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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y en estado operativo, cuya titularidad es reconocida por la administración. 7.5 La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, publicará los Índices de Participación y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa, así como reglamentará la presente resolución de ser necesario para el cumplimiento de sus fines, teniendo como plazo máximo el 6 de enero de 2006. La publicación de las Cuotas Individuales de Pesca no limita la fecha de inicio de las actividades de extractivas de merluza fijada en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 8º.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en trámite de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extracción del recurso merluza a su favor ante el Ministerio de la Producción, podrán participar en el presente Régimen Provisional de pesca una vez que se concluya con el procedimiento administrativo iniciado. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mantendrá en reserva a favor del Ministerio de la Producción el volumen de participación de la cuota individual de pesca que corresponde a su armador o empresa; siendo utilizable de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado, y previa notificación de la resolución correspondiente de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. En caso de determinarse, que un armador o empresa pesquera a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con autorización de incremento de flota y se cumpla el plazo para obtener el permiso de pesca para la extracción del recurso merluza, conforme a Ley, los volúmenes de merluza reservados serán redistribuidos entre todos los armadores o empresas pesqueras en función a sus índices de participación. Artículo 9º. - Los armadores o empresas pesqueras que hayan excedido la cuota individual de pesca asignada en el año 2005 serán notificados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. El exceso será descontado de la cuota individual de pesca que se le asigne en el año 2006; sin perjuicio de la sanción que se aplique conforme al artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE. Para tal fin, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero publicará mediante Resolución Directoral la relación de armadores o empresas pesqueras incursas en lo dispuesto en el párrafo precedente, de manera que dichos volúmenes sean descontados automáticamente de la cuota individual de pesca que se asigne para el año 2006. Artículo 10º.- En el caso que una embarcación pesquera haya sido objeto de un cambio de titular del permiso de pesca debidamente aprobado por la administración, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero determinará la participación de la misma, de la cuota individual de pesca asignada al armador o empresa pesquera con anterioridad a ser objeto de la transferencia de dicho permiso de pesca; el que será multiplicado por la cuota total permisible del recurso merluza establecido en el artículo 2º de la presente resolución, para efectos de asignar dicho volumen al nuevo titular de la embarcación. Esta asignación parcial, se efectuará siempre que se determine la existencia de algún remanente no utilizado por el ex titular de la embarcación al momento del cambio de titularidad del permiso o posesión de ésta. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará de oficio la asignación parcial de las cuotas individuales, en los casos establecidos a las empresas o armadores pesqueros que lo soliciten, así como a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fines respectivos. Artículo 11º.- Los saldos de las cuotas individuales de pesca del Régimen Provisional establecido en el año 2005, no serán reconocidos por la administración para la temporada de pesca 2006.Artículo 12º.- Al término del presente Régimen Provisional no se reconocen saldos de cuotas individuales de pesca a favor del armador o empresa pesquera. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero es la encargada de identificar a los armadores o empresas pesqueras que registren excesos de las cuotas individuales de pesca asignadas en el año 2006. El exceso determinado será multiplicado por tres (3) y el monto resultante será descontado de la cuota individual de pesca que se le asigne para el año 2007. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN. Artículo 13º.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractivaa.1 La embarcación arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su armador o empresa pesquera. a.2 El titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcación arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza que decida participar en el Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio antes del 30 de diciembre de 2005, y a la vez es la responsable de la custodia y aplicación de los efectos jurídicos del mismo. El Convenio será suscrito por cada armador o empresa pesquera que desee participar en el Régimen de pesca autorizado, debiendo señalar la cantidad y nómina de embarcaciones pesqueras que efectuarán faenas de pesca. a.3 Efectuar operaciones de pesca sólo hasta alcanzar la cuota individual de Pesca asignada a cada armador o empresa. a.4 Está prohibido las operaciones de pesca de merluza en el área marítima ubicada al sur del paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur. a.5 Las embarcaciones de Arrastre Menor o Costeras y Arrastreras de Mediana Escala efectuarán faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas náuticas de la línea de costa, y las embarcaciones de Arrastre Mayor o Factoría a partir de las diez (10) millas náuticas de la línea de costa y a profundidades mayores de cien (100) metros. a.6 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, la misma que se constituye en medio probatorio fehaciente para determinar la comisión de la infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa según sea el caso, o en zona de pesca prohibida o restringida con velocidad de pesca (menor o igual a 3 nudos) y rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo igual o mayor de dos horas se entenderá,