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PÆg. 306310 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 - Socorromachay y Taulli, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; - Aprobar los planos de delimitación siguientes:- Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Tarcapanan, Nº 161-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Mesapata, Nº 163-INC-PETT-2004, a escala 1/5000, ubicado en el distrito La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Catorce Ventanas, Nº 335-INC-PETT-2004, a escala 1/5000, ubicado en el distrito San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Corral León, Nº 336-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Socorromachay y Taulli, Nº 340-INC-PETT-2004, a escala 1/10000, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Guellaycancha, Nº 341-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Isog, Nº 343-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, ubicado en el distrito Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Shapash o Chapash, Nº 345-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos siguientes: - Tarcapanan, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. - Catorce Ventanas, ubicado en el distrito San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco. - Corral León, ubicado en el distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco. - Socorromachay y Taulli, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Tarcapanan, Nº 161-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Mesapata, Nº 163-INC-PETT-2004, a escala 1/5000, ubicado en eldistrito La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Catorce Ventanas, Nº 335-INC-PETT-2004, a escala 1/5000, ubicado en el distrito San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Corral León, Nº 336-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Socorromachay y Taulli, Nº 340-INC-PETT-2004, a escala 1/10000, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Guellaycancha, Nº 341-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Isog, Nº 343-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, ubicado en el distrito Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Shapash o Chapash, Nº 345-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en los Artículos 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21171 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1654/INC Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 785-2005-D-INC/RA de fecha 31 de octubre de 2005, del Ing. Hermán Corbera Valdivia, Director del Instituto Nacional de Cultura Amazonas; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 069-2005-MEMP/ ARQL/INC-RA de fecha 21 de octubre de 2005, el Lic.