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PÆg. 307436 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 explotador, o en el caso que el personal sea obtenido por contratación indirecta, copia simple del acuerdo,convenio o contrato celebrado con el explotador aéreo extranjero que acredite que el vínculo laboral del personal es mantenido con dicho explotador y que el personal nopercibe renta de fuente peruana. (10) Calidad migratoria - En el caso de contratación directa por parte del explotador aéreo nacional, copia simple de la visa temporal múltiple de trabajo o visa de residente trabajador; o - En el caso que el personal extranjero preste servicios al explotador aéreo nacional en virtud de un convenio, acuerdo o contrato de este operador con unexplotador aéreo extranjero, copia simple del carné vigente expedido por dicho explotador, de la declaración general de vuelo y de la tarjeta andina de migración. Elpersonal que presente copia de la visa temporal múltiple de trabajo o visa de residente trabajador, no requerirá la presentación de la declaración general de vuelo y de latarjeta andina de migraciones. Los requisitos de la calidad migratoria podrán ser completados por el explotador aéreo peruano, durante el transcurso del trámite y siempre antes del otorgamiento de la autorización solicitada. (c) Los requisitos para obtener la renovación de la autorización, son los siguientes: (1) Solicitud firmada por el representante legal o el Gerente de Operaciones del explotador aéreo. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de renovación de la autorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) El explotador aéreo sólo deberá presentar copia de aquellos documentos que han variado o que requieren actualización, con relación a los exigidos para la autorización inicial. (4) Los documentos que no hayan sido establecidos como copia simple, deberán cumplir con la formalidad exigida para la autorización inicial. (d) Para todos los casos la DGAC ser reserva el derecho de realizar las verificaciones correspondientescon la Autoridad Aeronáutica Extranjera. La regulación establecida en la presente RAP, no exime al explotador aéreo del cumplimiento de la normatividad laboral que de acuerdo al caso le sea aplicable en lo que respecta a la contratación deextranjeros ni de la supervisión que corresponde a la autoridad administrativa competente en materia de fiscalización de obligaciones laborales. 63.23Reconocimiento de licencias y habilita- ciones otorgadas a peruanos en el extranjero. (a) La DGAC reconocerá las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que éstasse encuentren vigentes, otorgando la licencia y habilitación peruana equivalente, debiendo para ello presentar la siguiente documentación: (1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-002. (2) Copia simple de documento de identidad peruano.(3) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de la licencia y habilitación (TUPA), con mención de la fecha y número de constanciade pago. (4) Tres fotografías tamaño pasaporte, a color y de frente. (5) Copia de la licencia extranjera, certificado médico extranjero vigente, primera y última hoja de la libreta de vuelo que acredite experiencia reciente en la aeronave,visados por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. (6) Certificado médico vigente expedido bajo la RAP 67 apropiado a la licencia cuyo reconocimiento solicita. (7) Copia simple del curso en tierra para la licencia y/o habilitación que se requiere. (8) Copia simple del chequeo de competencia o entrenamiento de refresco vigente, para elreconocimiento de una habilitación tipo (ingeniero de vuelo o navegante de vuelo). (9) En el caso que el ingeniero de vuelo o tripulante auxiliar no cuente con licencia peruana, deberá obtener resultado satisfactorio en la evaluación teórica delreglamento del aire, así como de las regulaciones aplicables a la actividad aérea a realizar. (b) El Departamento de Licencias realizará las verificaciones correspondientes de la licencia vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad AeronáuticaExtranjera, cuya evidencia formará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que así lo acredite. (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, serán los aplicables por la DGAC para la expedición de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridadaeronáutica civil extranjera, no sean similares a las peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronáutica extranjera. (f) La documentación de sustento pertinente, deberá ser presentada en el idioma español o inglés; caso contrario, deberá adjuntar una traducción oficial al español. (g) Las copias de los documentos serán validados por el fedatario de la DGAC, a la presentación de los documentos originales. 63.24Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjeroresidente. Independiente a lo dispuesto en la RAP 63.2 y 63.42, para ejercer actividades de aviación comercial comoingeniero de vuelo, navegante de vuelo y tripulante auxiliar en empresas aéreas peruanas, se regula lo siguiente: (a) El extranjero residente requiere ser titular de una licencia aeronáutica otorgada por la DGAC. Para talpropósito, se reconocerá al titular de la licenciaextranjera los atributos que ésta le confiere, siempre que los requisitos exigidos por el Estado que otorgó dicha licenciano sean inferiores a los exigidos por el Estado peruano. (b) Los requisitos para el otorgamiento son los siguientes: (1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-001. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de la licencia (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) Tres fotografías tamaño pasaporte, a color y de frente. (4) Copia la licencia extranjera y certificado médico vigente, la primera y última hoja de la libreta de vueloactualizadao en el caso de tripulantes auxiliares un documento que acredite experiencia reciente, todos estos documentos visados por el Consulado del Perú en elpaís de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. (5) Formato de notificación del contrato suscrito con el explotador aéreo peruano. (6) Copia del Carné de Extranjería con la calidad migratoria que le permita realizar actividadesremuneradas en nuestro país, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (7) Certificado médico emitido bajo los términos de la RAP 67. (8) Acreditar por lo menos dos (2) años de residencia en el Perú, excepto en el caso del extranjero residentecon la calidad migratoria de cónyuge de peruano. (9) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, dictado por el explotador aéreo peruano, deacuerdo a su programa de instrucción y notificado a la DGAC por la empresa. (10) El Departamento de Licencias realizará la verificación correspondiente de la licencia, vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuya evidencia formará parte del expediente,