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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 306308 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO; VISTO, el Oficio Nº 0500-2005-AASA signado con el Expediente Nº 814724 cursado por el Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita exoneración de Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 020-2005-UNSAAC Adquisición de Carné Universitario 2005; y CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del Visto, el Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita la exoneración de Proceso de Selección por ser Único Proveedor en el Proceso de Adquisición Directa Selectiva 0020-2005-UNSAAC "Adquisición de Carné Universitario 2005", el mismo que cuenta con un valor referencial de Ciento Veinte mil (S/.120,000) nuevos soles. Que, obra en el expediente el Informe Nº 008-2005- SERV.ACADS mediante el cual el M Sc. Blgo. Américo Chacón Campana, Jefe de la Oficina de Servicios Académicos de la Institución, se dirige a la Autoridad para hacer de su conocimiento lo siguiente: Que, por Ley Nº 13406 del 20 de febrero de 1960 se creó el pasaje universitario a favor de los alumnos de universidades y demás Institutos de Educación Superior de la República, indicando que el .."precio del pasaje universitario, urbano e interurbano, equivalente al 50% de la tarifa ordinaria en los lugares sede de Universidades o Institutos Superiores" (datos que obran en la Asamblea Nacional de Rectores), señala asimismo, que la Oficina de Carnés Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores, es la única entidad que se encarga de la producción de los mismos, documento que acredita al estudiante universitario como tal. Dicha entidad coordina con las 83 universidades del país, en consecuencia el único proveedor a nivel nacional es la Asamblea Nacional de Rectores motivo por el cual cadaaño capacita personal encargado de este proceso en todos las universidades del país, emitiendo disposiciones generales y directivas técnicas para el procesamiento del carné universitario, en este caso del 2005. Que, de acuerdo a la normatividad vigente, se debe tener en cuenta que la adquisición de bienes por parte de las entidades públicas, se efectúa necesariamente dentro de los Procesos de Selección previstos en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normado por el D.S. Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado y por el artículo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley. Que, de los propios dispositivos legales antes indicados, se tiene que se ha contemplado supuestos que justifican la exoneración de los Procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, los cuales se encuentran descritos en el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM. En el presente caso, se advierte que la exoneración se sustenta en el hecho de que existe único proveedor de los bienes descritos precedentemente que utiliza la UNSAAC, siendo que estos bienes no admiten proveedor sustituto, por lo que es de invocarse lo prescrito por el inciso e) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, se encuentra exonerado de Licitación Publica, Concurso Publico o Adjudicación Directa, según sea el caso, pudiendo contratarse directamente con la Asamblea Nacional de Rectores por tratarse de Proveedor Único y estarse dentro del supuesto contenido en el Art. 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, siendo así, nada obsta a que la Autoridad Universitaria exonere el Proceso de Selección para la adquisición de carnés universitarios solicitados, debiendo observar el procedimiento señalado por el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por resolución de titular de la entidad, la cual obligatoriamente será publicada en el Diario Oficial El Peruano, además una copia dedicha resolución será remitida a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Que, conforme a lo señalado con el Informe Nº 1384-OPU-APEP-2005 la Jefe del Área de Programación y Evaluación Presupuestal señala que existe previsión presupuestal para atender lo solicitado en la Actividad: 100267 Gestión Administrativa, Cadena del Gasto: 5.3.11.30 Bienes de Consumo, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Que, en consecuencia la Oficina de Asesoría Legal de la UNSAAC a través del Dictamen Legal Nº 442-AL- 2005, opina por la procedencia de la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Carné Universitarios 2005, cumpliendo la exigencia referida precedentemente, además, el Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la UNSAAC, deberá cumplir estrictamente lo establecido en el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 147º y 148º del Reglamento de dicha Ley. Estando a lo solicitado, al Inc. c) del Arts.19º y 20º del DS Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts.144º, 146º,147º y 148º del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 442-AL-2005 y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios. RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 020- 2005-UNSAAC: Adquisición de Carné Universitario 2005, el mismo que cuenta con un valor referencial de Ciento Veinte mil (S/.120,000) nuevos soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que el Econ. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la Adquisición de Carné Universitario 2005 de la Asamblea Nacional de Rectores con sede en la ciudad de Lima, con el valor referencial de S/. 120,000, Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Tercero.- EL EGRESO se atenderá con cargo a la Actividad: 100267 Gestión Administrativa, Cadena del Gasto: 5.3.11.30 Bienes de Consumo, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del Eco. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento de la Institución de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como remitir la información correspondiente a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- DISPONER que el Econ. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, adoptarán las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE GUILLERMO UGARTE BERRIO Rector (e) 21301