DE FORMULAS DE CANDIDATOS Si en el MORDAZA de calificacion de las solicitudes de inscripcion, se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos de ley, el JEE - MORDAZA Centro emitira una resolucion denegatoria de admision a tramite, la que sera notificada en el dia al personero correspondiente. Contra la resolucion que deniega la admision a tramite de inscripcion de la formula de candidatos, procede apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la que puede formularse dentro de los dos (2) dias naturales siguientes a su notificacion, se adjuntara el comprobante de pago por dicho concepto equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El JEE - MORDAZA Centro concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y remitira al siguiente dia el expediente al MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual resolvera dentro del termino de dos (2) dias naturales de su recepcion. Si la apelacion fuera declarada fundada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, dispondra que el MORDAZA Electoral Especial admita a tramite la inscripcion de la formula para su publicacion a que se refiere el articulo 5º del presente reglamento. Articulo 10º.- EFECTOS DE LA DENEGATORIA DE ADMISION A TRAMITE DE INSCRIPCION DE LA FORMULA DE CANDIDATOS Si la denegatoria de admision a tramite esta referida al incumplimiento de requisitos de la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos, se considerara como retirada dicha solicitud y se dispondra su archivamiento, si la resolucion que declara la denegatoria queda consentida o firme. Si la denegatoria de admision a tramite esta referida al candidato a la Presidencia, esta implica la denegatoria de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista. Se considerara como retirada la solicitud de inscripcion de la formula y se dispondra su archivamiento, si la resolucion que declara la denegatoria queda consentida o firme. Si uno de los dos candidatos a las Vicepresidencias incumpliera los requisitos de ley, sera excluido de la formula, sin que tal situacion impida la admision a tramite de inscripcion de la formula constituida por el candidato a la Presidencia y el otro candidato a la Vicepresidencia. El ciudadano cuya candidatura a la Vicepresidencia ha sido denegada, podra ser reemplazado hasta el tercer dia de comunicada la misma, siempre y cuando no exceda del plazo preclusivo a que se refiere el articulo 4º del presente reglamento. Vencido el plazo referido, el JEE - MORDAZA Centro emitira la resolucion que corresponda. De no haberse completado la formula la inscripcion queda denegada.

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