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PÆg. 306305 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21192 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1197-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2005VISTO: el Informe Nº 3596-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 8 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001335-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para la Reinscripción de Asientos Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción efectuados antes del año 1955. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21193Designan representantes del RENIEC ante el ComitØ de CoordinaciónElectoral para las Elecciones Generalesconvocadas mediante el D.S. N” 096- 2005-PCM RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1209-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de diciembre de 2005 VISTO: El Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2005. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 096-2005- PCM, se convocó a Elecciones Generales, que se llevarán a cabo el domingo 9 de abril de 2006, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, conforme el Art. 76º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, el Comité de Coordinación Electoral es designado inmediatamente después de la convocatoria de cada elección y está conformado por personal técnico altamente calificado, designado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; en cuya virtud resulta necesariodesignar a los representantes del RENIEC ante ese Comité; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Elecciones Generales convocadas a fin de elegir al Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a: Miembros Titulares- Dr. Guillermo Thornberry Villarán, Sub Jefe Nacional - Sr. Luis Seghelmeble Riera, Gerente de Actividades Electorales - Sr. Henry Paricahua Carcausto, Asesor de la Gerencia de Asesoría Jurídica Miembros Suplentes- Dra. Patricia Zavaleta Vértiz, Gerente de Asesoría Jurídica - Sr. Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Asesor de la Gerencia de Actividades Electorales - Dr. Ángel Reynoso Navarro, Asesor de la Gerencia de Operaciones Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21302