Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 306308

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL CUSCO; VISTO, el Oficio Nº 0500-2005-AASA signado con el Expediente Nº 814724 cursado por el Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institucion, mediante el cual solicita exoneracion de MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 020-2005-UNSAAC Adquisicion de Carne Universitario 2005; y CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del Visto, el Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita la exoneracion de MORDAZA de Seleccion por ser Unico Proveedor en el MORDAZA de Adquisicion Directa Selectiva 0020-2005-UNSAAC "Adquisicion de Carne Universitario 2005", el mismo que cuenta con un valor referencial de Ciento Veinte mil (S/.120,000) nuevos soles. Que, obra en el expediente el Informe Nº 008-2005SERV.ACADS mediante el cual el M Sc. Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Servicios Academicos de la Institucion, se dirige a la Autoridad para hacer de su conocimiento lo siguiente: Que, por Ley Nº 13406 del 20 de febrero de 1960 se creo el pasaje universitario a favor de los alumnos de universidades y demas Institutos de Educacion Superior de la Republica, indicando que el .."precio del pasaje universitario, MORDAZA e interurbano, equivalente al 50% de la tarifa ordinaria en los lugares sede de Universidades o Institutos Superiores" (datos que obran en la Asamblea Nacional de Rectores), senala asimismo, que la Oficina de Carnes Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores, es la unica entidad que se encarga de la produccion de los mismos, documento que acredita al estudiante universitario como tal. Dicha entidad coordina con las 83 universidades del MORDAZA, en consecuencia el unico proveedor a nivel nacional es la Asamblea Nacional de Rectores motivo por el cual cada ano capacita personal encargado de este MORDAZA en todos las universidades del MORDAZA, emitiendo disposiciones generales y directivas tecnicas para el procesamiento del carne universitario, en este caso del 2005. Que, de acuerdo a la normatividad vigente, se debe tener en cuenta que la adquisicion de bienes por parte de las entidades publicas, se efectua necesariamente dentro de los Procesos de Seleccion previstos en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normado por el D.S. Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado y por el articulo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley. Que, de los propios dispositivos legales MORDAZA indicados, se tiene que se ha contemplado supuestos que justifican la exoneracion de los Procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, los cuales se encuentran descritos en el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM. En el presente caso, se advierte que la exoneracion se sustenta en el hecho de que existe unico proveedor de los bienes descritos precedentemente que utiliza la UNSAAC, siendo que estos bienes no admiten proveedor sustituto, por lo que es de invocarse lo prescrito por el inciso e) del Ar t. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, se encuentra exonerado de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, pudiendo contratarse directamente con la Asamblea Nacional de Rectores por tratarse de Proveedor Unico y estarse dentro del supuesto contenido en el Art. 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, siendo asi, nada obsta a que la Autoridad Universitaria exonere el MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de carnes universitarios solicitados, debiendo observar el procedimiento senalado por el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por resolucion de titular de la entidad, la cual obligatoriamente sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, ademas una MORDAZA de

dicha resolucion sera remitida a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Que, conforme a lo senalado con el Informe Nº 1384-OPU-APEP-2005 la Jefe del Area de Programacion y Evaluacion Presupuestal senala que existe prevision presupuestal para atender lo solicitado en la Actividad: 100267 Gestion Administrativa, Cadena del Gasto: 5.3.11.30 Bienes de Consumo, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Que, en consecuencia la Oficina de Asesoria Legal de la UNSAAC a traves del Dictamen Legal Nº 442-AL2005, opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Carne Universitarios 2005, cumpliendo la exigencia referida precedentemente, ademas, el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la UNSAAC, debera cumplir estrictamente lo establecido en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 147º y 148º del Reglamento de dicha Ley. Estando a lo solicitado, al Inc. c) del Arts.19º y 20º del DS Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts.144º, 146º,147º y 148º del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 442-AL-2005 y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios. RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0202005-UNSAAC: Adquisicion de Carne Universitario 2005, el mismo que cuenta con un valor referencial de Ciento Veinte mil (S/.120,000) nuevos soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- DISPONER que el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institucion proceda con la Adquisicion de Carne Universitario 2005 de la Asamblea Nacional de Rectores con sede en la MORDAZA de MORDAZA, con el valor referencial de S/. 120,000, Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Tercero.- EL EGRESO se atendera con cargo a la Actividad: 100267 Gestion Administrativa, Cadena del Gasto: 5.3.11.30 Bienes de Consumo, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligacion del Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimiento de la Institucion de publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir la informacion correspondiente a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- DISPONER que el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institucion proceda con la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. El Vicerrectorado Administrativo, la Direccion General de Administracion y el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, adoptaran las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolucion Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA UGARTE MORDAZA Rector (e) 21301

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.