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PÆg. 306309 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicadosen los departamentos de Piura, HuÆnuco, Amazonas, Cusco, Lima, La Libertad e Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1574/INC Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTO, la Carta S/N de fecha 3 de mayo del 2005, presentada por la Licenciada Cecilia Pachas De La Colina, con COARPE Nº 040039 y RNA-INC Nº DP- 0265; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 00275 de fecha 6 de junio de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó lo siguiente: 1. Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Algarroba”, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. 2. Aprobar los expedientes técnicos (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) del área intangible del Sitio Arqueológico “Algarroba”, indicado en el plano siguiente: Mapa 05, “Delimitación del Sitio Arqueológico Algarroba”, con un área intangible de 48.5032 Has y 2,970.01 ml. de perímetro. Escala 1:2,000 de Abril de 2005. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Algarroba”, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Mapa 05: Delimitación del Sitio Arqueológico “Algarroba”, con un área intangible de 48.5032 Has y 2,970.01 ml. de perímetro. Escala 1:2,000 de abril de 2005, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registro Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condición de Patrimonio Cultural del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º y del plano referido en el Artículo 2º de la presente Resolución.Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21169 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1652/INC Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 512-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 21 de marzo de 2005 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 512-2005-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 21 de marzo de 2005 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de delimitación de sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Huánuco y elaborados por la Lic. Nohemí Atalía Ortiz Castillo; Que, con Informe Nº 371-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 12 de julio de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, concluye que 9 de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Huánuco no presentan observaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 41/ INC de fecha 29 de enero de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos Mesapata y Guellaycancha, ubicados en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, según Resolución Directoral Nacional Nº 533/ INC de fecha 18 de junio de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Isog y Chapash, ubicados en el distrito de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; Que, mediante Acuerdo Nº 704 de fecha 25 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Tarcapanan, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; - Catorce Ventanas, ubicado en el distrito San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; - Corral León, ubicado en el distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco;