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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 306311 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 Manuel Enrique Malaver Pizarro, encargado del Área de Patrimonio Arqueológico de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Amazonas, alcanza informe de visita al Sitio Arqueológico de Paxamarca; Que, con Oficio Nº 785-2005-D-INC/RA de fecha 31 de octubre de 2005 el Ing. Herman Corbera Valdivia, Director del Instituto Nacional de Cultura Amazonas, solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Paxamarca, ubicado en el distrito de Pizuquia, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, según Informe Nº 782-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/JARG de fecha 14 de noviembre de 2005, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Paxamarca, ubicado en el distrito de Pizuquia, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, mediante Acuerdo Nº 701 de fecha 25 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Paxamarca, ubicado en el distrito de Pizuquia, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Paxamarca, ubicado en el distrito de Pizuquia, provincia de Luya, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Amazonas la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21173 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1655/INC Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 117-FSD-SDC-IRC-INC-2004 de fecha 16 de agosto de 2004 de la Comisión Regional Técnica de Arqueología de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;Que, según el Informe Nº 117-FSD-SDC-IRC-INC-2004 de fecha 16 de agosto de 2004, la Comisión Regional Técnica de Arqueología de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, aprueba el Expediente de Delimitación y Zonificación de Perolniyoq y/o Racaypata del Parque Arqueológico de Ollantaytambo; Que, con Informe Nº 211-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/JPRB de fecha 19 de mayo de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, observa el expediente técnico y con Oficio Nº 964-INC-2005/DREPH-DA-D de fecha 26 de mayo de 2005 la Lic. Alejandra Figueroa Flores Directora de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, remite las observaciones técnicas; Que, mediante el Oficio Nº 519-DRC-INC-C-2005 de fecha 20 de julio de 2005, la Abog. Sara Herrera Delgado, (e) de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, remite el expediente técnico corregido; Que, según el Informe Nº 777-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/JPRB de fecha 14 de noviembre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico no presenta observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 700 de fecha 25 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Perolniyoq y/o Racaypata, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; - Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Perolniyoq y/o Racaypata, Nº CA 299, de fecha agosto de 2004, con un área de 34.428 Ha., y un perímetro de 3230 ml., a escala 1/1250, ubicado en el distrito Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Perolniyoq y/o Racaypata, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Perolniyoq y/o Racaypata, Nº CA 299, de fecha agosto de 2004, con un área de 34.428 Ha., y un perímetro de 3230 ml., a escala 1/1250, ubicado en el distrito Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º y del plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21174