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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 306301 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 declarando si la fórmula y los candidatos que la integran, cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripción a cargo del Jurado Nacional de Elecciones. Plazos: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de ciertas actividades procedimentales. Se cuentan por días naturales o calendarios. Partido Político: Asociación de ciudadanos de alcance nacional inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, cuyo objeto es participar por medios lícitos y democráticamente en los asuntos públicos del país, dentro del marco de la Constitución Política y de la ley. Alianza de partidos: Acuerdo entre dos o más partidos o entre partidos y movimientos políticos debidamente inscritos para participar en un proceso electoral con una denominación común y un mismo órgano de gobierno, símbolo, personero legal y técnico; sin que se pierda la personería jurídica de los partidos o movimientos que la conforman. Artículo 3º.- PRESENTACIÓN DE FÓRMULA DE CANDIDATOS Cada partido político o alianza, puede inscribir sólo una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. La fórmula está constituida por un (1) Presidente y dos (2) Vicepresidentes. Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un partido o alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, conforme a la Constitución . Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la República. Los candidatos a las Vicepresidencias pueden, simultáneamente, integrar la lista de candidatos al Congreso de la República o representante ante el Parlamento Andino. Los partidos políticos deberán presentar copia certificada del Acta de las elecciones internas realizadas de conformidad con los artículos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Artículo 4º.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS Los partidos políticos y las alianzas de partidos pueden presentar sus solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta noventa (90) días naturales antes del día de votación, plazo que se vence el 9 de enero de 2006. Artículo 5º.- ADMISIÓN A TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE LA FÓRMULA DE CANDIDATOS Presentada la fórmula de candidatos, el JEE - Lima Centro califica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los señalados en el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones para la correspondiente inscripción, y emite resolución admitiendo a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y representantes ante el Parlamento Andino, la misma que se publica al día siguiente en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- TACHA CONTRA LOS CANDIDATOS DE LA FÓRMULA Cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada sólo en las infracciones legales contenidas en los artículos 106º, 107º y 108º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, dentro de los dos (2) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el artículo precedente. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO DE TACHA La tacha será presentada ante el JEE - Lima Centro, acompañando el comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT por candidato tachado. La tacha es resuelta en audiencia pública por el JEE - Lima Centro dentro del término de tres (3) días naturales. Contra la resolución que declara fundada o infundada la tacha, procede recurso de apelación que debe serinterpuesto dentro del plazo de dos (2) días de notificada la resolución, se adjuntará el comprobante de pago por dicho concepto equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El JEE - Lima Centro concederá la apelación el mismo día de su interposición y remitirá al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones el cual en audiencia pública resolverá dentro del término de tres (3) días naturales de su recepción. Si el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda instancia, hubiera desestimado la tacha, dispone la inscripción de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias y su publicación. Artículo 8º.- EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA TACHA De declararse fundada una tacha, las organizaciones políticas que presenten sus candidatos podrán reemplazar al tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo preclusivo a que se refiere el artículo 4º del presente reglamento. El reemplazo deberá satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolución que la declare fundada, quede consentida o firme. Artículo 9º.- DENEGATORIA DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS Si en el proceso de calificación de las solicitudes de inscripción, se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos de ley, el JEE - Lima Centro emitirá una resolución denegatoria de admisión a trámite, la que será notificada en el día al personero correspondiente. Contra la resolución que deniega la admisión a trámite de inscripción de la fórmula de candidatos, procede apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, la que puede formularse dentro de los dos (2) días naturales siguientes a su notificación, se adjuntará el comprobante de pago por dicho concepto equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El JEE - Lima Centro concederá la apelación el mismo día de su interposición y remitirá al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual resolverá dentro del término de dos (2) días naturales de su recepción. Si la apelación fuera declarada fundada por el Jurado Nacional de Elecciones, dispondrá que el Jurado Electoral Especial admita a trámite la inscripción de la fórmula para su publicación a que se refiere el artículo 5º del presente reglamento. Artículo 10º.- EFECTOS DE LA DENEGATORIA DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE LA FÓRMULA DE CANDIDATOS Si la denegatoria de admisión a trámite está referida al incumplimiento de requisitos de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos, se considerará como retirada dicha solicitud y se dispondrá su archivamiento, si la resolución que declara la denegatoria queda consentida o firme. Si la denegatoria de admisión a trámite está referida al candidato a la Presidencia, ésta implica la denegatoria de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista. Se considerará como retirada la solicitud de inscripción de la fórmula y se dispondrá su archivamiento, si la resolución que declara la denegatoria queda consentida o firme. Si uno de los dos candidatos a las Vicepresidencias incumpliera los requisitos de ley, será excluido de la fórmula, sin que tal situación impida la admisión a trámite de inscripción de la fórmula constituida por el candidato a la Presidencia y el otro candidato a la Vicepresidencia. El ciudadano cuya candidatura a la Vicepresidencia ha sido denegada, podrá ser reemplazado hasta el tercer día de comunicada la misma, siempre y cuando no exceda del plazo preclusivo a que se refiere el artículo 4º del presente reglamento. Vencido el plazo referido, el JEE - Lima Centro emitirá la resolución que corresponda. De no haberse completado la fórmula la inscripción queda denegada.