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PÆg. 307439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Se modificó la Subparte E “ Tripulantes de Vuelo: Requerimientos ” de la Parte 131 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección: Sección 131.242 párrafos (a)(2), (b), (c), (d), (e) y (f) sobre “Personal técnico aeronáutico: Requisitos para su empleo” 131.242 Personal técnico aeronáutico: Requisitos para su empleo (a) Ningún explotador certificado puede emplear cualquier persona, ni cualquier persona puede, servir como tripulante de vuelo bajo esta Parte, a menos que: (1) Tenga una licencia apropiada y vigente, emitida por la DGAC; (2) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aéreo donde se especifique el ejercicio de sus funciones; (3) Tenga un certificado médico vigente en su posesión, mientras actúa en operaciones conforme a esta Parte. (4) Se encuentre calificado para la función en la que será empleado. (5) Haya completado satisfactoriamente el entrenamiento requerido en esta Parte. (b) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearán para la conducción técnica de sus aeronaves,personal aeronáutico peruano o personal extranjero con licencia peruana conforme a la RAP 61.78 y 63.24; salvo que la autoridad compruebe la falta de este personalcalificado en la aeronave requerida. En este último caso, la DGAC podrá autorizar la contratación de personal extranjero para la conducción técnica de esas aeronaves,así como para la preparación de personal aeronáutico peruano, según lo establecido en la RAP 61.2 y 63.2. (c) El explotador nacional contratará directa o indirectamente al personal aeronáutico en los términos que permita la legislación nacional vigente, considerando su cumplimiento como un asunto que conciernedirectamente a la seguridad operacional. Cualquier incumplimiento que tenga implicancia sobre los factores humanos desencadenantes de accidentes(tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de programación de vuelos y de descansos, etc.), deberá ser considerado por el área competente de la DGACcomo un elemento de análisis para la evaluación de la capacidad económico financiera del operador. (d) Ningún explotador aéreo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como piloto al mando o instructor en vuelo de una aeronave bajo esta Parte, si esta persona ha cumplido sesenticinco(65) años de edad. (e) Cuando un tripulante tenga sesenta (60) años o más y forme parte de la tripulación de un vuelo querequiera de dos pilotos bajo esta Parte, el resto de la tripulación deberá ser menor de sesenta (60) años. (f) Ninguna persona que haya cumplido los sesenticinco (65) años de edad podrá desempeñarse como tripulante de vuelo en operaciones bajo esta Parte. Se modificó la Subparte B “ Operaciones de Vuelo ” de la Parte 135 de las Regulaciones Aeronáuticas delPerú afectando la siguiente Sección: Sección 135.109 eliminación de párrafo (c) sobre “ Piloto al mando y segundo al mando e ingeniero de vuelo: Designación requerida” Se modificó la Subparte E “ Tripulantes de Vuelo: Requerimientos ” de la Parte 135 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección: Sección 135.242 párrafos (a)(2), (b) y (c) sobre “ Personal técnico aeronáutico: Requisitos para su empleo” 135.242 Personal técnico aeronáutico: Requisitos para su empleo (a) Ningún explotador certificado puede emplear cualquier persona, ni cualquier persona puede, servircomo tripulante o despachador de vuelos bajo esta Parte, a menos que: (1) Tenga una licencia apropiada y vigente, emitida por la DGAC; (2) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aéreo donde se especifique el ejercicio de sus funciones; (3) Tenga un certificado médico vigente en su posesión, mientras actúa en operaciones conforme a esta Parte, si corresponde; y (4) Se encuentre calificado para la función en la que será empleado. (5) Haya completado satisfactoriamente el entrenamiento requerido en esta Parte. (b) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearán para la conducción técnica de sus aeronaves, personal aeronáutico peruano o personal extranjero con licencia peruana conforme a la RAP 61.78 y 63.24; salvoque la autoridad compruebe la falta de este personal calificado en la aeronave requerida. En este último caso, la DGAC puede autorizar la contratación de personalextranjero para la conducción técnica de esas aeronaves, así como para la preparación de personal aeronáutico peruano, según lo establecido en la RAP 61.2. (c) El explotador nacional contratará directa o indirectamente al personal aeronáutico en los términos que permita la legislación nacional vigente, considerandosu cumplimiento como un asunto que concierne directamente a la seguridad operacional. Cualquier incumplimiento que tenga implicancia sobre los Factores Humanos desencadenantes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de programación de vuelos y de descansos, etc.), deberáser considerado por el área competente de la DGAC como un elemento de análisis para la evaluación de la capacidad económico financiera del operador. 21346 VIVIENDA Aprueban Alianza EstratØgica entre el Gobierno Nacional y el GobiernoRegional de Ancash para el relanza-miento del Proyecto Especial Chinecasy Cronograma de Inversiones DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización se establece los objetivos y criterios generales del proceso de descentralización, se regula la conformación de las Regiones y Municipalidades, sedeterminan los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales y se regula las relaciones de gobierno en los distintos niveles; Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, se define las relaciones de cooperación y coordinación entrelos Gobiernos Regionales, y de éstos con los otros niveles de Gobierno, orientados al proceso de conformación de Regiones, así como se fijan las condiciones y los criteriosgenerales para que el proceso de transferencia de funciones, competencias y recursos, se lleve a cabo en forma ordenada y progresiva; Que, es necesario establecer instancias de coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, respecto de los Proyectos Especiales queaquel mantiene bajo su administración a través del INADE, por sus características especiales, con el objeto de contribuir al proceso de descentralización a través de lainstitucionalización de canales de participación democrática;