Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y en estado operativo, cuya titularidad es reconocida por la administracion. 7.5 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, publicara los Indices de Participacion y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa, asi como reglamentara la presente resolucion de ser necesario para el cumplimiento de sus fines, teniendo como plazo MORDAZA el 6 de enero de 2006. La publicacion de las Cuotas Individuales de Pesca no limita la fecha de inicio de las actividades de extractivas de merluza fijada en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 8º.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en tramite de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extraccion del recurso merluza a su favor ante el Ministerio de la Produccion, podran participar en el presente Regimen Provisional de pesca una vez que se concluya con el procedimiento administrativo iniciado. Para tal efecto, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mantendra en reserva a favor del Ministerio de la Produccion el volumen de participacion de la cuota individual de pesca que corresponde a su armador o empresa; siendo utilizable de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado, y previa notificacion de la resolucion correspondiente de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. En caso de determinarse, que un armador o empresa pesquera a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, cuenten con autorizacion de incremento de flota y se cumpla el plazo para obtener el permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza, conforme a Ley, los volumenes de merluza reservados seran redistribuidos entre todos los armadores o empresas pesqueras en funcion a sus indices de participacion. Articulo 9º.- Los armadores o empresas pesqueras que hayan excedido la cuota individual de pesca asignada en el ano 2005 seran notificados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. El exceso sera descontado de la cuota individual de pesca que se le asigne en el ano 2006; sin perjuicio de la sancion que se aplique conforme al articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE. Para tal fin, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicara mediante Resolucion Directoral la relacion de armadores o empresas pesqueras incursas en lo dispuesto en el parrafo precedente, de manera que dichos volumenes MORDAZA descontados automaticamente de la cuota individual de pesca que se asigne para el ano 2006. Articulo 10º.- En el caso que una embarcacion pesquera MORDAZA sido objeto de un cambio de titular del permiso de pesca debidamente aprobado por la administracion, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero determinara la participacion de la misma, de la cuota individual de pesca asignada al armador o empresa pesquera con anterioridad a ser objeto de la transferencia de dicho permiso de pesca; el que sera multiplicado por la cuota total permisible del recurso merluza establecido en el articulo 2º de la presente resolucion, para efectos de asignar dicho volumen al MORDAZA titular de la embarcacion. Esta asignacion parcial, se efectuara siempre que se determine la existencia de algun remanente no utilizado por el ex titular de la embarcacion al momento del cambio de titularidad del permiso o posesion de esta. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara de oficio la asignacion parcial de las cuotas individuales, en los casos establecidos a las empresas o armadores pesqueros que lo soliciten, asi como a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fines respectivos. Articulo 11º.- Los saldos de las cuotas individuales de pesca del Regimen Provisional establecido en el ano 2005, no seran reconocidos por la administracion para la temporada de pesca 2006.

Articulo 12º.- Al termino del presente Regimen Provisional no se reconocen saldos de cuotas individuales de pesca a favor del armador o empresa pesquera. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la encargada de identificar a los armadores o empresas pesqueras que registren excesos de las cuotas individuales de pesca asignadas en el ano 2006. El exceso determinado sera multiplicado por tres (3) y el monto resultante sera descontado de la cuota individual de pesca que se le asigne para el ano 2007. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACION. Articulo 13º.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La embarcacion arrastrera debera contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su armador o empresa pesquera. a.2 El titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcacion arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza que decida participar en el Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio MORDAZA del 30 de diciembre de 2005, y a la vez es la responsable de la custodia y aplicacion de los efectos juridicos del mismo. El Convenio sera suscrito por cada armador o empresa pesquera que desee participar en el Regimen de pesca autorizado, debiendo senalar la cantidad y nomina de embarcaciones pesqueras que efectuaran faenas de pesca. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar la cuota individual de Pesca asignada a cada armador o empresa. a.4 Esta prohibido las operaciones de pesca de merluza en el area maritima ubicada al sur del paralelo 06º 00' 00'' Latitud Sur. a.5 Las embarcaciones de Arrastre Menor o Costeras y Arrastreras de Mediana Escala efectuaran faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas nauticas de la linea de costa, y las embarcaciones de Arrastre Mayor o Factoria a partir de las diez (10) millas nauticas de la linea de costa y a profundidades mayores de cien (100) metros. a.6 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 milimetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, la misma que se constituye en medio probatorio fehaciente para determinar la comision de la infraccion administrativa, en los casos que una embarcacion sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa segun sea el caso, o en MORDAZA de pesca prohibida o restringida con velocidad de pesca (menor o igual a 3 nudos) y rumbo no MORDAZA, o no emita senal de posicionamiento por un intervalo igual o mayor de dos horas se entendera,

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