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PÆg. 306313 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Pampa Sisicaya, Nº 20-INC-PETT-2005, de fecha abril de 2005, con un área de 24.1738 Ha., y un perímetro de 2731.47 m., a escala 1/5000, ubicado en el distrito Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Jolgor, Nº 21-INC-PETT-2005, de fecha abril de 2005, con un área de 12.4134 Ha., y un perímetro de 1967.03 m., a escala 1/5000, ubicado en el distrito Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Chambara, Nº 23-INC-PETT-2005, de fecha abril de 2005, con un área de 22.4525 Ha., y un perímetro de 1922.71 m., a escala 1/2500, ubicado en el distrito Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Lloclla Tumaray 1, Nº 31-INC-PETT-2005, de fecha abril de 2005, con un área de 3.0706 Ha., y un perímetro de 811.59 m., a escala 1/1000, ubicado en el distrito Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Chillaco, Nº 48-INC-PETT-2005, de fecha marzo de 2005, con un área de 58.3899 Ha., y un perímetro de 3072.12 m., a escala 1/7500, ubicado en el distrito Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21175 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1657/INC Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTA, la carta sin número de fecha 4 de octubre de 2005 del Sr. Raúl Cerrón Meza, Presidente del Centro Poblado Zapán, distrito de Santa Rosa de Quives; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante carta sin número de fecha 4 de octubre de 2005 del Sr. Raúl Cerrón Meza, Presidente del Centro Poblado Zapán, distrito de Santa Rosa de Quives, solicita se realice una inspección ocular a fin de que se declarePatrimonio Cultural de la Nación a los vestigios arqueológicos ubicados en el distrito de Santa Rosa de Quives; Que, mediante Informe Nº 820-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/JARG, de fecha 23 de noviembre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 706 de fecha 25 de noviembre de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio del Instituto Nacional de Cultura la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21176 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1659/INC Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 029-2005-PDPCVHYA de fecha 8 de noviembre de 2005 del señor Carlos Bisso Drago, Presidente del Patronato de Defensa del Patrimonio Cultural del Valle del Huaura y Ámbar; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, según Oficio Nº 029-2005-PDPCVHYA de fecha 8 de noviembre de 2005 el señor Carlos Bisso Drago, Presidente del Patronato de Defensa del Patrimonio Cultural del Valle del Huaura y Ámbar, solicita se declare